Afirma Adriana Bustamante que la prohibición de terapias de conversión evitará violaciones correctivas y torturas primordialmente en menores de edad


Nota No 9324
Afirma Adriana Bustamante que la prohibición de terapias de conversión evitará violaciones correctivas y torturas primordialmente en menores de edad


•    La vicecoordinadora de Morena indica que esta reforma al Código Penal Federal salvaguarda el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad

Palacio Legislativo, 05-04-2024 (Notilegis).- La vicecoordinadora del grupo parlamentario de Morena, Adriana Bustamante Castellanos, afirmó que la prohibición de terapias de conversión evitará violaciones correctivas y torturas primordialmente en menores de edad.

“Los esfuerzos para corregir la identidad de género o la orientación sexual autopercibida y libremente manifestada de un menor constituyen actos de violencia que menoscaban su dignidad y sus derechos, aun cuando sean promovidos por sus madres, padres o tutores”, sostuvo en un comunicado.

Durante su participación en el programa Sitio Abierto de Radio Congreso, la legisladora indicó que no se puede soslayar la responsabilidad que tiene una madre o un padre con respecto al sano desarrollo de su hija o hijo cuando lo llevan a experimentar este tipo de prácticas que van desde baños de agua fría, electroshocks, violaciones e incluso castración química equiparables con tortura física y psicológica.

Recordó que la minuta aprobada en lo general en la Cámara de Diputados el pasado 22 de marzo, reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y adiciona el artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, para castigar a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Bustamante Castellanos detalló que la reforma contempla una sanción de dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien aplique estos procedimientos; así como una amonestación, sanción o apercibimiento a consideración del juez a aquellas madres, padres o tutores que incurran en las conductas sancionadas.

Comentó que la minuta de reforma deberá regresar a la Comisión de Justicia del Senado de la República para la aprobación final de las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados.

Desafortunadamente “una sentencia de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia impidió que el médico o personal de salud que aplique estos Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género conocidos como Ecosig, pueda perder su licencia para ejercer su profesión por incurrir en los supuestos considerados en esta reforma al Código Penal Federal y la Ley General de Salud”, concluyó.

EGV