Boletín No.3214
Cumple trámite de declaratoria de publicidad dictamen de reforma constitucional en materia política-electoral
• Plantea reformar, adicionar y derogar los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Carta Magna
El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de las comisiones unidas de Reforma Política-Electoral, Puntos Constitucionales, y Gobernación y Población, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia política-electoral.
El documento que modifica los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Carta Magna, establece un nuevo diseño constitucional e institucional.
Los ejes temáticos son: financiamiento de partidos políticos, acceso de los partidos a radio y televisión con fines electorales, unificación de las autoridades electorales administrativa y jurisdiccional y extinción de los organismos públicos locales y los tribunales electorales de las entidades federativas.
También, conformación del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, elección mediante sistema de listas por entidad federativa y reducción del número de legisladoras y legisladores; voto electrónico, y reducción de integrantes de congresos locales, ayuntamientos y alcaldías.
Refiere que fueron enviadas 62 iniciativas en la materia, hasta el pasado 16 de noviembre, entre ellas la del titular del Ejecutivo federal (28 abril 2022), de los grupos parlamentarios del PT, PAN y PVEM, las presentadas por legisladoras y legisladores de diferentes grupos parlamentarios y las de algunos congresos estatales.
En los transitorios, indica que por única ocasión la jornada de elección de consejerías electorales del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y de magistraturas electorales de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se llevará a cabo el primer domingo de febrero de 2023. Durante enero de 2022, la Cámara de Diputados y el Senado de la República emitirán la convocatoria respectiva.
Menciona que el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas sustituirá plenamente al Instituto Nacional Electoral y los integrantes del Consejo General de este último cesarán en sus funciones al momento en que sea declarada la elección de las personas integrantes del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas y éstas rindan protesta de ley.
Quedan extinguidos los organismos públicos locales electorales a partir de la instalación del Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas. Sus recursos financieros y materiales se transferirán a este último. Se respetarán los derechos laborales de las personas trabajadoras adscritas a cada uno de dichos organismos, las que, de formar parte del Servicio Profesional Electoral, podrán ser transferidas al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.
El Congreso de la Unión tendrá 90 días para expedir la legislación única en materia electoral que se derive del presente Decreto. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia. Además, la legislación única electoral señalará el mecanismo mediante el cual deberán homologarse los calendarios electorales locales con los procesos federales.
El dictamen resalta que los recursos de los partidos políticos nacionales y locales destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes tendrán su origen exclusivamente en aportaciones provenientes de personas físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en la Constitución y en la ley. Los recursos destinados a sus campañas electorales provendrán del financiamiento público, así como de aportaciones de personas físicas mexicanas en la forma y límites dispuestos en esta Constitución y la ley.
En las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales federales, expone que los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado. De igual modo, establece un mecanismo para la obtención de recursos privados de los partidos políticos, tanto para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, como para sufragar los gastos de campaña durante los procesos electorales.
Además, el dictamen indica que la Cámara de Diputados estaría integrada por 300 diputados y diputadas que serán elegidas mediante el sistema de listas votadas en cada una de las entidades federativas; en la elección de las 300 diputadas y diputados se observará el principio de paridad de género, para lo cual las listas serán integradas en forma alternada por mujeres y hombres.
El Senado de la República se integraría por noventa y seis personas elegidas -tres en cada entidad federativa- mediante el sistema de listas. Las elecciones de integrantes de las legislaturas locales y de los ayuntamientos se llevarán a cabo conforme al sistema de listas votadas en las entidades federativas y en los municipios, según corresponda; en la asignación se utilizará el método de cociente natural y resto mayor.
Reduce la participación del 40 por ciento al 33 por ciento de las personas inscritas en la Lista Nominal de Electores para que el proceso de revocación de mandato sea válido. Destaca que los procesos de revocación de mandato en las entidades federativas serán convocados por el Poder Legislativo local.
Argumenta que el ejercicio del voto podrá aprovechar las tecnologías de la información y comunicación de conformidad con lo que determina la ley. También, expone que cada mensaje de partido y candidatura independiente tendrá una duración mínima de un minuto.
El Consejo General del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas será su órgano superior de dirección y se integrará por siete consejeros y consejeras electorales. Quien reciba más votos al momento de su elección ocupará su presidencia. Durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelegidas. Serán votadas de manera directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional, el primer domingo de agosto del año que corresponda.
Para ello, la Cámara de Diputados emitirá el decreto de convocatoria para la elección de consejeras y consejeros electorales. Cada uno de los Poderes de la Unión postulará 20 personas de manera paritaria: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República, el Poder Legislativo postulará diez personas por cada Cámara, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes. El Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con mayoría de ocho votos. El Instituto Nacional de Elecciones y Consultas organizará el proceso electivo.
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