Resolución del expediente del fiscal de Morelos, asunto de la mayor importancia: Gutiérrez Luna


“Es deber nuestro entenderlo y acatarlo jurídicamente”, señala el diputado

Boletín No.0062


Resolución del expediente del fiscal de Morelos, asunto de la mayor importancia: Gutiérrez Luna

 

• “Es deber nuestro entenderlo y acatarlo jurídicamente”, señala el diputado

 

• Participa en el análisis del acuerdo de la Sección Instructora

 

El diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (Morena) señaló que el acuerdo de la Sección Instructora, respecto a la resolución del expediente de la Declaratoria de Procedencia relacionada con el fiscal general del estado de Morelos, Uriel Carmona Gándara, “no es un procedimiento en el que se esté determinando si ha lugar o no”.

 

Precisó que “lo único que estamos diciendo, o que dirá esta Asamblea, es que se desecha, a través de un acuerdo de trámite, porque el sujeto no está dentro del catálogo del artículo 111” de la Constitución Política.

En la sesión del Pleno, durante la discusión del acuerdo, el legislador destacó que este asunto es de la mayor importancia y es deber nuestro entenderlo y acatarlo jurídicamente. Enfatizó que no se viola el artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, “no se viola la suspensión, donde estamos ejerciendo nuestra facultad constitucional del artículo 111 y donde estamos cumpliendo lo que establece la Ley de Responsabilidades”.

Detalló que no se viola el artículo 288 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el cual establece que los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo que se encuentren en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. “Ninguno de esos es el caso”. Explicó que esto no es una iniciativa, no es una minuta y no es un punto de acuerdo.

Afirmó que no se viola la suspensión, ya que la resolución que emitió la juez de distrito dice: “Se concede únicamente para el efecto de que las autoridades responsables ante quien se sustancie el procedimiento de declaración de procedencia instaurado al quejoso, continúen dicho procedimiento en todas sus etapas, hasta antes de que se emita en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la resolución definitiva respecto a la declaratoria o no de procedencia”.

“Aquí no se está proponiendo hacer una declaratoria o no de procedencia”, enfatizó el legislador Gutiérrez Luna.

Precisó que se está ante un acuerdo de trámite de previo y especial pronunciamiento, “porque lo que determinó la Sección Instructora en un procedimiento materialmente jurisdiccional –y eso es muy importante que lo tengamos claro- la función que estamos ejerciendo hoy no es función de naturaleza legislativa, es una función de naturaleza jurisdiccional, y lo que determinó la Sección Instructora es que la persona objeto de la imputación no está en el catálogo del artículo 111 constitucional y, por lo tanto, no es sujeto de este procedimiento”.

Resaltó que esa resolución también se sustenta en el artículo 136 de la Constitución local del Estado de Morelos, que dispone que, para proceder penalmente en contra del Fiscal General de ese de estado, no se requerirá la declaratoria del Congreso del estado, en la que señale si ha lugar, o no, a la formación de causa. Es decir, “la propia Constitución del Estado de Morelos dice que no tiene fuero”.

Gutiérrez Luna sostuvo que “nosotros tenemos una responsabilidad muy importante, una responsabilidad constitucional que deriva de la obligación que tenemos del artículo 111 de la Constitución federal, y de la Ley de Responsabilidades para determinar lo conducente”.  

Esto, agregó, está previsto en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que dice: si a juicio de la Sección —la Sección Instructora— la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara para que ésta, nosotros resolvamos si se continúa o no, y eso es eso es lo que estamos haciendo, justamente, no estamos, siquiera entrando al Juicio de Declaración de Procedencia.

“Estamos actuando conforme a derecho y esta Asamblea habrá de pronunciarse sobre la determinación que está a nuestra consideración”, recalcó.


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DIPUTADO SERGIO CARLOS GUTIÉRREZ LUNA (MORENA)

 

Intervención en el Pleno de la Cámara de Diputados durante la discusión del Acuerdo de la Sección Instructora, respecto a la resolución del expediente de la Declaratoria de Procedencia SI/LXIV/DP/02/2020, relacionada con el C. Uriel Carmona Gándara, Fiscal General del Estado de Morelos, en el Palacio Legislativo de San Lázaro

 

Con su venia presidenta.

