La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la Miscelánea Fiscal para 2022


Fue avalada por 260 votos a favor, 218 en contra y cero abstenciones

Boletín No.0265


La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la Miscelánea Fiscal para 2022

 

• Fue avalada por 260 votos a favor, 218 en contra y cero abstenciones

 

• Se decretó receso hasta mañana martes a las 10:00 horas, para continuar con la discusión en lo particular

 

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, por 260 votos a favor, 218 en contra y cero abstenciones, el dictamen de la Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2022 remitida por el Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre, como parte del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2022.

 

El dictamen con proyecto de decreto reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.

Luego de la votación en lo general, el presidente de la Mesa Directiva, diputado Sergio Gutiérrez Luna, decretó un receso y citó para mañana martes 19 de octubre, a las 10:00 horas, para continuar con la discusión en lo particular del dictamen.

 

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Se modifica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para establecer un parámetro que determine la ganancia cambiaria, así como el orden de prelación en el que se aplicarán los acreditamientos, introducir un supuesto adicional que configure la existencia de créditos respaldados, especificar que la autorización prevista se refiere al coeficiente de utilidad, y no así a la disminución de los pagos provisionales que derivan de la variación de dicho coeficiente, regular la acumulación de ingresos por la nuda propiedad y el usufructo de un bien, determinar la ganancia por la enajenación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.

También, regular las autorizaciones que otorga la autoridad fiscal para la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, combatir el mercado ilícito de hidrocarburos y petrolíferos, eliminar la excepción que en la actualidad considera para los pagos por concepto de asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías.

Asimismo, establecer reglas para las gestiones de cobro para créditos incobrables, aclarar los elementos que forman parte del monto original de la inversión, fortalecer al sector financiero mediante la deducción de reservas técnicas, la declaración informativa del sector financiero y la actualización de la referencia a sociedades anónimas con concesión para actuar como bolsa de valores, incluir reglas sobre pérdidas fiscales, eliminar a personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Precisar que no existe obligación de presentar declaraciones informativas por retenciones de servicios profesionales. Además, simplificar el régimen de incorporación fiscal, establecer la tasa de retención por intereses para residentes en el extranjero, precisar el régimen simplificado de confianza de personas morales.

 

Ley del Impuesto al Valor Agregado

La reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que la enajenación de productos destinados a la alimentación humana y a la de animales tiene tasa de 0%; modificar el tratamiento impositivo a los productos de gestión menstrual; señalar los requisitos del acreditamiento del IVA.

Facultar al SAT para que determine la forma en la que el contribuyente informará las obligaciones en periodo preoperativo; precisa las obligaciones de los residentes en el extranjero que proporcionan servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional; aclarar que el uso o goce temporal de bienes en territorio nacional siempre ha estado sujeto al pago del IVA, con independencia de la entrega material de los bienes que serán objeto del uso o goce temporal.

 

Ley del IEPS

Se enmienda la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para importar combustibles automotrices, determinar las definiciones relativas a bebidas alcohólicas (marbete electrónico y establecimiento), determinar las cuotas aplicables a combustibles automotrices, incluir reglas para el consumo de bebidas alcohólicas en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen.

Generar el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas con los fabricantes de alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables, cigarros y otros tabacos labrados; actualizar las cuotas aplicables a combustibles automotrices, y eliminar el tratamiento diferencial aplicable a la enajenación de automóviles blindados.

 

Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

En cuanto a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el cambio es en los artículos 2 primer párrafo, y 8 fracción II, primer y segundo párrafos, para establecer que el impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3 de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil incluyendo materiales.

Además, se deroga el segundo párrafo del artículo 2, el cual precisa que: “Tratándose de automóviles blindados, excepto camiones, la tarifa antes mencionada, se aplicará al precio de enajenación a que se refiere el párrafo anterior, sin incluir el valor del material utilizado para el blindaje. En ningún caso el impuesto que se tenga que pagar por estos vehículos, será menor al que tendría que pagarse por la versión de mayor precio de enajenación de un automóvil sin blindaje del mismo modelo y año”.

