Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia


Boletín No. 5371


• Diputadas y diputados emitieron sus posturas sobre el tema 


• El dictamen se remitió al Senado de la República 


La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia. 


El documento avalado en lo general, por 304 votos a favor, 110 en contra y 13 abstenciones, reforma el artículo 10 Bis, y adicionan los artículos 10 Ter, 10 Quater, 10 Quinquies, 10 Sexies, 10 Septies, 10 Octies, 10 Nonies, 10 Decies, 10 Undecies, 10 Duodecies, 10 Terdecies y 10 Quaterdecies de la mencionada ley.

Indica que por objeción de conciencia para efectos de esta ley se entiende como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética.

La Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar en todo momento, en los distintos órdenes de gobierno, contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, para asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados para no comprometer la salud o la vida de las personas solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación.

Únicamente podrá ejercer el derecho a la objeción de conciencia el personal médico y de enfermería que participe directamente en los procedimientos sanitarios sujetos a la objeción. Ninguna persona podrá ser obligada a declararse personal objetor.

Para ejercer el derecho a la objeción de conciencia en un procedimiento sanitario, el personal médico o de enfermería deberá haber informado previamente su decisión a la institución en la que preste sus servicios, mediante el mecanismo que disponga la Secretaría.

La objeción de conciencia no podrá invocarse, de manera enunciativa más no limitativa, cuando se encuentre en riesgo la vida del o la paciente, cuando se trate de una urgencia médica, y cuando implique una carga desproporcionada para la o el paciente.

Además, la objeción de conciencia no será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente, entre otros.

Dicha objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, tampoco será motivo para la omisión de un trato digno, decoroso y sin discriminación hacia las personas que requieren de atención médica programada o de urgencia.

Establece que el personal médico profesional y de enfermería que manifieste objeción de conciencia por cuestiones de carácter ideológico, ético o religioso, deberá abstenerse de persuadir o convencer a las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, de cualquier tipo de doctrina ideológica con la finalidad de evitar que el paciente se someta al procedimiento por el que ejerce su derecho humano de acceso a la salud, por estar en contravención a las convicciones del personal médico profesional o de enfermería.

Se garantiza el derecho a la objeción de conciencia

El presidente de la Comisión de Salud, diputado Emmanuel Reyes Carmona (Morena), señaló que el dictamen resuelve lo mandatado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por una acción de inconstitucionalidad, y es un pendiente legislativo que tiene que ver con los derechos humanos y con el derecho a la salud.


Indicó que las reformas coadyuvan a erradicar la vulneración del derecho humano a la salud de las personas usuarias de los servicios sanitarios que se les puede llegar a negar o restringir, como puede ser en los trasplantes de órganos, trasfusiones sanguíneas, cuidados paliativos, interrupción del embarazo cuando sea necesario, y uso de anticonceptivos de emergencia, entre otros.

Adicionalmente, dijo, se garantiza el derecho a la objeción de conciencia como un derecho individual del personal médico profesional y de enfermería, desde al ámbito de su fuero personal para excusarse en participar en procesos que contravengan en sus principios éticos, religiosos, en su propia conciencia o ideología.  

Se garantiza a todas las personas usuarias de los servicios de salud el derecho a recibir toda la información y orientación necesarias libres de todo tipo de discriminación, por convicciones, doctrinas religiosas, personales o ideológicas en los establecimientos de salud y dando las opciones médicas, a través de un trato digno, respetuoso y sin discriminación alguna. 

Se dará certeza a las y los usuarios de los servicios de salud

En los posicionamientos, el diputado Arturo Roberto Hernández Tapia (Morena) precisó que se dará certeza a las y los usuarios de los servicios de salud, pues define de forma clara la objeción de conciencia y la reconoce como un derecho individual, y establece un mecanismo para que el personal manifieste su intención de declararse o no objetor de conciencia. 


Garantiza, añadió, que en todo momento se cuente con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor; delimita las situaciones durante las cuales no se podrá objetar, así como en cuáles será improcedente. Se permitirá garantizar la accesibilidad, la disponibilidad, la calidad, la oportunidad, la idoneidad y la dignidad en el acceso a la salud para las mexicanas y mexicanos.  

Busca criminalizar al personal médico o de enfermería

Del PAN, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba resaltó que los derechos no se pueden quitar y el derecho a la salud debe ser efectivo con médicos, insumos, medicamentos con oportunidad y calidad; por ello, “estamos convencidos de que tenemos el derecho a la objeción de conciencia y que es un derecho constitucional. El dictamen busca criminalizar al personal médico o de enfermería por el retraso en los servicios, cuando es responsabilidad de la autoridad sanitaria”.

La objeción de conciencia, dijo, permite a casi un millón de profesionales de salud en México de abstenerse de realizar ciertos procedimientos que vayan en contra de las convicciones éticas, morales, religiosas o ideológicas que otorga la Carta Magna; sin embargo, “en el PAN creemos que esa objeción no debe usarse como excusa para evadir responsabilidades o negar los servicios de salud; no criminalicemos a médicos, enfermeras y respetemos los derechos a la salud y a la objeción de conciencia”.

