“2025, Año de la Mujer Indígena”
LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”
Boletín No. 2615
El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad e inició la discusión del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política.
Además, reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
El documento, que deriva del análisis de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y de once impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM y PT, expone que el 9 de octubre de 2025 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformado el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política, en materia de extorsión.
Con ello, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad para expedir la ley general que establezca, como mínimo, el tipo penal y sus sanciones en materia de extorsión.
En el artículo segundo del régimen transitorio, se establece que el Congreso de la Unión contará con un plazo no mayor a 180 días, a partir de su publicación, para expedir la ley general sobre extorsión; por ello, se da cumplimiento al mandato constitucional de legislar en la materia, tomando como base la propuesta enviada por la persona Titular del Ejecutivo Federal.
El objetivo es establecer la distribución de competencias y las formas de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno para la prevención, investigación, persecución y sanción del delito de extorsión y otros delitos vinculados; el tipo penal básico para el delito de extorsión aplicable a toda la República, sus sanciones y agravantes, así como otros delitos vinculados en materia de extorsión.
Las reglas, procedimientos y previsiones para la investigación, persecución, sanción y ejecución penal del delito de extorsión, o las acciones, programas y políticas transversales e interinstitucionales que las autoridades deben implementar en sus ámbitos de competencia, para la prevención efectiva del delito de extorsión.
Menciona que las autoridades encargadas de la interpretación, aplicación, diseño, implementación y definición de las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ley, cuidarán, cuando corresponda, aplicar la perspectiva de género, de adulto mayor, interés superior de la niñez, no revictimización, las acciones de reparación del daño, y cooperación institucional e internacional.
El delito de extorsión y los delitos vinculados previstos en esta ley se investigarán y perseguirán de oficio. Además, la investigación, persecución y sanción del delito de extorsión estará a cargo de la Federación, cuando se actualice alguna de las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional, en el Código Penal Federal o en cualquier otro ordenamiento que le otorgue competencia a la Federación.
También, cuando exista una sentencia, decisión o resolución de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos u órgano previsto en cualquier tratado internacional del que el Estado mexicano sea parte, en la que se determine la responsabilidad u obligación de éste, por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento del delito previsto en esta Ley.
Además, cuando el Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía o procuraduría de la entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, a las circunstancias de su ejecución o a la relevancia social del mismo. Cuando la comisión de los delitos previstos en esta ley se encuentre vinculada con la delincuencia organizada se estará a lo dispuesto por la Ley de la materia.
Determina una pena de prisión que va de seis a quince años y una multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico.
Establece tres conjuntos de agravantes. El primero incrementa la pena base en hasta una tercera parte, si el sujeto activo manifieste su pretensión de continuar obteniendo un beneficio en especie, dinero o bienes, por concepto del cobro de cuotas o prestaciones de cualquier índole; se cometa en contra de quien realice actividades comerciales, empresariales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras, de servicios públicos o privados.
Asimismo, cuando el sujeto activo por sí o en representación de un sindicato, agrupación o asociación, sea real o simulada, coaccione a la víctima para que contrate, obtenga o adquiera de otra persona, ya sea física o moral, bienes, insumos o servicios para el desarrollo de su actividad comercial.
También, cuando le imponga a la víctima el precio de los productos, bienes o servicios que comercializa, el pago de la extorsión se deposite en una cuenta del sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, y se emplee a un tercero sin que tenga conocimiento del hecho delictivo.
El segundo de una tercera parte hasta la mitad de la pena, si se comete en contra de una o varias personas migrantes o en contra de persona menor de 18 años, en estado de embarazo o mayores de 60 años; se utilice información privada de la víctima o de sus familiares, como datos personales, imágenes, audios, textos o videos, ya sean reales, manipulados o alterados, para coaccionarla.
De igual modo, se utilicen medios de comunicación a través de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza o cualquier otro medio de comunicación electrónica, y por cualquier medio señale tener privada de la libertad a una persona, sin estarlo, y exija el pago de una determinada cantidad de dinero o beneficio en especie para su supuesta liberación.
El tercero, de la mitad hasta dos terceras partes cuando se emplee violencia física o moral para exigir el cobro de un daño, derivado de un hecho de tránsito provocado de manera intencional; se utilice violencia física, moral o psicológica para exigir el cobro de un daño ocurrido en algún objeto de su propiedad, derivado de un supuesto accidente cualquiera que éste sea; intervenga una o más personas armadas, o portando instrumentos peligrosos u otro objeto de apariencia, forma o configuración de armas de fuego.
Igualmente, se tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión o la defensa de los derechos humanos; el sujeto activo se encuentre privado de su libertad en un centro penitenciario a disposición de cualquier autoridad, independientemente de su situación procesal; se utilicen o empleen personas menores de edad, y se realice ocasionando daños en las instalaciones de comercios, negocios o bienes en propiedad o posesión de la víctima.
Entre los delitos que involucren a personas funcionarias públicas que contribuyan, mediante actos u omisiones, a que se comenta el delito de extorsión están: el auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en la Ley; la divulgación de información reservada o confidencial contenida en las carpetas de investigación relacionadas con las conductas sancionadas por la Ley.
La revelación de actos o técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas; abstención de denuncia del delito de extorsión, por parte de personas servidoras públicas, con atribuciones en materia de prevención, investigación y persecución de los delitos, así como procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros penitenciarios; intento de o la introducción de algún dispositivo electrónico o sus componentes a un centro de readaptación social, establecimiento penitenciario o centro de internamiento para menores, con la agravante para servidores públicos.
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