Asimismo, “cuando no exista vehículo sin blindar que corresponda al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, el impuesto para este último, será la cantidad que resulte de aplicar al valor total del vehículo, en los términos antes mencionados, la tarifa establecida en el precepto citado en el párrafo anterior, multiplicando el resultado por el factor de 0.80”.


Código Fiscal de la Federación

Los cambios en el Código Fiscal de la Federación buscan señalar que la condición de residente en México no se perderá si la persona no acredita su cambio de residencia, o bien, si no presenta el aviso de cambio; eliminar la referencia a la recepción de declaraciones por instituciones bancarias.

Dentro de las modificaciones planteadas por la Comisión dictaminadora se encuentra la realizada al artículo 27 del Código Fiscal de la Federación y el Artículo Noveno del decreto en donde se establece que las personas físicas mayores de edad deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.

Tratándose de personas físicas sin actividades económicas, dicha inscripción se realizará bajo el rubro: inscripción de personas físicas sin actividad económica, conforme al Reglamento de este Código, por lo que no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones.

Se destaca que el tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación sólo refiere que dichos comprobantes amparan el transporte, por lo que se estima conveniente realizar la siguiente adecuación: las características de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo.

Además, considera necesario mantener la obligación prevista en el artículo 32-H, fracción I del Código Fiscal de la Federación, relativa a la presentación de la información sobre su situación fiscal, respecto de los contribuyentes que se establecen en dicha porción normativa, por lo que se plantea no incluir reforma alguna a dicha fracción.

Además, se plantean modificaciones para especificar la facultad de las autoridades para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales; eliminar la referencia de los comprobantes simplificados, regular la fusión o escisión de sociedades sin razón de negocios, homologar el derecho a la imagen con el tratamiento fiscal de las regalías, modificar las reglas para el uso de la Firma electrónica Avanzada o Certificado de Sello Digital (CSD) tratándose de personas morales con socios o accionistas en situación fiscal irregular, indicar los procedimientos y plazos para notificar la resolución relativa a la cancelación del CSD.

También, establecer un supuesto de restricción de los CSD a los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, incentivar la colaboración de los contribuyentes con las autoridades en la verificación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, establecer mecanismos para acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, indicar el procedimiento de aclaración, cuando se haya emitido resolución que resuelva el fondo de la cuestión.

Agilizar los trámites y reducir los tiempos de atención y evitar el uso de papel mediante el uso de medios electrónicos; eliminar el límite de ingresos para formular solicitudes de devolución de impuestos en formato electrónico con firma electrónica avanzada, establecer mecanismos de autocorrección mediante aplicación de saldos a favor, así como los supuestos en los cuales se deberá solicitar la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

De igual forma, se regula la expedición y uso de comprobantes fiscales digitales por Internet, actualiza las actividades y obligaciones manifestadas en el CFDI, en caso de discrepancia; establece la obligación respecto de ciertos contribuyentes para ser dictaminados por contador público inscrito, señala el estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras en materia fiscal, precisa las facultades de la autoridad fiscal en materia de declaraciones y cumplimiento voluntario, actualiza la obligación de presentar declaraciones, avisos y demás documentos.

También, plantea cambios para modificar las facultades de comprobación a instituciones financieras, personas morales, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios; armonizar las referencias respecto de disposiciones en materia de precios de transferencia, incluir la facultad para efectuar visita domiciliaria a las instituciones financieras, fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica; determinar las excepciones al orden de la revisión secuencial; precisar la multa aplicable al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y, actualizar las infracciones y sanciones de las instituciones financieras.


Se prevén ajustes por la inflación

En la fundamentación, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), refirió que el pasado 8 de septiembre de 2021 se recibió el llamado Paquete Económico 2022, el cual busca atender las desigualdades acentuadas por la crisis del Covid-19, contribuir al desarrollo económico y social incluyente, así como generar un clima favorable para la inversión.

 

Dijo que contiene una serie de medidas orientadas a facilitar el pago de los impuestos, por medio de la simplificación administrativa, además de cerrar espacios de evasión, defraudación y elusión fiscal.

