La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito


Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

Boletín No.1035


La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Instituciones de Crédito

 

• El dictamen se refiere a la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas

 

• Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales

 

La Cámara de Diputados aprobó con 266 votos a favor, 219 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un capítulo V al Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito. Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 


La presidenta en turno de la Mesa Directiva, diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (Morena), explicó que el dictamen corresponde a una minuta que devolvió la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional. “La discusión versará únicamente sobre la modificación a la fracción I del artículo 116 Bis 2 del proyecto de decreto, toda vez que las demás porciones normativas ya fueron aprobadas por ambas cámaras”, dijo.      

 El dictamen modifica la denominación del Título Quinto para quedar “De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas”. Se adiciona el capítulo V “De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas”. 

Los cambios a la fracción I del artículo 116 Bis 2, establecen que “previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos”.   

La solicitud a la que hace referencia el párrafo que antecede deberá formularse por el interesado ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas”.     

El documento señala que se elimina de la fracción I del artículo 116 Bis 2 que la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas fuera notificada por escrito tanto por la UIF, como por la institución de crédito correspondiente. 

Indica que la obligación de la Unidad de Inteligencia Financiera de notificar por escrito representa una imposibilidad material y un problema práctico para el ejercicio de una función toral del Estado mexicano, que atenta contra los objetivos de la regulación en materia de Prevención del Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo y del instrumento que significa la emisión de la Lista de Personas Bloqueadas. 

Agrega que tal imposibilidad material deriva de que la UIF no tiene los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo las notificaciones personales propuestas, en función de que se trata de un área de inteligencia que no desarrolla funciones de campo.   

Al fundamentar el dictamen, el diputado Luis Armando Melgar Bravo (PVEM), presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, explicó que la minuta tiene por objeto generar un procedimiento para que la autoridad competente respete a plenitud los derechos procesales, comenzando por la garantía de audiencia de quienes sean incluidos en la lista de personas bloqueadas en el ejercicio de las funciones de combate a los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita y los asociados a los delitos señalados. 


En sentido estricto, agregó, “la minuta propone eliminar la modificación enviada por esta soberanía a la colegisladora respecto de la fracción I del artículo 116 Bis 2 contenida en el decreto que a la letra dice: establecía a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como el ente obligado a notificar al interesado de su inclusión en la lista de personas bloqueadas y precisaba que la notificación se hiciera por escrito”.

En este sentido, continuó, “la minuta, sin contravenir el contenido de la Carta Magna, conviene en equilibrar la necesidad de detección, prevención y bloqueo de operaciones con recursos de procedencia ilícita determinada por un interés público en cumplimiento con compromisos internacionales de la mayor importancia”.  

Reserva

El Pleno desechó la reserva presentada por la diputada Lidia García Anaya (Morena) sobre el artículo 116 Bis 2.