Cumple trámite de publicidad dictamen en materia de energía y de acceso a la energía eléctrica


El documento reforma los artículos 4º, 25, 27 y 28 de la Constitución Política

Boletín No.1633


Cumple trámite de publicidad dictamen en materia de energía y de acceso a la energía eléctrica


• El documento reforma los artículos 4º, 25, 27 y 28 de la Constitución Política


En sesión presencial, el Pleno de la Cámara de Diputados conoció, para trámite de publicidad, el dictamen que reforma los artículos 4º, 25, 27 y 28 de la Constitución Política, en materia de energía y de acceso a la energía eléctrica.


El documento de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Energía, contempla modificaciones a la iniciativa presentada por el Presidente de la República.

En el artículo 4º precisa que toda persona tendrá acceso al uso y suministro de energía eléctrica suficiente y asequible como condición previa para el goce de los derechos humanos que establece la Constitución. El Estado garantizará las condiciones y la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a la energía eléctrica. 

El artículo 25 menciona que el Estado preservará la seguridad y autosuficiencia energéticas de la nación, y el abastecimiento continuo de energía eléctrica a toda la población, como condición indispensable para garantizar la seguridad nacional y el derecho humano a la vida digna.

En el artículo 27 constitucional se considera al litio y demás minerales como estratégicos para la Transición Energética, y se prevé que no sean objeto de concesión. 

Señala que corresponde exclusivamente a la nación el área estratégica de la electricidad, consistente en generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica. La nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

Resalta que el Estado queda a cargo de la Transición Energética y utilizará de manera sustentable todas las fuentes de energía de las que dispone la nación, con el fin de reducir la emisión de gases y componentes de efecto invernadero, para lo que establecerá las políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias, a fin de llegar a esta transición, impulsadas por el financiamiento y la demanda nacional como palancas de desarrollo.

El artículo 28 indica que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), organismo del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propio, será responsable de la electricidad y del Sistema Eléctrico Nacional, así como de su planeación y control; será autónoma en el ejercicio de sus funciones y en su administración, y estará a cargo de la ejecución de la Transición Energética en materia de electricidad, así como de las actividades necesarias para ésta.

La CFE, añade, generará, al menos, el 54 por ciento de la energía eléctrica que requiera el país. El sector privado participará hasta en el 46 por ciento de la generación. El servicio público de abastecimiento de energía eléctrica será prestado exclusivamente por la Comisión, la que podrá adquirir energía eléctrica del sector privado.

Transitorios

En los artículos transitorios, refiere que conforme a lo dispuesto en los artículos 25, 27 y 28 constitucionales de este Decreto, se constituye al Estado en el responsable del Sistema Eléctrico Nacional a través de la CFE, por lo que el mismo día de la entrada en vigor se instalará el Sistema.

Añade que la CFE se convierte en organismo del Estado responsable del área estratégica de la electricidad, de su planeación y control. Adoptará las medidas necesarias para la instrumentación de lo dispuesto en el presente Decreto. La CFE se integra como un solo organismo del Estado en forma vertical y horizontal, por lo que se suprime la separación legal de sus empresas subsidiarias y filiales. Subsistirán la Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y las filiales CFEnergía, CFE International y CFECapital, y podrá crear las que considere convenientes.

Además, el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) con sus funciones y atribuciones se reincorpora a la CFE, en lo que corresponda. La CFE queda a cargo de los procedimientos para despachar sus centrales por mérito económico, cumpliendo con criterios de confiabilidad, continuidad y estabilidad. Los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad con el sector privado, se cancelan, así como las solicitudes pendientes de resolución.

Refiere que la CFE desarrollará el despacho económico de unidades de generación eléctrica, considerando la participación de generadores, de las centrales eléctricas de la CFE en por lo menos el 54 por ciento de la energía eléctrica requerida por el país; y de las centrales eléctricas del sector privado hasta el 46 por ciento de la energía requerida por el país, garantizando los costos más bajos para el servicio público y considerando los costos totales de producción.

También, indica que el porcentaje de la energía eléctrica que se reconoce a la inversión privada es la que se generaba al amparo de los permisos y contratos cancelados a las empresas que operaban a las centrales de los Productores Independientes de Energía, las centrales eléctricas construidas a partir de la reformas energéticas de 2013, las centrales eléctricas de autoabastecimiento auténtico que hayan operado conforme a los términos establecidos en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, y las centrales adjudicadas de las subastas de largo plazo.

