Avala el Pleno, por unanimidad, reformas sobre cohabitación forzada de menores de dieciocho años


Los cambios al Código Penal Federal se enviaron al Senado

Boletín No.1738


Avala el Pleno, por unanimidad, reformas sobre cohabitación forzada de menores de dieciocho años 


• Los cambios al Código Penal Federal se enviaron al Senado 


La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 474 votos, reformas al Código Penal Federal, con el propósito de incorporar un Capítulo IX titulado “Cohabitación Forzada de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo”.


El dictamen que reforma el primer párrafo del artículo 205-Bis y adiciona dicho capítulo con un artículo 209 Quáter al Título Octavo del Código, se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.  

El artículo 209 Quáter establece que comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con persona mayor de dieciocho años de edad, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.

Señala que al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. 

La pena se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

En el artículo 205-Bis se indica que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en el artículo 209 Quáter. 

El documento refiere que el matrimonio entre menores de edad o la unión temprana, constituye una figura que atenta contra el interés superior de la niñez, porque representa un menoscabo a sus derechos fundamentales en detrimento de su formación y desarrollo.   

Al fundamentar el dictamen, la diputada Lizbeth Mata Lozano (PAN), secretaria de la Comisión de Justicia, señaló que la propuesta consiste en tipificar como delito la cohabitación forzada de personas menores de edad, de personas con discapacidad y de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo. 


Se trata, dijo, de un tipo penal autónomo denominado cohabitación forzada debido a que es el rasgo común que la legislación determina para las relaciones permanentes entre personas, tanto en la institución matrimonial como en figuras como el concubinato; a partir de ella se recupera también como un criterio objetivo la unión informal o equiparable a un matrimonio.   

Resaltó que con la tipificación como delito de la cohabitación forzada “fortaleceremos el marco de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y garantizaremos su normal desarrollo psicosexual”.  

La diputada Eufrosina Cruz Mendoza (PRI) enfatizó que se trata no solamente de un acto garantista de la defensa de los derechos humanos de las niñas, sino que es una acción afirmativa ante una emergencia porque les están robando su vida, sueños y futuro. 


Precisó que los matrimonios infantiles o equiparables también son una expresión de la desigualdad, falta de acceso a la información y a la salud. Mencionó que, de acuerdo al Inegi, 423 mil niñas fueron obligadas a casarse, 339 mil a través de un robo o intercambio. “En pocas palabras, se trata de personas, de tráfico humano, abuso sexual, secuestros disfrazados de matrimonios o equiparables; suceden todos los días en este país a la vista de todos”. 

En tanto, la diputada Karen Michel González Márquez (PAN) señaló que debe prevalecer el respeto a los derechos humanos y principalmente a la integridad de las y los menores de edad, “pero resulta vergonzoso y una auténtica afrenta que México ocupe el lugar ocho entre los 20 países con mayor número de matrimonios infantiles. Esto es intolerable”.    


Resaltó que el dictamen busca hacer una realidad que la cohabitación forzada de menores de 18 años o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, se sancione con un castigo contundente.

Enfatizó que con las reformas “todos los elementos están dados para que la autoridad judicial sancione sin excusa los matrimonios infantiles; y ahora toda aquella persona que abuse de un niño o una niña y la obligue a casarse le caerá todo el peso de la ley”. 

Se aceptó la reserva del diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres (Morena) para incluir la palabra “afromexicano” en el último párrafo del artículo 209-Quáter. Afirmó que así se armoniza la reforma y “salvaguardan los derechos de los pueblos afromexicanos”. 


Se desechó la reserva presentada por la diputada Mirza Flores Gómez (MC) para adicionar el artículo 209-Quáter. 



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