Cámara de Diputados se dio por enterada de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral


Se refiere a los expedientes relativos al acuerdo para la designación del Comité Técnico y la Convocatoria de elección de consejeras y consejeros del INE

Boletín No.3607


Cámara de Diputados se dio por enterada de la sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral

 

• Se refiere a los expedientes relativos al acuerdo para la designación del Comité Técnico y la Convocatoria de elección de consejeras y consejeros del INE

 

El Pleno de la Cámara de Diputados se dio por enterado de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-JDC 1479, en relación al acuerdo sobre el proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y de sus criterios específicos de evaluación.


El acuerdo de la Mesa Directiva y de la a Junta de Coordinación Política (Jucopo), aprobado en votación económica, señala que la presente resolución se procesará ante el Pleno de esta soberanía de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En los transitorios se precisa que la determinación entrará en vigor una vez que sea aprobada por el Pleno de esta soberanía.  

La presidenta en funciones, diputada Noemi Berenice Luna Ayala (PAN) dijo: “aprobado, y túrnese a la Junta de Coordinación Política para su conocimiento y atención”.    

 El documento refiere que el 12 de diciembre de 2022 la Jucopo suscribió el Acuerdo relativo al proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del INE y de sus Criterios Específicos de Evaluación, mismo que fue aprobado por el Pleno el 13 de diciembre de 2022.

Precisa que el 19 de diciembre de 2022, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación admitió dos medios de impugnación innominados en materia electoral, los cuales fueron instruidos como los Asuntos Generales SUP-AG-297/2022 y SUP-AG-298/2022.

Agrega que el 23 de diciembre de 2022, reencauzó los citados asuntos como Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SUP-JDC-1479/2022 y acumulado, y resolvió revocar el acuerdo impugnado, al vincular a la Jucopo, a la Mesa Directiva, así como al Pleno de la Cámara de Diputados a realizar diversas modificaciones al acuerdo impugnado.

La Jucopo, continúa, determinó la suspensión de todas las etapas del proceso para la designación del Comité Técnico de Evaluación, así como de la elección de consejeras y consejeros electorales

El acuerdo precisa que la Cámara de Diputados reconoce que las sentencias del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables; “sin embargo, no comparte los razonamientos vertidos en la que hoy nos ocupa, toda vez que el Acuerdo Parlamentario que aprueba la Convocatoria en referencia y que fue impugnado ante su Sala Superior se emitió en estricto apego a lo señalado en la Constitución Política y en la Ley Orgánica del Congreso General”.

Puntualiza que el marco jurídico de la Cámara de Diputados no establece un procedimiento para atender la resolución citada en los términos y para los efectos precisados en la misma. “De esta manera y ante una situación no prevista en nuestra normatividad, el numeral 4 del artículo 260 del Reglamento de la Cámara de Diputados permite, por acuerdo de sus órganos de gobierno, se dicte una resolución de carácter general que atienda las eventualidades que sean necesarias”.


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