DOF publica decreto en materia de descuento en tarifas de autotransporte a estudiantes de educación media superior y superior


Nota No. 8209

DOF publica decreto en materia de descuento en tarifas de autotransporte a estudiantes de educación media superior y superior 

• Entra en vigor mañana jueves 16 de noviembre


Palacio Legislativo, 15-11-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de descuento en tarifas de autotransporte a estudiantes de educación media superior y superior; entra en vigor mañana jueves 16 de noviembre.

El 16 de febrero de 2021 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el objetivo de que los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros ofrezcan 50 por ciento de descuento en sus tarifas a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año.

La adición de un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo 5º de dicha ley fue remitida al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

El documento señala que la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) es la autoridad encargada de regular los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, además de establecer las bases de regulación tarifaria en el transporte ferroviario y de autotransporte de pasajeros, así como las modalidades en la prestación de los servicios para los usuarios, por el tiempo que resulte necesario.

Menciona que, como mecanismo para apoyar la economía de las familias, la SCT establece descuentos a estudiantes durante la temporada vacacional, y el objetivo de la modificación a la ley es que el descuento se amplíe a todo el año, con el fin de que los estudiantes que utilizan diario el autotransporte federal de pasajeros paguen sólo la mitad del costo.

El decreto, en consecuencia, es el siguiente:

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo Único.- Se adiciona un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

...

I. a VII. ...

VIII. ...

...

Los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, con apego en la ley y en su normatividad interna, podrán ofrecer el 50 por ciento de descuento a estudiantes de educación media superior y superior, durante todo el año, y

IX. ...

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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