Avance importante en salud y derechos humanos

La diputada Frinné Azuara Yarzábal (PRI) consideró que lo establecido representa un avance, tanto en el sistema de salud como en la defensa de los derechos humanos; permite que la ley y las instituciones adopten mecanismos para salvaguardar la integridad de los pacientes y del personal médico y de enfermería objetor de conciencia para ejercer su libertad, sin que ello signifique un permiso para desobedecer la ley y pasar por encima de los derechos humanos de otras personas.       


También, agregó, para que se permita a las instituciones tutelar el derecho de todas y todos a la salud, independientemente de las convicciones o principios que algunos profesionales, médicos y enfermería tienen respecto de diferentes y diversos procedimientos. La reforma traerá importantes beneficios a favor de la población, a la vez que representa un gran paso para la protección de los derechos humanos.  

Elementos mínimos en la regulación de objeción de conciencia

El diputado Juan Carlos Natale López (PVEM) expuso que, en términos generales, la objeción de conciencia es el rechazo de una persona con motivos de conciencia a someterse a una conducta que jurídicamente sería exigible, pero la misma no puede tener como resultado la negación de los servicios de salud a las personas que acuden a las instituciones públicas o privados, ni para los casos que la negativa o postergación del servicio implique un riesgo para la salud ni cuando pueda producir daños, secuelas o discapacidades.


Hoy en día, añadió, la objeción de conciencia está deficientemente redactada, pues no armoniza la protección de los derechos humanos del personal médico ni sanitarios ni el de las personas titulares del derecho a la salud; por ello, “es de gran relevancia el dictamen, ya que reúne los elementos mínimos a considerar en la regulación de objeción de conciencia y establece un marco que impide al ejercicio de libertad de conciencia y las objeciones que de ella deriven”. 

Se protegen las garantías constitucionales

La diputada Margarita García García (PT) señaló que el dictamen cumple en lo general con la resolución de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de sus resolutivos y los parámetros que establece para una regulación de la objeción de conciencia a luz del respeto al derecho a la salud de las personas, y protege las garantías constitucionales del libre ejercicio de profesión, ya que el médico tendrá la libre elección a no ejercer prácticas.


 También, se considera la probabilidad de negarse al ejercicio de prácticas profesionales al margen de la interpretación académica. Se garantiza el libre ejercicio de profesión, de culto religioso, incluso, de libre pensamiento, así como la protección al profesionista médico a no ser sometido a un proceso jurisdiccional, derivado de la libertad de ejercicio de derecho.   

Objeción de conciencia es un asunto de vida o muerte

Pablo Gil Delgado Ventura, diputado de MC, expresó que la legislación sobre la objeción de conciencia es un asunto de vida o muerte; se necesita un marco legal que equilibre la protección del derecho a la libertad religiosa y de convicciones con la prioridad del derecho universal a la salud. “La Ley debe proteger el derecho a la salud de los más vulnerables y los más pobres”.


Llamó a tener una ley que, sin negar a médicos y enfermeros la facultad de actuar de acuerdo con sus creencias morales y religiosas, garantice la esperanza del 80 por ciento de las personas que mueren en la espera de un trasplante, del 45 por ciento que enfrenta dificultades en el acceso a la atención médica, del 5 por ciento de mujeres que fallece por abortos inseguros, y los que ven sus vidas trastornadas por embarazos no deseados. 

Gran avance en la protección de los derechos humanos

La diputada Elizabeth Pérez Valdez (PRD) señaló que los derechos humanos y su observación deben ser el postulado principal de todas las actividades legislativas. “El dictamen nos queda a deber, sabemos que es difícil abarcar todo en un solo momento, pero reconocemos que es un gran avance en la protección del ejercicio pleno de los derechos humanos; por ello, se reconoce la absoluta necesidad de garantizar el derecho irrestricto a la salud y particularmente a la reproductiva”. 


Sostuvo que, regular respecto a la objeción de conciencia, es pieza clave para garantizar el derecho a la salud, partiendo de la premisa que garantiza la libertad de conciencia a todas y todos, “sin que esta ponderación de derechos permita que uno esté por encima del otro, por el contrario, estos deben estar adminiculados de manera que se garantice que cada persona los ejerza libre e informada”. 

Posturas a favor y en contra

La diputada Leticia Zepeda Martínez (PAN) señaló que el dictamen busca criminalizar y sancionar a quienes hagan valer el derecho a la objeción de conciencia en las instituciones de salud, puesto que se contemplan sanciones civiles, administrativas y hasta penales para médicos y personal de enfermería, cuando debería ser la autoridad sanitaria la responsable del retraso de los servicios de salud. 


Susana Cano González, diputada de Morena, destacó que con las reformas se podrán conciliar los derechos humanos de acceso a la salud y la libertad de creencia, protegiendo al gremio médico y de enfermería, garantizándoles sus derechos de objeción de conciencia frente a determinados procedimientos médicos.


