El diputado Ricardo Monreal presentó iniciativa sobre cancelación y emisión de tarjetas emitidas por entidades financieras y comerciales


“2025, Año de la Mujer Indígena”
LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”


Boletín No. 2742

 

•    Se sumaron a la propuesta que reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, diputadas y diputados de MC, PT y PVEM

•    El Pleno aprobó considerar la iniciativa de urgente resolución y someterla a su discusión de inmediato


El presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Ricardo Monreal Ávila, presentó iniciativa que reforma la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito, emitidas por entidades financieras y comerciales.


La iniciativa plantea reformar el artículo 18 Bis, fracción I; adiciona una fracción al artículo 4 Bis y adiciona los artículos 18 Bis9, 18 Bis10, 18 Bis11 y 18 Bis12 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

El también coordinador del grupo parlamentario de Morena, precisó que su iniciativa busca estipular que la cancelación de tarjetas de crédito o débito deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de tres a cinco días hábiles a partir de la solicitud del usuario, sin costo alguno para el usuario, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo cual quedará debidamente formalizado mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato.

Por ello, propone que el Banco de México incorporé en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones, normas que limiten o prohíban aquéllas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación, o resten transparencia y claridad al cobro de las mismas.

Con esto se prohíbe que las entidades puedan generar comisiones que resulten en el otorgamiento de servicios que encubren en la práctica cargos ocultos o disfrazados como seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados y que no cuenten con el consentimiento expreso del usuario.

En su iniciativa también establece que las entidades emisoras de Medios de Disposición consistentes en tarjetas de crédito o débito deben garantizar al usuario el derecho de cancelarlas, para lo cual deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales. En el caso de estos últimos, deberán ser incluidos en las aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales, mediante un botón visible y de acceso directo, disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Subraya que con estas adecuaciones se garantizar que la cancelación de tarjetas de crédito o débito sea un derecho real y efectivo para los usuarios, al establecer que el trámite sea accesible, sin cobros o cargos adicionales, ofreciendo un documento que certifique la terminación del contrato.

La iniciativa declara nula de pleno derecho la emisión de un Medio de Disposición consistente en tarjetas de crédito o débito sin el consentimiento expreso de la persona usuaria, por lo que no será necesaria su cancelación por parte de la persona usuaria. Por lo anterior, se dispone que, en consecuencia, no podrán generarse cargos por anualidad, comisiones u otros conceptos asociados.

Además, que el historial crediticio o comportamiento de pago o su falta de uso no podrá tener efectos ni ser reportada a sociedades de información crediticia (Buró de Crédito), por lo cual las entidades financieras estarán obligadas a reembolsar los cargos indebidos derivados de dichas tarjetas de crédito o débito, en un plazo de cinco días hábiles a partir del reporte.

Ricardo Monreal indica que estas adecuaciones protegerán a los usuarios frente a la práctica contraria a lo ya establecido por la Ley de emitir tarjetas de crédito o débito sin consentimiento expreso. 

“Así se evita que las instituciones financieras generen cobros por anualidades, comisiones u otros conceptos asociados a productos no solicitados, y se prohíbe expresamente que el usuario sea reportado ante sociedades de información crediticia por el historial crediticio, comportamiento de pago o la falta de uso o cancelación de dichas tarjetas, sin menoscabo de las sanciones que correspondan conforme a la presente Ley y demás disposiciones aplicables y el reembolso inmediato de cargos indebidos”.

Detalló que de acuerdo Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en 2024 atendieron 251 mil 528 reclamaciones; de este total 7 mil 594 casos correspondieron a solicitudes de cancelación que no fueron atendidas.

Ricardo Monreal reiteró que el objeto es garantizar un procedimiento ágil y eficaz para la terminación de contratos de tarjetas de débito y crédito, mediante la fijación de plazos perentorios y condiciones mínimas de observancia obligatoria para las entidades emisoras, de modo que se asegure el ejercicio efectivo del derecho de cancelación en cualquier momento, sin dilaciones ni cargas indebidas para las personas usuarias.

