“2025, Año de la Mujer Indígena”
LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”
Boletín No. 2444
• Académicos, abogados y especialistas hicieron propuestas a diputadas y diputados de las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público
En el segundo día de las audiencias públicas convocadas por las comisiones unidas de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, académicos, abogados y especialistas hicieron diversas propuestas a diputadas y diputados sobre el tema “interés legítimo” en el contexto del juicio de amparo.
El presidente de la Comisión de Justicia, diputado Julio César Moreno Rivera (Morena), expresó que la audiencia pública sobre el proyecto de dictamen respecto de la minuta que reforma y adiciona disposiciones a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 100 y 100 de la Constitución Política, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, se abordó uno los temas fundamentales de esta reforma legislativa.
Recordó que, de acuerdo con el artículo 107 constitucional, el interés legítimo individual o colectivo permite a las personas iniciar un juicio de amparo contra la violación de derechos constitucionales y la afectación de su esfera jurídica, de forma directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
Recordó que la iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, propuso añadir un segundo párrafo al artículo 5º fracción I de la Ley de Amparo, para posibilitar la aplicación jurídica del interés legítimo en lesiones jurídicas reales y no en casos con beneficios hipotéticos; ello, en concordancia con criterios jurisprudenciales previos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Mencionó que debido a que se escuchó a la ciudadanía en las audiencias públicas del Senado de la República, la minuta modifica la redacción en el artículo 5º de la Ley de Amparo para añadir adjetivos al interés legítimo, como individual y colectivo, eliminar otros como actual y directo, con el objetivo de posibilitar el uso del juicio de amparo en caso de amenazas inminentes y al mismo tiempo proteger los derechos colectivos.
Moreno Rivera indicó que estas audiencias públicas confirman que la Cámara de Diputados es un parlamento moderno, transparente y, sobre todo, democrático; “queremos que la ciudadanía conozca y participe en las modificaciones legales que se llevan a cabo y la voz ciudadana se escuche y nutra la toma de decisiones legislativas, sobre todo a los juristas con su experiencia”.
Comentó que el tema de la audiencia del lunes 13 de octubre será “suspensión”, y ese mismo día, a las 6 de la tarde, las comisiones unidas se reunirán para el debate, discusión y probable aprobación de la minuta que es importante y trascendente.
Precisó que las intervenciones de los ponentes son materia de consulta y registro en el micrositio, con material videográfico para el público interesado.
Destacó la importancia de abordar si la agilización del proceso contribuirá a que el juicio de amparo sea accesible y eficiente, y si la vinculación de la reforma con estándares internacionales fortalece la legitimidad del sistema judicial mexicano en el ámbito global. Consideró relevante regular el actuar de quienes abusan del juicio de amparo y de garantías y si los conceptos propuestos son accesibles para todas las personas.
Intervención de diputadas y diputados
El diputado Carlos Ventura Palacios Rodríguez (Morena) comentó que al hablar de lo individual o lo colectivo, podría estarse dejando fuera a ciertos sectores, pues al referirse a “colectivos” también se incluyen grupos como periodistas o madres buscadoras. El concepto del “interés legítimo" no obstaculiza que se promuevan amparos ante el interés superior de la niñez; por ello, es necesario conocer de las y los ponentes de qué manera como legisladores pueden reflejar en la ley el interés social.
Por el PAN, la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo dijo que hubiera sido mejor realizar las audiencias públicas antes de la presentación de la iniciativa y se hiciera un parlamento abierto mayor para discutir esta ley. “Agradezco a las y los abogados por estar aquí, son ponentes que tienen mucho conocimiento sobre este tema”.
María Luisa Mendoza Mondragón, diputada del PVEM, reconoció que el derecho de amparo es un tema complejo y con muchas aristas; se debe analizar cómo evitar el abuso del juicio de amparo sin trastocar los intereses colectivos, así como el interés legítimo y el interés jurídico en la Ley de Amparo, sin generar una desproporción con el derecho difuso o colectivo y tener una justa media y robustecer la actuación de la autoridad para que no quede a su libre albedrío.
