DIP. SERGIO GUTIÉRREZ LUNA
C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTE.
El que suscribe el Diputado Ernesto Núñez Aguilar, diputado de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 228 y 229, y se adiciona el artículo 228 bis, la fracción IV al artículo 230 y el inciso f) a la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal; se reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud; y se reforman los artículos 10, 11 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El servicio médico profesional en México siempre ha sido un sector muy importante dentro de la sociedad mexicana y dentro de todos los niveles sociales, pues se trata de un servicio que la sociedad en general necesita, ya que conlleva atenciones que solo los médicos nos pueden brindar para todo tipo de padecimientos u enfermedades, mejoramiento de la salud o inclusive estéticos que imperan en la salud mental, pues son únicamente ellos quienes nos pueden dar certeza y tratamiento para los malestares que se nos presenten.
En el servicio médico existe una gran variedad de ramas u especialidades, para la ejecución de cada diagnóstico y su posible procedimiento o tratamiento; el sistema de salud busca garantizar una atención médica de calidad y por supuesto, recetar los medicamentos correspondientes para el caso de cada paciente y de la enfermedad que se trate.
Un comunicado de prensa realizado por el INEGI (Instituto Nacional de Estadística y Geografía) y a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el año 2021, señala que, para ese año México contaba con alrededor de 305,418 médicos. Entre ellos médicos generales, médicos especialistas, residentes, odontólogos y pasantes. De ellos, determinaba que “de cada 100 personas con esta ocupación, 67 son médicos generales y 33 especialistas en alguna otra rama de la medicina”.
La medicina es un campo bastante amplio, por lo que toda aquella persona que la estudia o la estudió, puede especializarse en una o distintas ramas, según su interés. Bajo esta diversidad en las que los personales médicos se pueden especializar, es importante señalar que, a pesar de que hay que certificarse en cada área para desempeñar actividades para cada área de la salud, se ha visto en muchas ocasiones y en varias partes tanto del país como del mundo, que personales médicos llegan a invadir otras áreas ajenas a su especialidad, o peor, personal sin experiencia médica, haciendo de las suyas en las ramas de la salud de las que no tienen conocimiento ni certificación que los acredite para ejercer.
Esto sucede porque existen cursos o carreras que algunas escuelas imparten, y que a sabiendas de que no cuentan con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) expedido propiamente por la Secretaría de Educación Pública (SEP), los realizan a fin de lucrar con este negocio, sin importar la gravedad que esto conlleva y poniendo en riesgo la vida de las personas.
Lo anterior ha sido constantemente un tema que recientemente ha sacudido las noticias en diversas partes de nuestro estado mexicano, y que por supuesto, es un asunto que amerita se regule con urgencia, por tratarse de un tema que pone en riesgo la vida de las personas. Y que la Secretaría de Educación Pública haga lo propio para percatarse de estas practicas que “escuelas patito” promueven sean frenadas.
La esencia de esta iniciativa radica en la problemática existente en cuanto a las malas prácticas de algunos profesionales de la salud, que como ya se mencionó, se ha visto que médicos llegan a invadir otras áreas o especialidades. Por ejemplo: se ha dado los casos en el que los cirujanos dentistas proceden a realizar funciones correspondientes a los ortodoncistas, por mencionar alguno.
No es el único de los casos, pues también y ahora con los nuevos avances en la medicina, y sobre todo en la estética, se ha visto como varios “médicos” se han incursionado en este sector, llevando a cabo tratamientos dermatológicos, terapias correspondientes a fisioterapeutas o de alguna otra rama, para ofrecer un servicio adicional a lo que profesionalmente se han especializado.
En este sentido, la medicina se encuentra en constante evolución, a lo que, no nos encontramos en contra a que los médicos se sigan preparado, especializando y ampliando su gama de servicios. Lo que rechazamos arduamente, es que, médicos que por ética se especializaron en cierta rama, invadan una ajena y ofrezcan un servicio del cual obtengan un lucro. Caso que como ejemplo: se ha visto que médicos dentales en sus diversas áreas, ofrezcan servicios de spa o medicina estética; o médicos realizando cirugías ajenas a la rama que así desempeñan poniendo en un grave riesgo la salud de los pacientes.