Asimismo, reforzar el principio de adhesión voluntaria en la contratación de servicios financieros, asegurando que ninguna tarjeta sea emitida sin el consentimiento expreso, informado y verificable de la persona usuaria. De esta forma, se busca impedir prácticas de adhesión forzada, encubierta o engañosa que contravienen la autonomía de la voluntad y los principios generales del derecho contractual.


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“2025, Año de la Mujer Indígena”
LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de noviembre de 2025 

DIPUTADO RICARDO MONREAL ÁVILA 
Presidente de la Junta de Coordinación Política y coordinador del grupo parlamentario de Morena

Intervención durante la presentación ante el Pleno de su iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cancelación y emisión de tarjetas de crédito y débito, emitidas por entidades financieras y comerciales. 


Gracias, ciudadana presidenta. 

Ciudadanos legisladores y legisladoras. 

Quisiera distraer la atención de todos, incluyendo los que están conectados por la vía digital, para presentar una iniciativa de modificación a la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, pidiéndole a la presidenta dispensar los trámites, considerarla de urgente resolución y aplicar el contenido del artículo 82 del Reglamento. 

Es una ley, es una modificación a varias disposiciones normativas contenidas en esta ley para la transparencia y el ordenamiento de los servicios financieros.

La cantidad de personas que tienen una tarjeta de crédito o una tarjeta de débito son cerca de los 40 millones. 

Con el establecimiento de los programas sociales, las tarjetas de débito se multiplicaron, dado que los adultos mayores, los jóvenes, las personas con discapacidad, los estudiantes, reciben tarjetas para poder así disfrutar de la política social que el gobierno de la República de la Cuarta Transformación, ha diseñado y aplicado desde hace siete años. Para nosotros, la política social más impresionante que haya ocurrido en toda la historia del país. 

Es una cantidad enorme de personas que gozan, que tienen tarjetas de crédito o tarjetas de débito. 

Y muchas tarjetas, o muchas instituciones financieras, de crédito, a través de campañas o a través de mecanismos propios de la institución, envían tarjetas a sus domicilios, a los domicilios de las personas sin que las hayan solicitado. 

Luego, al trayecto del año les cobran anualidades e incluso intereses moratorios por no pagar esa anualidad y, al final, muchos de estos usuarios terminan en el buró de crédito negativo para poder adquirir un crédito o adquirir algún derecho de inclusión financiera. 

De eso se trata esta iniciativa, de esto se trata, porque actualmente, y contra mi costumbre voy a tener que leer el contenido, porque es técnico y quiero que quede muy claro a la Asamblea qué es lo que estamos planteando.

Se adiciona una fracción IV del artículo 4 Bis, para estipular que las entidades financieras y las entidades comerciales no pueden cobrar comisiones por el otorgamiento de servicios financieros, seguros, membresías o beneficios adicionales no autorizados previamente en el contrato de adhesión o sin consentimiento expreso del usuario. 

Se reforma también la fracción I del artículo 18 Bis para estipular que, en los formularios utilizados para la contratación, además de constar que fue hecho del conocimiento del cliente el contenido del respectivo clausulado, mientras no se acredite el consentimiento expreso, no podrán generarse ningún cargo o comisión. 

Se adiciona el artículo 18 Bis 9 para estudiar que las entidades emisoras de medios de disposición, consistentes en tarjetas de crédito o débito, deberán garantizar con toda información relativa a costos, cargos y comisiones asociados al producto y que éste sea claro, veraz y suficiente, de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y protección al usuario.

Se adiciona un artículo 18 Bis 10 para establecer que las entidades emisoras de medios de disposición, consistentes en tarjetas de crédito o débito, deben garantizar al usuario el derecho de cancelarlas, para lo cual se deben ofrecer mecanismos presenciales, telefónicos y digitales. En el caso de estos últimos, deberán ser incluidos en las aplicaciones móviles, banca en línea y portales web oficiales, mediante un botón visible y de acceso directo disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. 