La diputada Martha Estela Romo Cuéllar (PAN) aclaró que su grupo parlamentario “está a favor del derecho a la objeción de conciencia, pero una verdadera y que sea real, aplicable, que no sea limitada, que sea sin persecuciones y sin amenazas. “El dictamen no representa en los hechos este derecho; es inconstitucional porque limita, criminaliza y sanciona”. 


 Del PVEM, el diputado Juan González Lima indicó que el dictamen contempla la objeción de conciencia como la materialización de la libertad contenida en la Constitución y observa el derecho humano a la salud, por lo que coexisten ambos derechos desde un plano de simetría normativa y se establecen de manera clara y concreta los límites al ejercicio de cada uno de estos derechos fundamentales.


Por el PAN, la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo afirmó que lo que se discute es el derecho a la libertad de conciencia, señalada en el artículo 24 constitucional en la expresión de objeción de conciencia y en los temas de salud. “El dictamen no promueve, no protege, no garantiza el derecho de objeción de conciencia”. 


La diputada María Sierra Damián (Morena) argumentó que es indispensable realizar una ponderación entre el derecho a la salud y el derecho de la objeción de conciencia, y como profesionista en el ramo médico se sabe que hay que ejercerla con ética y con moral; por ello, es importante aprobar el dictamen para considerar a la objeción de conciencia. 


El diputado Santiago Torreblanca Engell (PAN) mencionó que el dictamen tiene muchas deficiencias y algunas son “intrascendentes, pero otras me parecen un poco delicadas. De hacer nugatorio el derecho a la salud, ahora se hace nugatorio el derecho constitucional de la objeción de conciencia, por eso, vamos a votar en contra”.  


Braulio López Ochoa Mijares, diputado de MC, reconoció la regulación del derecho individual de que las personas por sus ejercicios de su libertad religiosa, de conciencia y sus creencias éticas, -siendo personal médico y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud- excusarse a realizar un determinado acto médico. “Esa objeción debe estudiarse dentro del contexto de un Estado laico y cuidar otros derechos”.

     

Del PAN, la diputada Paulina Rubio Fernández indicó que la reforma está mal hecha y hay un falso eufemismo de que se protege a las mujeres. “No engañen al decir que hicieron algo bueno coartando el derecho de alguien más a decidir; se aniquila el derecho a decidir desde la conciencia profesional y médica, y qué se debe hacer frente a un paciente; se le orilla a que nunca puedan objetar”. 


Antolín Guerrero Márquez, diputado de Morena, afirmó que los médicos no son enemigos de los médicos y la objeción de conciencia es un mecanismo, una herramienta y una posición del médico que, en su entender, al hacer un tratamiento no está beneficiando al paciente. “Nadie está en contra del derecho a la objeción de conciencia ni se establecen sanciones”. 


La diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (PRI) destacó que no se les puede negar a los médicos el derecho a la conciencia, al libre pensamiento, a la religión, “pero también debemos defender el derecho a la salud de las y los mexicanos, y en el dictamen vienen salvaguardadas ambas. Quienes accedan a estos servicios sepan que pueden contar siempre con un médico; con las reformas se da un gran paso”.  


Por Morena, la diputada Lidia García Anaya resaltó la importancia de crear leyes que garanticen la protección a la salud, pero también que se establezca el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería para excusarse de realizar un acto médico legalmente aprobado y jurídicamente exigible. “Con esta reforma se garantiza que en todo momento y en los distintos órdenes de gobierno se cuente con el personal médico profesional y no objetor, así como el derecho a la salud de las y los mexicanos”.



Discusión en lo particular

En lo particular, el dictamen fue aprobado por 291 votos a favor, 106 en contra y 13 abstenciones, con la reserva aceptada por el Pleno, al artículo 10 Duodecies, para incluir las palabras “manifestar o externar juicios valorativos, así como de…”. 


Dicho artículo quedó: EI personal médico profesional y de enfermería que manifieste objeción de conciencia por cuestiones de carácter ideológico, ético o religioso, deberá abstenerse de manifestar o externar juicios valorativos, así como de persuadir o convencer a las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, de cualquier tipo de doctrina ideológica con la finalidad de evitar que el paciente se someta al procedimiento por el que ejerce su derecho humano de acceso a la salud, por estar en contravención a las convicciones del personal médico profesional o de enfermería.

La promovente de la reserva, diputada Margarita García García (PT) indicó que la finalidad es evitar que el personal emita juicios valorativos y cumplir con lo mandatado por la Suprema Corte. Sobre la misma intervinieron, los diputados Emmanuel Reyes Carmona (Morena) se pronunció a favor, y Éctor Jaime Ramírez Barba (PAN), en contra. 


En términos del dictamen quedaron los artículos: 10 Bis, 10 Ter, 10 Quater, 10 Quinquies, 10 Sexies, 10 Septies, 10 Octies, 10 Nonies, 10 Decies, 10 Undecies y 10 Terdecies.

Se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.


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