Boletín No. 6589
• El dictamen fue aprobado en lo particular por 254 votos a favor, 204 en contra y cero abstenciones
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normas generales, y lo remitió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
En lo particular, fue ratificado por 254 votos a favor, 204 en contra y cero abstenciones y, en términos de dictamen, luego de desahogar las reservas promovidas por diputadas y diputados de Morena, PAN, PRI, PT, MC, PRD y sin partido.
Para lo particular, se reservó la denominación del proyecto de decreto, proemio, metodología, antecedentes, contenido y objeto de la minuta, consideraciones y texto normativo del dictamen, a los artículos 129, 148 y único transitorio, así como a la leyenda “Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a los 23 días del mes de abril de 2024”.
Con lo remitido al Ejecutivo, se adiciona un último párrafo al artículo 148 un para delimitar los efectos de la suspensión, al establecer que “tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
En el artículo 129 se eliminó el último párrafo que dice “el órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social”.
El documento precisa que en 2011 tuvo lugar la reforma constitucional de derechos humanos, misma que creó una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas. Es así, que el juicio de amparo encontró la posibilidad de ampliar su universo de protección, siendo clara una mayor y mejor seguridad para con los derechos humanos.
La misma amplió la visión de que el juicio de amparo únicamente protege los derechos estrictamente individuales y exclusivos, ya que actualmente puede utilizarse para proteger derechos con una naturaleza más compleja.
Además, destaca que el juicio de amparo no debe ser utilizado como un mecanismo que limite el actuar y la función de un Poder constituido en detrimento de otro.
Conforme al principio de relatividad de las sentencias de amparo, el resultado de las sentencias solo tendrá efectos para la persona o personas que promovieran el juicio y en relación con los actos reclamados en él en consecuencia. Aquellos individuos que no participan como quejosos en la demanda de amparo no serán protegidos por la decisión del órgano jurisdiccional con relación a la inconstitucionalidad.
En ese orden de ideas, las suspensiones provisionales o definitivas, entendidas como un estudio previo en el que se considera la apariencia del buen derecho y la no afectación del interés social, solo deben tener efectos para la parte quejosa, es decir la persona que acude a la instancia del amparo. Esta no debe tener efectos generales. El juicio de amparo parte de la contradicción entre las partes y la norma que se le aplica, que únicamente afecta de manera jurídica a las personas que llegan a esta instancia.
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