Sí, puede que con un curso o programa puedan aprender a realizar lo respectivo de lo que se pretende incursionar para dar un servicio. Pero, cuando son áreas pertenecientes a otros sectores, incurren éticamente en el ejercicio de su profesión. O, que individuos sin estudios profesionales o de otra materia, realicen labores médicas. Peor aún, cuando el personal especializado se ha preparado en una escuela que no cuenta con el RVOE otorgado por la SEP, y estas instituciones ejerzan funciones de preparación profesional.
La vida de las personas es un derecho humano que muchas veces por temas de salud, dejamos nuestra vida en manos de los expertos, en este caso, en los profesionales de la salud. Cualquier tratamiento, procedimiento, operación o atención a la que nos sometamos, debe ser realizada por profesionales, con estudios bastos en la materia y por supuesto, acreditados en el Sistema de Registro de Salud (SRS).
Las consecuencias de una mala praxis pueden desatar escenarios catastróficos para las víctimas, desde simples lesiones (cuando se puede correr con suerte), hasta la muerte del paciente en el peor de los casos. Es por ello que, el incurrir en prácticas médicas en las cuales un individuo no es autorizado o calificado profesionalmente para la realización de sus actividades, se considera que su afectación recae en una violación a los derechos humanos.
El proteger la vida de las personas es una labor muy complicada, pues día con día nos encontramos ante un escenario lleno de riesgos; las prácticas médicas por su parte se encuentran en una doble responsabilidad, ya que quienes son profesionales de esta rama saben que, además de la gran responsabilidad que conlleva su profesión, se añade la responsabilidad de sus pacientes.
Es decir, las consecuencias que un paciente puede obtener del trabajo realizado por el personal médico, siendo que este se realice con imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, pueden provocar un daño en el cuerpo o en la salud de su paciente, sea este daño parcial o total.
La capacidad de los personales de la salud nos ha dejado claro, que son dignos de reconocimiento y de la responsabilidad que su actividad profesional conlleva, pero también, la incapacidad de quienes incurren en alguno de los señalamientos antes mencionados nos ha dado pie, para que busquemos con la presente iniciativa, parar las malas praxis de todo el personal no capacitado o autorizado.
Los profesionales de las diversas áreas médicas deben encontrarse en constante capacitación para ejercer su trabajo, ya que como lo hemos mencionado con anterioridad, la medicina se encuentra en constante evolución y esta debe ser ejercida únicamente por profesionales certificados.
Dicha certificación, en México únicamente puede ser otorgada por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (CONACEM) a través de los diversos Consejos de Especialidades Médicas de las distintas áreas de la salud. No obstante, hay quienes ni siquiera cuentan con ella y aun así ejercen áreas que no les pertenecen o han sido debidamente acreditados, poniendo en riesgo así, la salud pública de la sociedad.
Los malos diagnósticos por parte del personal no calificado, así como los errores que pudiesen desprenderse de los medicamentos recetados o incluso de sus dosis, pueden provocar un daño irreparable en la vida de los pacientes, así como también las oportunidades que estos tengan para mejorar o agravar las complicaciones que estos tuviesen.
Quienes realicen prácticas y servicios médicos sin estar calificados u autorizados debe ser sancionado al igual que aquellos que contempla ya nuestro Código Penal Federal, pues no solo deben ser castigados malos manejos por parte del personal de salud; sino que también se debe contemplar a todos aquellos que por principio mismo no sean acreedores al título de médicos y realicen prácticas médicas y/o invadan áreas de otra especialidad.
La presente reforma al Código Penal Federal pretende dotar de certeza y seguridad a los mexicanos, para cuando se trata de atender su derecho a la salud, sean atendidos por profesionales que conozcan, hayan practicado y por supuesto, se encuentren certificados por las Instituciones correspondientes para el desempeño de su trabajo.