Del PT, la diputada Mary Carmen Bernal Martínez manifestó que las audiencias públicas desarrolladas ha sido un trabajo enriquecedor y lo expuesto por las y los ponentes es una retroalimentación al escuchar sus posturas, ideologías y propuestas, lo cual se verá reflejado al aprobar esta reforma. “Todos venimos con la intención de poder abonar a la Ley de Amparo, independientemente de que se tenga un cargo público o no, ha sido un logro importante para las y los mexicanos”.
Ponentes
Arturo Guerrero Zazueta, director general de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales del Órgano de Administración Judicial, lamentó que la minuta busque arreglar lo que no está roto, ya que fijar en la ley lo que se entiende por interés legítimo, cuando realmente no ha sido problemática; “eso es lo que alerta”.
Resaltó que su entendimiento ha permitido avances fundamentales en materia ambiental, con el concepto de entorno adyacente y acceso a servicios ambientales; también en temas de matrimonio igualitario y el derecho a la interrupción del embarazo. Todos esos ejemplos tuvieron entrada a raíz de la importancia de combatir mensajes estigmatizantes en un entendimiento más amplio.
Añadió que sentar en la ley el interés legítimo, implicaría desconocer que hay jurisprudencia que ha funcionado y ha permitido avances. “Pareciera que se está poniendo en ley ante la duda sobre si las personas juzgadoras lo van aplicar o no; no me parece que esto tendría que estar en la ley, se estaría abriendo la puerta a nuevas interpretaciones más restrictivas”.
Armando Hernández Cruz, especialista en Derecho Constitucional, Electoral y Derechos Humanos, expuso que la Ley de Amparo es el medio de control y protección de los derechos humanos, y en 2011, al separar el interés simple, jurídico y legítimo, se logró ampliar su protección hacia los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
Por ello, alertó a este órgano legislativo que las nuevas modificaciones al artículo 5º de la Ley de Amparo podrían limitar la posibilidad de protección, reducir la justicia de los derechos colectivos; es decir, en materia económica, social, cultural y ambiental, por lo que planteó la necesidad del interés legítimo, el cual no es el mismo en derechos individuales que los difusos y colectivos.
El presidente del Colegio Nacional de Profesionistas con Posgrado en Derecho A.C., Juan Rabindrana Cisneros García, resaltó que el tema de amparo es sumamente difícil, técnico y lento, y en materia de aduanas hay vicios al momento de promoverse, porque todo previene de los jueces, los informes se rinden fuera de tiempo y el juez argumenta carga excesiva de trabajo en los juzgados. “Creo esto es lo que debería la reforma aprovechar, a fin de que los juicios no sean tan largos”.
Indicó que la reforma debe tocar el día a día de quienes se dedican a litigar, ya que el amparo es el mejor medio de defensa que se tiene; esta reforma, junto a la aduanera, va a afectar el comercio exterior y va a acabar con las empresas. “Esta reforma lo va a agravar más, no va a haber un acceso a la justicia, ya que cada vez el amparo es difícil que se promueva y se pueda ganar. Se requiere una justica más expedita”.
El especialista en derecho fiscal y expresidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, Arturo Pueblita Fernández, expuso que restringir el acceso al juicio de amparo en medida de colectivos, al regresar a una fórmula cerrada, así como reformar el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley de Amparo, limita el derecho a acceder a una verdadera justicia a la ciudadanía o a cualquier otro organismo que tenga como vocación la defensa de sus intereses jurídicos legítimos.
Subrayó que está claro que el origen de estas reformas es evitar que exista una gran cantidad de amparos que paralicen u ordenen la emisión de una serie de medidas que restrinjan la posibilidad de que los órganos del Estado generen una acción, por lo que es necesario diseñar un mecanismo que impida que las autoridades administrativas, legislativas y jurisdiccionales cometan actos arbitrarios. “La solución no está en limitar el acceso al juicio de amparo sino en evitar actos que violenten los derechos”.
Juan Carlos Ávila López, especialista en amparo y garantías constitucionales, afirmó que el interés legítimo es un logro del sistema jurídico mexicano para la tutela de derechos colectivos reconocidos en la Constitución Política, pero no se puede concentrar su defensa exclusivamente en el juicio de amparo. “Hoy se tiene la oportunidad de analizar el tema y no acotarlo simplemente a este juicio, sino ampliar la defensa de los derechos colectivos y fortalecer las acciones colectivas en las legislaciones, tanto federal como estatales”.
