Boletín No.3660
Cámara de Diputados da trámite de declaratoria de publicidad a cinco dictámenes
El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad, cinco dictámenes sobre moneda conmemorativa, derechos culturales, derechos de niñas, niños y adolescentes, uso de la fuerza y responsabilidades administrativas.
Bicentenario de la Incorporación de Chiapas a México
El primer dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público establece las características de una moneda conmemorativa del Bicentenario de la Incorporación de Chiapas a México por voluntad libre y soberana de su pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Menciona que el valor nominal será de 20 pesos, de forma dodecagonal, diámetro de 30 milímetros; abonará a difundir ampliamente el significado de conmemorar la historia del Bicentenario de Chiapas, en virtud de que el amplio uso de monedas permite la difusión del legado histórico y cultural.
Garantizar derechos culturales de la persona adulta mayor
De la Comisión de Cultura y Cinematografía se conoció el dictamen que adiciona una fracción VII al artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para determinar que la política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, deberá garantizar el goce efectivo de los derechos de la persona adulta mayor.
Considera necesario que el marco jurídico vinculado a los derechos culturales de las y los mexicanos contemple la actual pirámide demográfica del país, que en el mediano y largo plazo alcanzará la senectud en las próximas décadas. Se requiere garantizar a las personas adultas mayores, el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el pleno ejercicio de sus derechos culturales.
Procedimientos jurisdiccionales y administrativos claros
Otro dictamen, adiciona una fracción al artículo 86 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que las autoridades federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, garanticen promover procedimientos claros, sencillos y comprensibles para niñas, niños y adolescentes, dentro de cualquier procedimiento jurisdiccional y administrativo.
Señala que actualmente dicho artículo establece disposiciones que de conformidad con el marco jurídico internacional y nacional aseguran la participación adecuada de niñas, niños y adolescentes que se encuentran inmersos en dichos procedimientos, por lo que la modificación abonará en la progresividad de su derecho a la participación para que ésta se desarrolle en contextos de claridad y de manera informada.
Reformas sobre el uso de la fuerza
También se cumplió con la declaratoria de publicidad del dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, para precisar que la finalidad del uso de la fuerza es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social.
Se incluye la definición de “Racionalidad” como la decisión en la que se valore el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad.
También el concepto de “Oportunidad”, cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Un dictamen más es de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para modificar los artículos 74 y 113 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de prescripción. La reforma agrega en el artículo 74 la frase “en términos del artículo 113 de esta ley”, y en el 113, la palabra “notificación”.
Se expone que no existe congruencia entre los artículos 74, 100 y 113 de dicha Ley, por lo que se busca corregir esa situación, a fin de que haya plena certeza cuando se interrumpe el plazo de la prescripción para iniciar un procedimiento de responsabilidades administrativas.
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