Sobre todo, que los personales médicos actúen con total ética y profesionalización en el desarrollo de las actividades correspondientes a su área, con la seguridad de que no invadirán el ejercicio de otros sectores o especialidades en la que profesionalmente no se encuentren calificados. Esta reforma es de carácter primordial, porque se trata de un tema de salud pública, que si bien,
Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de:
DECRETO
PRIMERO. Se reforma el párrafo primero de los artículos 228 y 229, se adiciona el artículo 228 bis, la fracción IV al artículo 230 y el inciso f) a la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 228. Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión y/o en la invasión de alguna otra, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
I a II. […]
Artículo 228 bis. Los profesionales de la salud que, teniendo la calidad de médico, serán sancionados desde doscientos a quinientos días multa y de cuatro a ocho años de semilibertad, cuando incurran en alguno de los supuestos siguientes:
I. Ofrezca servicios médicos cuando no se cuente con los estudios profesionales en la materia;
II. Realice una intervención quirúrgica que requiera de una especialidad y certificación sin contar con ella, de acuerdo con la Ley;
III. Invada funciones o especialidades en las que no esté debidamente acreditado; y,
IV. No cuente con la cédula profesional para ejercer.
Artículo 229. Los dos artículos anteriores se aplicarán a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.
Artículo 230. […]
I a III. […]
IV. Autorizar a personal de la salud para el ejercicio profesional del que a sabiendas que no se encuentra certificado, permita el ofrecimiento y ejercicio de funciones.
[…]
Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
I. […]
II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a) a e). [..]
f) Al que con el objeto de lucrar, ofrezca servicios de formación educativa sin tener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública correspondiente, así como la expedición de certificados o títulos profesionales para su ejercicio.
Tratándose de las profesiones relacionadas con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas, la pena podrá aumentarse hasta dos tercios de la pena por tratarse de profesionales dónde pueden poner en riesgo la vida de las personas.
III. a IV. […]
SEGUNDO. Se reforman los párrafos primero, segundo y quinto del artículo 81 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 81. La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde únicamente a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de estos en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes y por aquellas señaladas por este artículo. Además de que para el momento en el que vaya a realizar una intervención quirúrgica, el médico deberá de contar con la certificación correspondiente en el área, para evitar todo tipo de irresponsabilidad médica.
[…]
[…]
Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas para su certificación y acreditación para desempeño de funciones. El solicitante no podrá realizar intervenciones o procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad hasta que cuente dicha cédula de acreditación y conforme a lo previsto a lo dispuesto por el artículo 83 de esta Ley.
TERCERO. Se reforman los artículos 10, 11 y 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 105 Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 10. Las instituciones que impartan educación profesional deberán cumplir con los requisitos que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias que las rijan.
Aquellas instituciones que no cumplan con las disposiciones establecidas por las leyes y disposiciones reglamentarias correspondientes serán motivo para que la Secretaría de Educación Pública retire la validación oficial de estudios, o en su caso, imponga la sanción correspondiente a la gravedad de su ejercicio y las derivadas de las matrículas otorgadas y se encuentren en ejercicio profesional.
Artículo 11. Sólo las instituciones a que se refiere el artículo anterior están autorizadas para expedir títulos profesionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos.
Las personas que hayan realizado estudios por parte de instituciones que no cuenten con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública, no podrán ejercer profesionalmente, ni tendrán validez los documentos expedidos por éstas.
Tratándose de las profesiones relativas al área de la salud, en ningún momento podrán ponerse a disposición ni revalidación las materias que se hayan impartido por parte de una institución sin Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, por lo que deberán realizarse los estudios correspondientes en las establecidas por la propia Secretaría de Educación Pública.
Artículo 12 a 13. […]
Artículo 14. Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellas entidades federativas que no tengan los planteles profesionales correspondientes.
En caso de que alguna institución que no forme parte del sistema educativo nacional expida documentos para el ejercicio profesional, la Secretaría de Educación Pública deberá intervenir para tomar las acciones correspondientes para impedir funciones del plantel educativo, y de los documentos profesionales que éstos hayan expedido no serán válidos ni podrán realizar funciones los egresados por dicho plantel.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Diputado Ernesto Núñez Aguilar
Integrante del Grupo Parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México
LXVI Legislatura del
Honorable Congreso de la Unión