Externó su preocupación de que los trámites son tan técnicos y prolongados en tiempos y fases, y muchas veces por el ejercicio abusivo de los recursos dentro de la tramitación del juicio de amparo, algo que en teoría tendría que resolverse en dos o tres meses si se ciñeran al texto de la ley, se han llevado años o décadas; por ello, no se pueden resolver exclusivamente a través de los juicios de amparo.
En tanto, Andrés Norberto García Repper Favila, candidato a magistrado de disciplina judicial del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, explicó que la reforma encamina una definición de interés jurídico para tener más claridad, y no desaparece la posibilidad de que las personas acudan a los tribunales de manera colectiva.
Indicó que la definición de interés legítimo establecida en el artículo 5º fracción primera, no quiere decir que los jueces no van a poder ponderar cuando ellos consideren si se causa o no una real afectación presente, no hipotética. Recordó que el amparo es la posibilidad de que la ciudadanía se defienda, pero no con ideas abstractas sino con derechos que deben estar en jurisprudencia, derechos humanos, la Constitución y las leyes secundarias.
Verónica Lorena Osornio Plata, maestra en derecho procesal constitucional, dijo que la participación de asociaciones civiles en la defensa de intereses colectivos, en ocasiones se forman un día antes y entonces promueven un amparo. “No dudo que en el país pase esto porque cualquier figura jurídica es objeto de hacer un mal uso de la misma; no solamente es el interés legítimo, sino que está sujeta a ser violada o mal utilizada”.
Consideró necesario establecer límites importantes cuando estas asociaciones pueden acudir al juicio de amparo, porque tampoco se puede desconocer que están defendiendo intereses colectivos. “Se debe instaurar de manera clara en la ley cuál ha de ser ese objetivo de la asociación y que tenga como objeto central la defensa de derechos colectivos”.
Para el abogado Eduardo Miguel Rusconi Trujillo, la reforma es regresiva, ya que al incorporar en el artículo 5º la definición del interés legítimo no abona en nada ni amplía el esquema de derechos o la posibilidad de acudir al interés legítimo del juicio de amparo, sino por el contrario “sí genera el riesgo de que esta figura sea interpretada de manera más restrictiva”.
Añadió que el acotamiento del interés legítimo no es la motivación central del Ejecutivo al proponer la reforma, sino la de generar control político y fiscal sobre un grupo de personas que tienen un margen de acción amplio en la sociedad y con mayor margen de incidencia política, como son empresarios y contribuyentes relevantes.
A su vez, Marco Antonio Rojo Olavarría, especialista en derecho de amparo, aseguró que la reforma tiene como objetivo cerrar la legitimación de las asociaciones civiles para la interposición del juicio de amparo por interés legítimo, cuando el objeto por el cual se constituye una asociación civil es indispensable, porque abona a verificar el cumplimiento de los derechos humanos.
Estimó que ya no será suficiente que las asociaciones civiles cuenten únicamente en su objeto con la protección de los derechos fundamentales, para que puedan alegar un interés legítimo, y “este interés de las asociaciones se ubica en un interés diluido entre el simple y el legítimo”. Añadió que la minuta sienta un parteaguas en el cual empezarán a discutirse las definiciones establecidas en la Ley de Amparo.
Finalmente, Natalia Pérez Cordero, representante del Centro de Análisis e Investigación (Fundar), argumentó que el concepto del interés legítimo ha permitido a organizaciones de derechos humanos ampliar la protección de derechos y garantizar el cumplimiento para proteger no solo derechos colectivos sino de personas o grupos en alta situación de vulnerabilidad; por ello, pidió no añadir ciertos elementos que debilitan el acceso a la defensa de estos derechos.
Propuso que se elimine la última parte del párrafo segundo de la actual propuesta que define el concepto del interés legítimo, ya que de mantenerse tal como está podría restringirse el acceso del derecho a la justicia. Llamó a centrarse en la defensa de los derechos humanos y que sean los jueces quienes tengan la libertad de identificar cuáles son las afectaciones a las garantías, a través de la interposición de este tipo de amparos.
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