“2025, Año de la Mujer Indígena”
LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”
Boletín No. 2949
• El dictamen obtuvo 328 votos a favor, 131 en contra y 5 abstenciones
• Se procedió a la discusión en lo particular
La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 328 votos a favor, 131 en contra y 5 abstenciones, el dictamen que expide la Ley General de Aguas y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, cuyo objetivo es reglamentar el ejercicio del derecho humano al agua y retomar y fortalecer la rectoría del Estado en el dominio y administración de las aguas nacionales.
El documento deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, y diversas iniciativas coincidentes en la materia impulsadas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PT y MC.
Para la discusión en lo particular, el diputado Raúl Bolaños-Cacho Cué (PVEM), en funciones de la presidencia de la Mesa Directiva, informó que se presentaron propuestas de modificación a la totalidad de los artículos contemplados en el proyecto de decreto.
El dictamen destaca que con la Ley General de Aguas se reglamenta el derecho humano al agua y saneamiento previsto en el artículo 4º constitucional, define las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno en materia de acceso, disposición y saneamiento del agua para uso personal y doméstico, y establece las bases para el uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, reconociendo su interdependencia con otros derechos humanos.
También, clarifica la distribución de competencias entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, fomenta la cultura del agua mediante programas educativos y de participación ciudadana, y reconoce y fortalece los sistemas comunitarios de agua que operan en comunidades indígenas y rurales.
La Ley, que reglamenta el artículo 4º, párrafo octavo, de la Constitución Política en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, determina las bases, apoyos y modalidades para su acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, su interdependencia con otros derechos humanos, y distribuye competencias y establece los casos de concurrencia entre la Federación, entidades federativas y municipios. Las disposiciones de esta Ley son de observancia general en todo el territorio nacional, de orden público e interés social.
La Federación, entidades federativas y municipios, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia del derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, conforme al parámetro constitucional y convencional aplicable.
Es objeto de la Ley definir el contenido del derecho humano al agua y establecer las disposiciones que garantizan su acceso equitativo y su uso sustentable; promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico, su acceso, disposición y saneamiento acorde con la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte.
También, establecer las instancias, instrumentos y procedimientos para la participación de la Federación, entidades federativas y municipios en la tutela del derecho humano al agua; definir los mecanismos, instrumentos e instancias de participación ciudadana en el acceso equitativo y uso sustentable del agua para consumo personal y doméstico.
Además, garantizar el acceso equitativo y sustentable a los servicios públicos de agua y saneamiento, así como fortalecer las bases de su operación; fijar las bases de las políticas públicas que garanticen las perspectivas de género, discapacidad, interculturalidad, intergeneracional, ecosistémica y etaria, para fomentar condiciones de equidad en la gestión y gobernanza del agua, y promover la cultura del agua.
En la Ley de Aguas Nacionales se incluye el concepto de aguas residuales tratadas como aquellas que se han adecuado para su reúso mediante procesos individuales o combinados de tipo físico, químico, biológico u otro. En la definición del Programa Nacional Hídrico incluye el priorizar el derecho humano al agua para consumo personal y doméstico y cambia el nombre del Registro Público de Derechos de Agua por Registro Nacional del Agua.
Cataloga a la reasignación como el procedimiento mediante el cual “la Autoridad del Agua” dispone de los volúmenes de agua que se encuentran en el fondo de reserva de aguas nacionales y los asigna o concesiona en los términos y condiciones establecidos en esta Ley y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Contempla la responsabilidad hídrica, la cual será la gestión hídrica responsable y las buenas prácticas por parte de “la Autoridad del Agua”, personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y usuarias en general para mejorar el manejo, explotación, uso, reúso o aprovechamiento eficiente y sostenible de las aguas nacionales.
También, incluye a la seguridad hídrica, y la define como la capacidad del Estado en su conjunto de garantizar el acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable, para satisfacer necesidades humanas y de los ecosistemas, promover el bienestar y el desarrollo nacional.
Esto incluye asegurar la disponibilidad, accesibilidad y asequibilidad del agua para consumo humano de manera intergeneracional, la capacidad de adaptarse y de reducir los riesgos asociados a fenómenos hidrometeorológicos y antropogénicos, y garantizar el cuidado del medio ambiente y la protección contra la contaminación transmitida por el agua y los desastres relacionados con ella.
Considera a la sobreexplotación como aquella que se produce cuando la extracción de las aguas subterráneas y superficiales sobrepasa su capacidad de recuperación natural que genera efectos adversos, en la proporción variable que determine "la Autoridad del Agua". El uso agropecuario familiar será el sistema de producción que incluye actividades agrícolas y pecuarias, cuyo objetivo es el sostenimiento familiar.
El Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del agua --añade-- también se integrará con la información que obre en los sistemas y archivos de “la Secretaría”, así como en sus órganos administrativos desconcentrados y descentralizados.
Incluye en las facultades de la Comisión Nacional del Agua el emitir las medidas necesarias y los acuerdos específicos, de carácter transitorio o permanente, para atender situaciones de emergencia, escasez y sobreexplotación, así como para garantizar la seguridad hídrica; regular y autorizar la reasignación de volúmenes, en los casos que prevé la presente Ley; atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia del nivel regional mediante acuerdo que al efecto se emita, conforme a la normativa aplicable.
Los Organismos de Cuenca podrán expedir los títulos de concesión, asignación, permisos de descarga, de construcción, en términos del Reglamento Interior de “a Comisión Nacional de Agua, reconocer derechos y solicitar la inscripción correspondiente en el Registro Nacional del Agua, y en la regulación y autorización de la reasignación de volúmenes de agua, en los casos que prevé la presente Ley y la normativa aplicable.
Puntualiza que la planificación hídrica es de carácter obligatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos, la conservación de recursos naturales, ecosistemas vitales y el medio ambiente, y debe contener consideraciones y proyecciones con una perspectiva para el corto, mediano y largo plazo.
A fin de cumplir con lo anterior, se implementará una planificación y programación hídrica constituida por diez fases sucesivas de seis años, en las que se considerará el crecimiento poblacional, los efectos del cambio climático, condiciones hidrológicas, elementos relacionados con la meteorología, la variabilidad climática, la cobertura forestal, la funcionalidad y estado de conservación de los ecosistemas, el equilibrio ecológico y otros factores que intervengan en la afectación para la disponibilidad de agua.
Subraya que el Programa Nacional Hídrico, aprobado por el Ejecutivo Federal, también incorporará aspectos que fortalezcan la gestión del agua y el aseguramiento del acceso universal al agua potable y su saneamiento.
La solicitud de concesión o asignación deberá incluir nombre, razón social y domicilio de la persona solicitante, así como dirección de correo electrónico en caso de consentir notificaciones por dicha vía o, en su defecto, la aceptación de que se le notifique por medios electrónicos habilitados por "la Autoridad del Agua”.
En caso de que la documentación exhibida sea incompleta o presente deficiencias, “la Autoridad del Agua” podrá requerir, por una sola ocasión a la persona solicitante para que la subsane, en los términos que disponga el reglamento de esta Ley. La ausencia total de la documentación señalada en este artículo o la falta de desahogo al requerimiento de información motivará el desechamiento de la solicitud.
Puntualiza que los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de transmisión. “La Autoridad del Agua” podrá reasignar volúmenes a través de procedimientos ordinarios o expeditos, en términos de lo establecido por esta Ley y la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, en cuyos casos se emitirá un nuevo título de concesión o asignación.
Una vez expedido el título de concesión o asignación, la persona concesionaria o asignataria tendrá el derecho de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante el término, el uso y las condiciones de la concesión o asignación autorizadas por “la Autoridad del Agua”, conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos. Dicha expedición será inscrita en el Registro Nacional del Agua.
La vigencia del título de concesión o asignación inicia a partir del día siguiente a aquel en que sea notificado. Cuando el título de concesión provenga del otorgamiento de una prórroga, su vigencia iniciará el día siguiente al del vencimiento del plazo del título inmediato anterior.
Expone que las personas concesionarias también tendrán el derecho de solicitar a “la Autoridad del Agua” la reasignación de volúmenes, ajustándose a lo dispuesto por esta Ley. La concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales solo podrá extinguirse por muerte de la persona titular, salvo que se compruebe algún derecho sucesorio ante “la Autoridad del Agua”, en cuyo caso se emitirá un nuevo título de manera expedita conforme a las reglas de la reasignación de volúmenes.
Añade que la Conagua establecerá un fondo de reserva de aguas nacionales para la reasignación de volúmenes de agua, el cual se conformará de los volúmenes: los provenientes de la extinción de títulos de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, en términos de lo previsto en el artículo 29 BIS 3 de la presente Ley; los que deriven de la cesión de volúmenes en favor de “la Autoridad del Agua”, en términos de lo previsto en el artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de este ordenamiento, y los vinculados a la preferencia de derechos en los casos previstos en el artículo 37 BIS 1 de esta Ley.
Subraya que los volúmenes ingresados al fondo de reserva de aguas nacionales no podrán considerarse en el cálculo de la disponibilidad. La operación, funcionamiento e integración del fondo de reserva de aguas nacionales se determinará en el reglamento de esta Ley.
