"2026, Año de Margarita Maza Parada"
LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”
Boletín No. 3442
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad la minuta que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, y que deriva de una iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.
En materia de diseño industrial, se propone actualizar la protección a otros signos distintivos y derechos conexos simplificando su registro.
Con respecto a las marcas se robustece la protección de la persona titular mediante la implementación de una mayor transparencia y rigor en el proceso de su registro; la introducción de nuevas causales de irregistrabilidad y de cancelación de marca, y la incorporación de figuras como la del Ambush Marketing, con la finalidad de asegurar una protección más eficaz, fundamental para el fomento de la competitividad y el valor de los activos nacionales.
Precisa que no serán registrables como marca los signos idénticos o registrables en grado de confusión a los elementos que formen parte o se vinculen con el patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales y la propiedad intelectual colectiva de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Ello, salvo que la solicitud sea presentada por personas integrantes de dichas comunidades, de conformidad con los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano en materia de protección de conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales.
Indica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá promover la cooperación internacional mediante el intercambio de experiencias administrativas y jurídicas, mecanismos y mejores prácticas, incluyendo el fomento de acuerdos de cooperación, a fin de aumentar la eficiencia en la atención de los exámenes de fondo de solicitudes para el otorgamiento de patentes.
Introduce el procedimiento administrativo de reclamo de titularidad de una patente o registro para fortalecer la justicia sustantiva y la protección ante apropiaciones indebidas, así como para asegurar que los derechos inscritos reflejen efectivamente la titularidad real, mejorando la calidad del registro público, reduciendo riesgos de conflictos de titularidad y aumentando la transparencia.
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