Boletín No. 5727
La Cámara de Diputados aprobó con 414 votos a favor y uno en contra, el dictamen por el que se establecen las características de una moneda conmemorativa alusiva al Bicentenario de la fundación del estado libre y soberano de Jalisco.
El documento, enviado a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales, estipula que la emisión de la moneda será llevada a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
La pieza tendrá un valor nominal de veinte pesos, será de forma dodecagonal con un diámetro de treinta milímetros.
Su composición será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue: contenido: 65 por ciento de cobre; 10 por ciento de níquel y 25 por ciento de zinc, y un peso de cinco gramos, cincuenta y un centigramos, respectivamente.
El documento también define que el anillo perimétrico de la moneda: aleación de bronce-aluminio, que estará integrada el 92 por ciento de cobre, seis por ciento de aluminio, y dos por ciento de níquel con un peso siete gramos, dieciséis centigramos.
En el anverso de la moneda se acuñará el Escudo Nacional, con la leyenda "ESTADOS UNIDOS MEXICANOS", formando el semicírculo en la parte superior y en el reverso contendrá el diseño del motivo de esta moneda, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio de este decreto, y lo que determine el Banco de México, a propuesta del Gobierno del Estado de Jalisco. Dicho motivo deberá relacionarse con el Bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco e incluirá la denominación "$20", los elementos de seguridad, la ceca de la Casa de Moneda de México "Mo" y la leyenda “Bicentenario del Estado Libre y Soberano de Jalisco”.
Además del canto estriado discontinuo y elementos de seguridad: imagen latente y microtexto en el reverso de la moneda, los cuales deberán estar relacionados con el motivo de la misma.
En los transitorios de este dictamen se refiere que, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México determinará el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto.
La moneda a que se refiere el presente decreto podrá empezar a acuñarse a partir de los 30 días naturales posteriores a la fecha de aprobación del diseño señalado en el artículo Segundo Transitorio del presente decreto.
Asimismo, corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes a las características esenciales de la moneda descrita en el presente decreto; además, tendrá la titularidad de los derechos patrimoniales de autor y cualquier otro derecho de propiedad intelectual derivado del diseño y de la acuñación de la moneda a que se refiere el presente decreto.
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