Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales
Boletín No.3162
El Pleno de la Cámara de Diputados incorpora en la ley el concepto de discriminación interseccional
• La adición a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación fue avalada por unanimidad
• Se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales
Por unanimidad de 474 votos, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con el objetivo de incorporar el concepto de discriminación interseccional y sus diferentes tipos.
El dictamen, que adiciona una fracción III Bis al artículo 1, turnado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que la discriminación interseccional se presenta cuando dos o más motivos prohibidos de discriminación, de forma concomitante, producen un efecto mayor al de la suma simple de cada uno de aquellos motivos.
Establece que la discriminación directa es cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en una situación similar, por alguna causa relacionada con uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación previstos en la ley.
La discriminación indirecta es aquella que se produce en la esfera pública o privada, cuando una disposición, un criterio o una práctica, aparentemente neutro, es susceptible de implicar una desventaja particular para las personas que pertenecen a un grupo específico, o los pone en desventaja, a menos que dicha disposición, criterio o práctica tenga un objetivo o justificación razonable y legítimo.
Indica que la discriminación estructural o sistémica se refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son perpetuadas a lo largo del tiempo.
La discriminación por asociación es aquella que ocurre en razón de la relación y/o asociación a una persona o grupo de personas que tengan o les sean atribuidos los motivos previstos en la fracción III del artículo 1.
En la fundamentación del dictamen, el diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez (Morena), integrante de la Comisión de Derechos Humanos, reconoció que existe la discriminación interseccional, es decir una situación en la que un individuo experimenta dos o más motivos de discriminación al mismo tiempo.
Por ello, destacó la importancia del dictamen, toda vez que resulta necesario que la discriminación no solamente se aborde desde una perspectiva de un único motivo, ya que al hacerlo se pierden de vista las distintas manifestaciones de discriminación.
La sociedad, afirmó, está en constante cambio y, por ello, se requiere de una legislación que se adapte y dé cumplimiento a las problemáticas que urgen y surgen en el porvenir del tiempo.
La diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz (Morena), promovente de la adición, señaló que la discriminación es una forma de violencia que imposibilita el ejercicio libre, efectivo y en condiciones de igualdad de los derechos humanos, lo que atenta directamente sobre la dignidad humana.
Consideró que para lograr una sociedad verdaderamente democrática se debe combatir todo tipo de discriminación. “Esta Legislatura de la Paridad, la Inclusión y la Diversidad tiene un gran compromiso para trabajar a favor de las poblaciones históricamente discriminadas y no tenemos derecho a fallarle a nadie”.
--ooOoo--