Cámara de Diputados incluye en ley a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de acciones afirmativas


Boletín No. 6624


• Para tal efecto, por 451 votos a favor reformó la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación


Con la emisión de 451 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a fin de establecer que las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a las comunidades indígenas y afromexicanas.


El documento, enviado al Senado para efectos constitucionales, precisa que de acuerdo con el Inegi en México viven aproximadamente 2 millones 576 mil 213 personas que se reconocen como afromexicanas, que representan el 2 por ciento de la población total del país, y de ellos el 50 por ciento son mujeres y el resto hombres. 

Además, del total de los afromexicanos radicados en nuestro país se estima que el 40 por ciento oscila entre los 30 y 59 años de edad y en 2020 se observó que la mayor concentración de esa población se distribuye entre seis entidades federativas: Guerrero, Estado de México, Veracruz, Oaxaca, Ciudad de México y Jalisco.

Con el dictamen, abunda, se atienden las recomendaciones que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) formuló en el “Compendio Igualdad y No Discriminación. Estándares Interamericanos” (2019), en el que se instó a los Estados parte, como México, a adoptar acciones afirmativas a favor de los grupos históricamente discriminados.

Indica que las acciones afirmativas se adoptan para garantizar en condiciones de igualdad el goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de personas o grupos que así lo requieran, siempre que tales medidas no impliquen el mantenimiento de derechos separados para grupos distintos y que no se perpetúen después de alcanzados sus objetivos.

Menciona que las acciones afirmativas tienen el propósito de atenuar o eliminar condiciones que causen la discriminación de ciertos grupos. Asimismo, están destinadas a asegurar el completo y equitativo goce de derechos humanos y libertades fundamentales de los grupos en situación de vulnerabilidad y/o en situación de discriminación histórica.

La CIDH ha enfatizado la necesidad de realizar acciones afirmativas, así como la recomendación de formular políticas públicas que permitan prevenir situaciones estructurales de discriminación. 

Por ello, solicita que a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, les sea garantizado, en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

Salvaguardar derechos de comunidades afromexicanas

La promovente de la reforma, diputada María del Carmen Escudero Fabre (PAN), expresó que la actual Legislatura ha sido testigo de la brecha existente para que las comunidades indígenas y afromexicanas en el país tengan garantía plena y efectiva de sus derechos humanos.


Hizo notar que pese a los avances en la legislación sobre el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, aún no se logra que en la práctica que encuentren garantizados plenamente sus derechos, pues estos han denunciado la permanencia de violaciones de garantías a la libre determinación, a través de la implementación de mecanismos legales vigentes.

Con el dictamen se considere necesario armonizar los preceptos existentes e incluirlos de manera correcta en la legislación vigente en beneficio de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con la intención de garantizar su desarrollo integral y sostenible y el fornecimiento de sus culturas.

Ello, subrayó, permite ampliar los alcances de la ley para salvaguardar sus derechos y que las y los mexicanos tengan una mayor y más amplia esfera jurídica al momento de contemplar sus derechos.


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