Boletín No. 5723
• Reforman los artículos 68 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
• El dictamen se remitió al Senado de la República para sus efectos constitucionales
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 442 votos a favor y una abstención, el dictamen que reforma el segundo párrafo del artículo 68 y la fracción VII del artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a fin de evitar que se realice la pesca incidental con fines de lucro.
El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, refiere que con estas modificaciones se establece que no se podrán realizar actividades de pesca o comercialización distintas a las de investigación sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa, incluidas las que son producto de la pesca incidental, en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.
Además, evita la simulación de actos de pesca de consumo doméstico o incidental, de fomento, deportivo- recreativa o didáctica, con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Marco Antonio Almendariz Puppo (PAN), señaló que la pesca y la acuacultura conforman un sector importante en el país, ya que generan 40 mil millones de pesos a la economía, de acuerdo con el Programa de Pesca y Acuacultura 2020-2024 de la Conapesca.
Agregó que no por ser un sector de gran éxito y beneficios económicos y sociales está libre de problemáticas o áreas que se deben mejorar o corregir, sobre todo en lo relacionado con el cuidado de los ecosistemas y las especias que en ellas habitan; por ejemplo, en la pesca no selectiva e indiscriminada, es una de las amenazas más recurrentes y peligrosas para los océanos y su productividad.
Explicó que la pesca incidental se refiere a la captura no intencionada de especies marinas sin valor económico o protegidas como el pez dorado, picudo o marlín. Indicó que ahora estas especies se encuentran en todos lados, a pesar de que la ley establece que esta variedad es exclusiva para la pesca deportiva.
Ante ello, continuó, las capturas de las pescas deportivas han disminuido en más del 80 por ciento y las tallas de estas especies son cada vez menores. Actualmente, los torneos de Sinaloa, Los Cabos, Baja California, Colima, Nayarit y Veracruz, han reportado disminución de las especies del dorado, picudo o marlín, es decir, la pesca incidental se ha convertido en un factor importante para el manejo de muchas pesquerías, lo cual es un peligro para la pesca deportiva.
El legislador consideró que la preservación de estas especies mediante la prohibición de su pesca comercial es fundamental para la conservación, pues la captura regulada contribuye a mantener el desarrollo de la pesca deportiva.
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