Publica DOF derogación de disposición que impide interponer recurso de queja en más de una ocasión


Nota No. 9652


Publica DOF derogación de disposición que impide interponer recurso de queja en más de una ocasión


• El decreto por el que se elimina el último párrafo del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo entra en vigor mañana miércoles 22 de mayo


Palacio Legislativo, 21-05-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en la edición vespertina el decreto por el que se deroga la disposición que impide interponer recurso de queja en más de una ocasión, el cual entra en vigor mañana miércoles 22 de mayo.

El 4 de abril de 2024 el Pleno de la Cámara de Diputados avaló el dictamen a la minuta que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de derogar la disposición que impide la interposición del recurso de queja en más de una ocasión ante un juicio contencioso administrativo.

El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, deroga el último párrafo del mencionado artículo, fracción II inciso a), el cual dice: “La queja sólo podrá hacerse valer por una sola vez, con excepción de los supuestos contemplados en el subinciso 3, caso en el que se podrá interponer en contra de las resoluciones dictadas el cumplimiento a esta instancia”.

Menciona que el texto normativo vigente restringe a la persona gobernada a interponer por una sola vez el recurso de queja por cada supuesto normativo, ya sea por repetición, exceso o defecto, sin que exista una justificación constitucional para ello. 

Esto convierte al recurso en un medio de defensa ineficaz que genera dilación en la administración de justicia, ya que deja al titular del derecho sin la posibilidad de obtener la reparación del daño basado sólo en el número de ocasiones en que la autoridad sentenciada decida si cumple o no con la sentencia. 

La modificación de la porción normativa logrará dar certeza y seguridad jurídica a los ciudadanos, al mismo tiempo que cumple con el principio de progresividad, al incrementar el grado de promoción, respeto, garantía y protección de un derecho.

En consecuencia, el decreto publicado en la edición vespertina del DOF de este día, es el siguiente:

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se deroga un párrafo del Artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Artículo Único.- Se deroga el último párrafo del inciso a) de la fracción II del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 58.- ...


I. ...


II. ...


a) ...


1.- a 4.- ...


Se deroga


b) a g) ...


III. y IV. ...

...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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