Continúa ciclo de conferencias “El Congreso de la Unión y Juárez, una compleja relación”


Boletín No.2694


Continúa ciclo de conferencias “El Congreso de la Unión y Juárez, una compleja relación”


Al continuar el ciclo de conferencias “El Congreso de la Unión y Juárez, una compleja relación”, se abordó el tema de las facultades extraordinarias del Poder Ejecutivo y la suspensión de garantías dentro del orden constitucional moderno, en el contexto de la presidencia de Benito Juárez, desde enero de 1858, hasta su muerte en julio de 1872.

El curso fue organizado por el Espacio Cultural San Lázaro, que dirige Ismael Carvallo Robledo.

En la sesión de hoy, Ángel Limón, quien es director del seminario “Historia Política y Parlamentarismo”, impartido también por el Espacio Cultural San Lázaro, destacó que ha sido una “experiencia muy lúdica para conocer e identificar la actividad al interior del parlamento mexicano, durante la época del presidente Benito Juárez”. 

De la Coordinación de Servicios de Información, Biblioteca y Museo, Carolina Alonso, dijo que “debemos apreciar la estabilidad que tenemos” a través del estudio de la historia. “Todos los conceptos vertidos en estas ponencias nos permiten comparar y analizar temas que pueden causar polémica porque “para algunas personas son obstáculos y, para otros, progreso”.

La historiadora Mónica Tapia Fonseca, de la Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, de dicha Coordinación, explicó las diversas legislaciones, decretos, acuerdos y estatutos que, entre 1861 y 1872, otorgaron al presidente Juárez facultades extraordinarias y con ello la suspensión de algunas garantías. 

Señaló que esas facultades le permitirían gobernar los difíciles años de la intervención francesa y el segundo imperio.

Refirió que es interesante abordar el tema del ejercicio de las facultades extraordinarias o los poderes de emergencia por el aspecto de dominio que por fuerza un gobierno puede asumir en un régimen constitucional si se busca hacer frente a fuerzas que pretendan ponerlo en entredicho o destruirlo, pero que, en aras de proteger al Estado, puede caer en exceso de facultades.

La historiadora María Guadalupe Mejía Ramón, explicó que la Constitución de 1857 fue la primera en radicar las facultades extraordinarias al presidente de la República para suspender las garantías, y siempre de acuerdo con el consejo de ministros y con la aprobación del Congreso de la Unión, y en sus recesos, la diputación permanente. La establece para casos de invasión y perturbación grave de la paz pública o cualesquiera otros que pongan a la sociedad en peligro o conflicto.


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