Piden aplicar sanciones a quienes omitan instalar salas de lactancia materna en espacios públicos y centros de trabajo


“2025, Año de la Mujer Indígena”
LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”


Boletín No. 2373



•    La diputada Barreras Samaniego (PT) presentó iniciativa para adicionar los artículos 66 Bis y 419 Bis a la Ley General de Salud


La diputada Diana Karina Barreras Samaniego (PT) impulsa una iniciativa para garantizar salas de lactancia materna en espacios públicos y centros de trabajo, y sancionar con multa de quinientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la omisión de instalarlas o mantenerlas en condiciones adecuadas. 

La adición de los artículos 66 Bis y 419 Bis a la Ley General de Salud agrega que en caso de reincidencia, además de la multa, podrá imponerse la clausura temporal parcial del establecimiento hasta subsanar la irregularidad.

Precisa que las autoridades competentes deberán asegurar la instalación de dichas salas en aeropuertos, terminales de autobuses, estaciones de tren y Metro, plazas comerciales y supermercados con una superficie superior a la que determine el reglamento correspondiente; oficinas de la administración pública federal y paraestatal.

Además, en hospitales, clínicas y unidades médicas del sector público, escuelas y universidades públicas de nivel medio superior y superior, centros de trabajo, públicos y privados que cuenten con más de cincuenta empleados en un mismo inmueble

La iniciativa, turnada a la Comisión de Salud, detalla que dichas salas no podrán instalarse en baños o espacios que carezcan de condiciones dignas, higiénicas y seguras. 

Deberán contar, al menos, con refrigerador exclusivo para almacenar la leche materna, sillón ergonómico y mesa de apoyo, lavabo con agua potable, jabón y toallas desechables; iluminación y ventilación adecuada, señalización visible en puntos estratégicos y ser accesible para personas con discapacidad o movilidad limitada.

En los aeropuertos, indica, deberá habilitarse al menos una sala de lactancia por terminal, debidamente señalizada y de fácil acceso. Prohíbe estrictamente, en instalaciones de salud y edificios públicos, la promoción, obsequio o muestreo de sucedáneos de la leche materna, biberones y tetinas.

Destaca que los establecimientos obligados deberán capacitar a su personal sobre la importancia de la lactancia materna, el derecho de las personas lactantes a usar estas salas y las normas básicas de operación, seguridad e higiene.

La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establecerá un registro público nacional de salas de lactancia y habilitará un canal de denuncias accesible y eficiente para reportar incumplimientos.

En el articulado transitorio se fijan plazos diferenciados para el cumplimiento de estas disposiciones: 24 meses para grandes espacios públicos y 18 meses para centros de trabajo.

Considera que con esta reforma México se alinearía con compromisos y buenas prácticas internacionales y avanzaría a una sociedad más equitativa, saludable y justa. “La lactancia materna en condiciones dignas no es un lujo ni un favor, es una obligación que tenemos como Estado, como sociedad y como legisladores”.

Reconoce que ha habido avances en la legislación, pero son insuficientes, pues se encuentran en diversas disposiciones y no se establece una obligación clara de garantizar espacios físicos adecuados en lugares públicos y de alta afluencia. 

“Muchas madres deben amamantar en baños, estacionamientos, pasillos o simplemente optar por suspender la lactancia porque no encuentran condiciones adecuadas”, lo cual vulnera su derecho y perpetúa estigmas sociales”.

Aclara que no solo se trata solo de un derecho sino de la obligación del Estado de proteger el interés superior de la niñez y asegurar su acceso a una alimentación completa y adecuada.


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