Menciona que “La Autoridad del Agua” promoverá la implementación de sistemas de captación de agua pluvial para uso personal, doméstico y agropecuario familiar, mismos que se sujetarán a los términos previstos en la Ley General de Aguas y las disposiciones aplicables. Los sistemas y obras de captación de agua pluvial que tengan un uso distinto al mencionado en el párrafo anterior requerirán la autorización de “la Autoridad del Agua”.
Contempla un capítulo sobre el fomento al reúso de aguas residuales, el cual subraya que “la Autoridad del Agua” fomentará el reúso de las aguas residuales tratadas y no tratadas en los términos establecidos en esta Ley, bajo los principios de sustentabilidad, sostenibilidad, protección al ambiente y responsabilidad hídrica.
Además, el tratamiento de las aguas residuales y su reúso deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las Normas Oficiales Mexicanas, las normas ambientales que correspondan, las condiciones particulares de descarga y las mejores prácticas internacionales en la materia. “La Autoridad del Agua” propondrá las condiciones en las que se llevará a cabo el reúso de aguas residuales tratadas y no tratadas, en la normatividad que se expida para tales efectos.
Menciona que corresponde a “la Autoridad del Agua” realizar los actos de verificación e inspección para comprobar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el ordenamiento y de las que del mismo se deriven, pudiendo acceder a todo tipo de información, incluso a aquella con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de infracciones previstas en la Ley, debiendo mantener la reserva o confidencialidad; asimismo, podrá emplear el uso de nuevas tecnologías en el ejercicio de estas funciones.
Cuando con motivo de los actos de verificación e inspección existan elementos que presuman la comisión de una infracción “la Autoridad del Agua” sustanciará el procedimiento administrativo sancionador de conformidad con lo señalado en el Reglamento de esta Ley y, en su caso, calificará la infracción mediante la resolución administrativa correspondiente en términos de la presente Ley.
Detalla que la resolución del procedimiento administrativo sancionador debe contener la descripción de los hechos y circunstancias que dieron lugar al procedimiento administrativo, las medidas que la persona infractora deba llevar a cabo para corregir las deficiencias, violaciones o irregularidades observadas, y las sanciones a que se haya hecho acreedora la persona infractora, y los plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Puntualiza que la Autoridad del Agua" también sancionará el ceder, suministrar, intercambiar por pago en especie o proporcionar de cualquier otra forma a terceros, el agua para un uso distinto al cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en esta Ley; transmitir los títulos de concesión o los permisos, y cambiar el uso del agua para el cual fue concesionada en contravención de lo dispuesto en esta Ley.
Asimismo, se contempla la clausura temporal o definitiva, total o parcial cuando el infractor no haya cumplido con las medidas correctivas o de urgente aplicación en los plazos y condiciones impuestas por “la Autoridad del Agua”; la suspensión o revocación de las concesiones, asignaciones, permisos o autorizaciones correspondientes, según la gravedad de la falta.
Hace referencia que, en caso de reincidencia, la multa se incrementará hasta en una tercera parte de los montos previstos en este artículo, así como la revocación del título y la clausura definitiva. Se considera reincidente a la persona infractora que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, cuya sanción haya quedado firme.
Resalta que se perseguirán de oficio por el Ministerio Público de la Federación los delitos previstos. Quien dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro, a sabiendas de que fueron extraídas de manera ilegal, se le sancionará de la siguiente manera: cuando la cantidad sea menor a 50,000 litros se impondrá prisión de tres meses y multa de cien a doscientas Unidades de Medida y Actualización, y cuando la cantidad sea mayor o equivalente a 50,000 litros se sancionará con prisión de seis meses y multa de ciento cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.
Se impondrá pena de tres meses a cinco años de prisión y de doscientas a dos mil Unidades de Medida y Actualización a quien, sin autorización expedida por la autoridad competente, altere, desvíe u obstruya los cauces, vasos, corrientes o flujos de aguas nacionales y genere afectación directa a las condiciones hidráulicas o ponga en peligro la vida de las personas o la seguridad de sus bienes o de los ecosistemas vitales.
Quedan exceptuados de las sanciones las personas que realicen esta actividad para uso personal, doméstico y agropecuario familiar.
Se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de cuatrocientas a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que otorgue concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración para sí, para su cónyuge, parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, parientes por afinidad hasta el segundo grado o para terceros con quien tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen parte.
Se le impondrán de uno a ocho años de prisión y multa de trescientas a tres mil Unidades de Medida y Actualización a quien solicite concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o el registro de títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales mediante el ofrecimiento o entrega de dádivas a la persona servidora pública facultada para autorizar dichos trámites
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