“2025, Año de la Mujer Indígena”
LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”
Boletín No. 2992
• El dictamen fue enviado al Senado para sus efectos constitucionales
Con el voto unánime de 460 legisladoras y legisladores de los seis grupos parlamentarios, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se expide la Ley General de Economía Circular, que será de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional y reglamentaria de los artículos 4 párrafo sexto, 25 párrafos primeros y séptimo, y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política.
Dicha ley tiene por objeto cuidar y conservar al medio ambiente de economía circular para incrementar la vida útil de los productos, minimizar, recuperar, aprovechar y valorizar los residuos, así como establecer la concurrencia de atribuciones entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
El documento, que deriva de diversas iniciativas de diputadas y diputados de Morena, PAN, PVEM, PRI y MC, también modifica las leyes generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se remitió al Senado para los efectos constitucionales
Sus objetivos son impulsar y definir las políticas públicas en materia de economía circular con base en los principios, criterios y definiciones de esta ley; instituir e impulsar los mecanismos directos e indirectos de circularidad que sean ambiental, técnica y económicamente viables que deben aplicarse a los materiales, los residuos y las categorías de productos.
También, establecer los acuerdos generales de implementación de la responsabilidad extendida del productor, con los que se obliga, por sector industrial, comercial o de servicios, o por producto, a obtener la inscripción de la gestión circular en el Registro de Economía Circular y cumplir los términos y condiciones de dicha gestión, con la participación del sector productivo; fijar la responsabilidad compartida en materia de circularidad de otros agentes económicos, consumidores y entes públicos, la cual es complementaria a la responsabilidad extendida del productor.
Fomentar e impulsar la economía circular a través de instrumentos económicos y de distintivos de comercialización que establezca la normativa aplicable; establecer el procedimiento para la auditoría ambiental voluntaria, así como las medidas de control y vigilancia, y fomentar, impulsar e implementar la estrategia nacional y las políticas en la materia de economía circular.
Asimismo, la educación y cultura de la circularidad, la innovación tecnológica y la infraestructura circular, el acopio de productos susceptibles de reciclaje, la reducción del desperdicio de alimentos y el incremento en su aprovechamiento, y la cooperación internacional.
Define a la economía circular como el modelo económico de producción y consumo sostenible que incluye soluciones sistémicas para el desarrollo económico, que disminuyen el impacto ambiental mediante ciclos técnicos y biológicos que permiten la permanencia y reintegración sustentable de los materiales de los productos a la economía, el cual tiene como principios rectores la eliminación de residuos y la contaminación, mantener productos y materiales en uso, así como regenerar los sistemas naturales.
Contempla a la persona recicladora de base o pepenadora, quien será la persona que, de forma independiente o colectiva, realiza la recolección, separación manual, comercialización y reciclaje de materias primas secundarias. Crea la Plataforma del Sistema Nacional de Información Pública de Economía Circular, el cual tendrá como objetivo la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para el cumplimiento de los fines de la economía circular de acuerdo con los criterios y principios establecidos en esta Ley.
También prevé distribuir las competencias de los tres niveles de gobierno respecto de la economía circular, contempla políticas públicas y mecanismos de circularidad, observa que la gestión circular deberá incorporar integralmente los aspectos ambientales, funcionales, económicos y sociales a lo largo del ciclo de vida de materiales, productos y residuos, y determina que la Semarnat analizará y autorizará la inscripción de la gestión circular y podrá formular observaciones o requerir información.
Considera que la inscripción de la gestión circular y el cumplimiento a las metas de gradualidad y a las demás obligaciones que de dicha inscripción emanan, estarán sujetas a reportes establecidos en el acuerdo general de implementación de la Responsabilidad Extendida del Productor y los convenios de concertación inscritos.
Crea el Programa Nacional como un instrumento de planeación, en los términos de la Ley de Planeación, que integre, coordine e impulse políticas públicas, subprogramas, proyectos y actividades, bajo los criterios y principios de economía circular previstos en la presente Ley, con el fin de alcanzar objetivos de protección ambiental, la implementación de mecanismos que sean ambiental, técnica y económicamente viables para la promoción del desarrollo de la economía circular.
Subraya que la Semarnat autorizará el uso del Distintivo Nacional de Economía Circular para identificar los productos que cumplen con los principios y criterios de economía circular; al Ejecutivo Federal le corresponderá la expedición de instrumentos económicos para fomentar la economía circular, alineados con el Programa Nacional y al Reglamento de esta Ley.
--ooOoo--