Este asunto es de la mayor importancia y es deber nuestro entenderlo y acatarlo jurídicamente.

Algunas consideraciones para que todos en la asamblea tengamos claro de qué estamos hablando.

Primer tema: No se viola el artículo 288 del Reglamento.

¿Qué dice el artículo 288? Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo. Ninguno de esos es el caso.    

Otra vez, los dictámenes de iniciativas, esto no es una iniciativa; los dictámenes de minutas, esto no es una minuta; los dictámenes de puntos de acuerdo, esto no es un punto de acuerdo, en poder de la Mesa Directiva serán devueltos.

Clarísimo, no se viola el artículo 288.

Segundo tema: No se viola la suspensión, aquí tengo la resolución de la juez de distrito que emitió, y la voy a leer porque hasta el momento no se ha dado lectura a la parte conducente.

Dice: “Se concede únicamente para el efecto de que las autoridades responsables ante quien se sustancie el procedimiento de declaración de procedencia instaurado al quejoso, continúen dicho procedimiento en todas sus etapas, hasta antes de que se emita en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la resolución definitiva respecto a la declaratoria o no de procedencia”.

Aquí no se está proponiendo hacer una declaratoria o no de procedencia.

¿Ante qué estamos? Estamos ante un acuerdo de trámite de previo y especial pronunciamiento, porque lo que determinó la Sección Instructora en un procedimiento materialmente jurisdiccional –y eso es muy importante que lo tengamos claro- la función que estamos ejerciendo hoy no es una función de naturaleza legislativa, es una función de naturaleza jurisdiccional y lo que determinó la Comisión, la Sección Instructora, es que la persona objeto de la imputación no está en el catálogo del artículo 111 constitucional y, por lo tanto, no es sujeto de este procedimiento.

Y esa resolución también se sustenta, muy importante, en el artículo 136 de la Constitución local del Estado de Morelos, que dispone que, para proceder penalmente en contra del Fiscal General de ese estado, no sé requerirá la declaratoria del Congreso del estado, en la que la que se señale si ha lugar, o no, a la formación de causa. Es decir, la propia Constitución del Estado de Morelos dice que no tiene fuero.

Por lo tanto, éste no es un procedimiento en el que se esté determinando si ha lugar o no. Lo único que estamos diciendo, o que dirá esta Asamblea, es que se desecha, a través de un acuerdo de trámite, porque el sujeto no está dentro del catálogo del artículo 111.

Nosotros tenemos una responsabilidad muy importante, una responsabilidad constitucional que deriva de la obligación que tenemos del artículo 111 de la Constitución federal, y de la Ley de Responsabilidades, para determinar lo conducente.  

Esto está previsto en el artículo 25 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que dice: si a juicio de la Sección —la Sección Instructora— la imputación fuese notoriamente improcedente, lo hará saber de inmediato a la Cámara —o sea, a nosotros— para que ésta, nosotros, resolvamos si se continúa o no, y eso es eso es lo que estamos haciendo, justamente, no estamos, siquiera entrando al Juicio de Declaración de Procedencia.

Yo creo que más allá de cualquier argumento de índole política, yo me quedaría con estas consideraciones de naturaleza estrictamente jurídica, donde no se viola el 288, donde no se viola la suspensión, donde estamos ejerciendo nuestra facultad constitucional del artículo 111 y donde estamos cumpliendo lo que establece la Ley de Responsabilidades.

No nos asustemos, no nos espantemos, es nuestra obligación. Fuimos electos para ejercer las obligaciones que nos impone la Constitución, y una de ellas es ésta, la establecida en el artículo 111.

Entonces, compañeras y compañeros, fuera de todo el ruido, estamos actuando correctamente, estamos actuando conforme a derecho y esta Asamblea habrá de pronunciarse sobre la determinación que está a nuestra consideración.

Es cuanto, presidenta


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