La Cámara de Diputados declara constitucional reforma que reduce la jornada laboral de 48 a 40 horas semanales


"2026, Año de Margarita Maza Parada"
LXVI Legislatura. “Soberanía y Justicia Social”


Boletín No. 3370




•    La Mesa Directiva dio cuenta de la recepción de 22 votos aprobatorios de congresos locales

•    La declaratoria fue remitida al Senado para sus efectos constitucionales


La Cámara de Diputados emitió el proyecto de declaratoria por el que se reforman las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de reducción de la jornada laboral.



La presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Kenia López Rabadán (PAN), dijo que una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, se emite el siguiente proyecto de declaratoria:

“El Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, declara reformadas las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de reducción de la jornada laboral. Se remite a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales”.

Previamente, la secretaria de la Mesa Directiva, diputada Julieta Villalpando Riquelme (Morena), informó de la recepción y cómputo de 22 votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, Guanajuato, Hidalgo, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán, Zacatecas y de la Ciudad de México.

Con lo aprobado, se determina que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales. Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.

Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias. 

El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo señalado en la Ley de la materia. 

Además, las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.

En el régimen transitorio subraya que el decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria en un plazo de 90 días a partir de la publicación del presente decreto

Indica que la duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IV --40 horas de la semana laboral-- se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a: en 2026, la jornada sea de 48 horas; en 2027, 46; en 2028, 44; 2029, 42, y para 2030, en 40 horas. 

Aclara que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.


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