Cámara de Diputados aprueba con cambios dictamen a la minuta sobre Créditos de Nómina con Cobranza Delegada


Lo devuelve al Senado para efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Boletín No.1378


Cámara de Diputados aprueba con cambios dictamen a la minuta sobre Créditos de Nómina con Cobranza Delegada


• Lo devuelve al Senado para efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional


• En lo particular se aceptaron cambios y se incluyeron los artículos 310 Bis 18 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y el Séptimo Transitorio


La Cámara de Diputados aprobó con cambios, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que regula los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada. Lo devolvió al Senado para efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.


El documento que adiciona diversas disposiciones a las leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito, General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, fue avalado en lo particular por 227 votos a favor, 210 en contra y 7 abstenciones.

Se aceptaron cambios en los artículos 310 Bis 9, 310 Bis 10, 310 Bis 16 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el artículo 11 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

También, se incluyó el artículo 310 Bis 18 a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y un Artículo Séptimo Transitorio al proyecto de decreto.

En términos del dictamen quedaron reservas impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT y MC, a los artículos 310 Bis, 310 Bis 1, 310 Bis 2, 310 Bis 3, 310 Bis 4, 310 Bis 5, 310 Bis 6, 310 Bis 7, 310 Bis 8, 310 Bis 11, 310 Bis 12, 310 Bis 13, 310 Bis 14, 310 Bis 15 y 310 Bis 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Además, los artículos 87-P Bis, 87-P Bis 1, 87-P Bis 3, 87-P Bis 7 y 87-P Bis 9 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como los artículos transitorios Primero, Tercero y Cuarto.

Porcentaje de endeudamiento y libranza

De la diputada Alejandra Pani Barragán (Morena) se aceptó reserva a los artículos 310 Bis 9, 310 Bis 10, 310 Bis 16 de Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en el artículo 11 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para corregir errores de redacción y reducir el porcentaje de capacidad de endeudamiento de 45 a 40 por ciento.


Se adicionó el artículo 310 Bis 18, para precisar que la libranza a que se refiere el artículo 310 Bis 3 se entenderá en todo momento revocable por la persona acreditada cuando el Costo Anual Total, definido por sus siglas como CAT por la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, del crédito contratado sea superior, a la fecha de firma del contrato de crédito, al resultado de multiplicar por 1.2 el CAT promedio trimestral correspondiente a los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada, registrados por las Entidades Financieras ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y publicado en su página de la red mundial Internet, conforme a las disposiciones de carácter general que dicha Comisión Nacional emita.

Cualquier estipulación contractual en contrario se considerará nula sin necesidad de declaración judicial. La revocación de libranza a que se refiere este artículo no libera a la persona acreditada del cumplimiento de sus obligaciones de pago contraídas conforme al contrato de crédito respectivo.

Únicamente respecto de aquellos créditos que se ubiquen en el supuesto del primer párrafo del presente artículo, la persona acreditada podrá solicitar en cualquier momento la revocación de su libranza, mediante manifestación expresa ante la persona empleadora, en forma escrita o electrónica.

Para sustentar la revocación, la persona acreditada deberá acompañar copia del último estado de cuenta o contrato de crédito respectivo que contenga el CAT aplicable a la fecha de su contratación y copia de la última publicación efectuada por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, previa al contrato de crédito en la que se establezca el CAT promedio trimestral correspondiente a los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada.

Bastará con la comunicación que efectúe a la persona empleadora para que ésta esté obligada a suspender las disposiciones de las fuentes de pago, cuando se acredite el supuesto previsto por el primer párrafo de este artículo.

En caso de incumplimiento, la persona acreditada podrá acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

De igual modo, se incluyó un Artículo Séptimo Transitorio, que dice: La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros contará con un plazo de nueve meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 310 Bis 18 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Pani Barragán expuso que para cumplir con la obligación de verificación de la capacidad de endeudamiento de la persona trabajadora, previo al otorgamiento de un crédito de nómina, se deberá estar disponible la cantidad máxima que se le pueda prestar en un sistema en línea automatizado, auditable y especializado.

También, dijo, se busca reducir el porcentaje de capacidad de endeudamiento de 45 a 40 por ciento, para disminuir los escenarios de sobreendeudamiento de las personas trabajadoras. Además, prever la revocabilidad de la libranza cuando el costo total del crédito supere en 1.2 veces el promedio de todos los Créditos de Nómina con Cobranza Delegada que estuvieron en el mercado a la hora de adquirirlo.

Al hablar en contra de la reserva, el diputado Héctor Saúl Téllez Hernández (PAN) dijo que la reforma solo beneficia a una parte de las entidades financieras; busca formalizar las tiendas de raya y mecanismos fuera de la ley. “Es una reforma completamente lesiva para los ingresos de los trabajadores”.


Carlos Augusto Pérez Hernández, diputado de Morena, expuso que la falta de regulación del crédito de nómina en el marco jurídico, no impidió que este producto financiero se convirtiera en uno de los predilectos de las y los mexicanos, por lo que es necesario regular el producto financiero.


El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI) mencionó que la reserva pretende poner un límite a las tasas de interés. “Es un despropósito hacer una reserva con un límite tan laxo en contra de los trabajadores”.


Por el PT, el diputado Benjamín Robles Montoya respaldó las reservas y argumentó que reducir de 45 a 40 por ciento el porcentaje de endeudamiento, es una medida correcta para poner un tope a lo que van a poder ofrecer las entidades financieras.


Daniel Gutiérrez Gutiérrez, diputado de Morena, expuso que a partir de hoy los pagos parciales o totales van a tener un monto fijo del 40 por ciento, se fortalece el sentido social en defensa de los trabajados y se regula el mercado.


-ooOoo--