Menciona que estas centrales eléctricas podrán seguir generando electricidad y competir para ofertar los menores costos de producción, para que sea adquirida por la CFE a través del CENACE, en el corto y largo plazo, para beneficio de los usuarios finales. La CFE celebrará contratos de cobertura financiera bilateral de largo plazo para la adquisición de energía eléctrica y capacidad generada por el sector privado. 

Precisa que la generación procedente de las modificaciones a los permisos de autoabastecimiento que fueron otorgados en contravención a lo establecido en la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, no será reconocida ni adquirida por la CFE. La generación excedente de los Productores Independientes de Energía, derivada de permisos sobrepuestos al permiso original de la central, tampoco será reconocida ni adquirida. Las solicitudes de permisos pendientes de resolución no serán autorizadas.

Subraya que la CFE adquirirá la energía eléctrica y capacidad generada por el sector privado, requerida en el corto plazo, mediante la competencia para su despacho por sus menores costos de producción. La CFE establecerá, por medio de disposiciones generales, las modalidades de contratación necesarias para la adquisición de energía eléctrica y capacidad generada por el sector privado, a fin de dar cumplimiento al servicio público de abastecimiento.

También, establecerá las modalidades necesarias para la contratación de bienes, servicios, obras y combustibles, determinará las tarifas de las redes de Transmisión y Distribución, así como las tarifas a usuarios finales. 

Además, se cancelan los Certificados de Energías Limpias. El Ejecutivo Federal instrumentará mecanismos que contribuyan a la eficiencia energética, la reducción de las emisiones y el incremento de la utilización de energías limpias, en los procesos de generación y consumo de energía eléctrica.

En el Cuarto Transitorio se señala que la participación en la generación eléctrica del sector privado se sujetará a la planeación y control a cargo de la CFE y a la regulación para la continuidad y confiabilidad de la electricidad; lo anterior, para efectos de garantizar en todo momento la continuidad de la generación para la prestación del servicio público de electricidad.

El Quinto precisa que para la Transición Energética soberana se establece: política industrial para la electricidad, desde la transformación de recursos naturales, hasta la manufactura de equipos de usos finales; ciencia y tecnología nacional; propiedad intelectual del Estado, de tecnologías, sistemas y equipos; manufactura por entidades públicas de componentes y equipos considerados críticos; financiamiento de la banca de desarrollo y mercado nacional, a fin de crear empresas públicas, sociales y privadas de capital nacional.

El Sexto menciona que para los efectos de la reforma del artículo 25 y del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución a que se refiere este Decreto, las concesiones mineras otorgadas por el Estado Mexicano y por las cuales ya se está explorando y/o explotando oro, plata, cobre y otros minerales, se conservan en los términos que fueron otorgadas. Estas concesiones no amparan la explotación y producción del litio ni de otros minerales denominados de tierras raras, en los términos de la legislación minera.

Subraya que a las concesiones mineras ya otorgadas por el Estado Mexicano y en aquellas que a la fecha existan antecedentes de exploración de litio debidamente avalados por la Secretaría de Economía, no les será aplicada la restricción referida en el párrafo anterior.

En el Séptimo se reconocen los contratos de generación distribuida existentes y se mantienen las condiciones vigentes para nuevos contratos hasta 0.5 megawatt.

Los ayuntamientos y organizaciones del sector social sin fines de lucro podrán celebrar contratos para el autoconsumo con la generación distribuida, hasta por 1.0 megawatt cumpliendo los requisitos que establezca la CFE; lo anterior, considerando las necesidades de control y planeación del Sistema Eléctrico Nacional.

Mientras que el Octavo subraya que los derechos laborales de los trabajadores que presten sus servicios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dedicadas a las actividades que comprende el presente Decreto, se respetarán en todo momento de conformidad con la Ley.

El Noveno Transitorio abunda que dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones que resulten necesarias al marco jurídico, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente Decreto.

El Décimo, precisa que a la entrada en vigor del Decreto, la CFE procederá a establecer un esquema tarifario del servicio público que permita reducir las tarifas de alumbrado público, de bombeo de agua potable, saneamiento y doméstico; asimismo, revisará las que correspondan a las instituciones de salud y educación pública, con el objeto de que su suministro se preste en condiciones asequibles.

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