Lo anterior, añadió, basado en tres pilares que buscan: reducir las brechas de desigualdad e impulsar el mercado interno; detonar la convergencia, desarrollo, bienestar y empleo en el país; mantener la solidez fiscal, simplificar el pago de impuestos y conservar la deuda pública en una trayectoria sostenible.

Melgar Bravo precisó que los dictámenes del Paquete Económico 2022 derivan de una serie de trabajos realizados al interior de la Comisión. Destaca las reuniones con los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la realización del Parlamento Abierto.

Subrayó que los dictámenes consideran medidas que no proponen la creación de nuevos impuestos ni el incremento en las tasas de los impuestos vigentes, “salvo ajustes por la inflación”.

El dictamen que reforma las leyes del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, de la Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, y del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, expuso, plantea la aprobación de las propuestas contenidas en la iniciativa del Ejecutivo Federal con diversos ajustes.

En la Ley del ISR, destaca el Régimen Simplificado de Confianza, eximir del pago del Impuesto Sobre la Renta a aquellos contribuyentes, personas físicas que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que el monto de sus ingresos en el ejercicio fiscal del que se trate no exceda de los 300 mil pesos.

También, abundó, cancelación de los comprobantes globales. Se incluye una cláusula habilitante a efecto de precisar que el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas de carácter general, relativas a la forma y los medios para realizar la cancelación de los comprobantes globales que amparan las operaciones con el público en general.

En materia de ahorro para el retiro, añadió, se mantiene la excepción de la aplicación del límite global de deducción a las aportaciones complementarias realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a las cuentas de planes personales de retiro o a las aportaciones voluntarias realizadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias.

En las disposiciones transitorias de los regímenes simplificados de confianza, se precisa que los montos máximos de ingresos para acceder en 2022 para personas físicas y morales, serán los ingresos facturados. Además, se permite que las personas físicas que opten por tributar en el nuevo régimen simplificado de confianza puedan aplicar los referidos conceptos en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 y no dentro de los seis meses del 2022, como se prevé en la iniciativa.

Sobre las personas físicas en el Registro de Incorporación Fiscal-Código Fiscal de la Federación, inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de los mayores de 18 años, en las disposiciones transitorias, se precisa que la inscripción se dará bajo el rubro, inscripción de personas físicas sin actividad económica, dejando “claro que tal inscripción no dará lugar a obligaciones fiscales como la declaración o pago de impuestos, así como establecer explícitamente que esta medida no dará lugar a la aplicación de sanciones”.

 

Artículos reservados

Para la discusión en lo particular se presentaron diversas propuestas de modificación al Título del dictamen y a las consideraciones tercera y cuarta del dictamen.

Al Artículo Primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a los artículos 4, 7, 8, 9, 11, 14, 18, 19, 24, 27, 28, 32, 34, 55, 56, 57, 58, 74, 74-A, 74-B, 74-BIS, 75, 76-A, 77, 113-E, 113-F, 113-G, 113-H, 113-I, 151, 152, 166, 182, 183 BIS, 185, 189, 190, 196, 202, 203, 204, 206, 207, 208, 209 y 215.

Artículo Tercero de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a los artículos 2-A, 4-A, 5, 5-D, 18-D, 18-H BIS y 21.

Artículo Cuarto a la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios los artículos 2, 3, 5 y 19. Eliminar el artículo quinto de instrucción del proyecto de decreto.

Además, los artículos 2 y 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Del Código Fiscal de la Federación a los artículos 9, 17-D, 17-E, 17-H, 17-H Bis, 17-I, 22, 22-D, 23, 25, 27, 28, 29-A, 31, 32-A, 32-B, 42-B, 52, 52-A, 58, 69-B, 69-C, 69-G, 74, 91-A, 96, 103, 104, 105, 108, 151 Bis y 161.

 De las disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación, fracción II; eliminar el artículo decimo de instrucción del proyecto de decreto y el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto, así como diversas propuestas de adición.


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