También se adiciona un artículo 18 Bis 11 de la misma ley, estableciendo que la cancelación de tarjetas de crédito o débito deberán llevarse a cabo en un plazo máximo de cinco días a partir de la solicitud del usuario, sin costo alguno para el usuario, prohibiéndose cualquier cargo, comisión o penalización asociada a la cancelación, lo cual quedará debidamente formalizado mediante prueba digital o física que certifique la terminación del contrato en un plazo no mayor de cinco días hábiles.

Se adiciona un artículo 18 Bis 12, en el que se establece como nula de pleno derecho, la emisión de un medio de disposición consistente en tarjeta de crédito o débito, sin el consentimiento expreso de la persona usuaria, por lo que no será necesaria su cancelación por parte de la persona usuaria. 

Por lo anterior, las entidades financieras quedarán obligadas a no emitir estos medios de disposición sin perjuicio de las sanciones que corresponden conforme a la presente ley y demás disposiciones aplicables, precisando que la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, tienen que actuar en el ámbito de sus competencias y velar la observancia de estas disposiciones, formulando las recomendaciones pertinentes al Ejecutivo para su debido cumplimiento.

Además, se adiciona un artículo 18 Bis 12, que dispone que no podrán generarse cargos por anualidad, comisiones u otro concepto asociado a estas tarjetas de crédito o débito, además de que el historial crediticio o comportamiento de pago o su falta de uso no podrán tener efectos ni ser reportados a sociedades de información crediticia, concretamente, al Buró de Crédito; por lo cual las entidades financieras están obligadas a reembolsar los cargos indebidos derivados de dichas tarjetas de crédito o débito en un plazo de cinco días. 

Son siete las disposiciones a modificar.  Es de avanzada. 

Hay, sí, alguna disposición en la ley, en el artículo 10, que es insuficiente y que está demasiada elástica la aplicación de la ley.

Estas nuevas normas son indispensables para proteger a las personas usuarias.

Es muy común que se reciban tarjetas sin solicitarlas, es muy común que se reciban publicidad sin solicitarla, y de esto se trata esta reforma que estoy planteando. 

Sí tendrá dificultades, obviamente, después de presentada, habrá seguramente cabilderos en la Cámara o en la colegisladora, pero lo que estamos haciendo es proteger, proteger a los usuarios extendiendo sus derechos.

Quiero, además, comentarles a los legisladores y legisladoras que esta legislación se aplica en muchas partes del mundo. En Estados Unidos basta una llamada telefónica para que se considere cancelada una tarjeta de crédito. 

En el caso de México, primero tienes que hacerlo presencialmente en la mayoría de los casos y te aplican tardanzas a propósito para que te canses y ya no insistas en la cancelación.

De eso se trata, de que, por la vía digital, el uso del internet, puedas avisar a la sucursal que te envió o a la institución que te envió la tarjeta de decir no la solicité, no la acepto y, por tanto, no se pueden aplicar ni anualidades, ni penalidades, ni comisiones que el usuario pague indebidamente y menos que te ubiquen en el Buró de Crédito. 

Es muy importante esta ley que refuerza el derecho de los usuarios de crédito y de instituciones de crédito y bancarias. 

Por eso es que en muchas partes del mundo esta legislación ya es aplicable. Yo deseo que en México también sea aplicable en los próximos meses, una vez que concluya el proceso legislativo y podamos otorgarle este derecho a los ciudadanos mexicanos y mexicanas. 

Está más amplia, pero sólo lo resumo. 

Pero, por eso, presidenta, he pedido que se otorgue la urgente resolución y que pueda aplicarse el artículo 82 para la dispensa de procesos que cada iniciativa tiene y que podamos iniciar la discusión y la aprobación de ella, si es que lográramos pasar las dos terceras partes, mayoría calificada, y turnarla a la colegisladora.

De eso se trata esta reforma que presentan un servidor con los diputados y diputadas de Morena, muchos de ellos que hoy me acompañan aquí en esta Tribuna. 

Por su atención, muchas gracias a todos.

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