Aprueba Cámara de Diputados reformas para que delitos sexuales contra menores de 18 años sean imprescriptibles


Boletín No. 4918


• Las modificaciones al Código Penal Federal se remitieron al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales


Por unanimidad de 425 votos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, con el objetivo de que los delitos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años sean imprescriptibles. 


Las modificaciones a los artículos 107 Bis, 205 Bis, 261, 266 y 266 Ter de dicho Código, se enviaron al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 

Con las reformas, se establece que la prescripción de un delito cometido en contra de una víctima persona menor de 18 años, comienza a correr a partir de que ésta cumpla la mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202, 203, 203 Bis, 204 y 209 Bis, serán imprescriptibles. (Dichos delitos son relativos a los delitos de pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia). 

Se señala que en los casos en que una persona activa del delito fuere servidora o servidor público o ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, se castigará con destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquiera otro de carácter público o similar, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.

También se cambia la referencia de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas por “Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.

El documento destaca la procedencia de las reformas con el objetivo de que la persecución de dichos delitos se lleve a cabo a pesar del transcurso del tiempo, con el fin de erradicar su impunidad.  

Subraya que los delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de edad son ilícitos que atentan grave e irreparablemente contra su integridad. Se trata de conductas cuyas consecuencias son tan complejas que impiden por sí mismas el conocimiento de estadísticas fehaciente de su incidencia.  

Violencia sexual lesiona el tejido social

La diputada Rosangela Amairany Peña Escalante (Morena) señaló que la violencia sexual es una de las que más lesionan el tejido social y que obstaculizan trascendentalmente el desarrollo integral de las personas. La comisión de estos delitos representa una afectación significativa a la esfera personal y social de las víctimas que las coloca muchas veces en escenarios de depresión, distanciamiento social, incluso, con padecimientos de enfermedades de transmisión sexual. 


El abuso sexual infantil, continuó, conlleva la afectación directa de la dignidad humana, la integridad física y mental de la víctima, así como la obstaculización del pleno desarrollo psicosexual. En la mayoría de los casos, la violencia infantil no es denunciada y, en algunos otros, la denuncia ocurre una vez que se ha cumplido la mayoría de edad.

No hay acto más infame que la agresión a una niña y a un niño

Por el PAN, el diputado Felipe Fernando Macías Olvera sostuvo que “no hay acto más infame que la agresión a una niña y a un niño” y afirmó que las agresiones sexuales a menores de edad son de los problemas más grandes que aqueja a nuestro país y acaban con vidas, sueños y anhelos.  


Precisó que con la aprobación de esta minuta “damos un golpe tremendo a la impunidad contra estos terribles agresores sexuales de niñas y niños”, porque se aprueba la no prescripción de la acción penal de contra los delitos de abusos sexual a menores de edad “para que nunca más deje de ser investigado y sancionado un delito contra una niña y contra un niño”. 

Garantizar la protección de los derechos de las y los infantes

La diputada María del Rocío Corona Nakamura (PVEM) explicó que el dictamen tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos de las y los infantes que han sido víctimas de delitos sexuales, a través del establecimiento de la no prescripción del ejercicio de la acción penal y sancionar con la destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión hasta por un tiempo igual a la pena impuesta, si la persona activa del delito es servidor o servidora pública o ministra o ministro de culto religioso. 


Enfatizó que los delitos que atentan contra el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana o la integridad física o moral, así como los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, necesitan un tratamiento diferenciado porque las víctimas deben disponer de todas las herramientas para un tratamiento multidisciplinario para la reparación del daño por “los estragos que derivan de estos delitos que pueden durar toda la vida”.

    

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