DOF publica decreto por el que se prohíbe el uso de ejemplares mamíferos marinos para aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial


Nota No. 2286

DOF publica decreto por el que se prohíbe el uso de ejemplares mamíferos marinos para aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial


• Entra en vigor mañana jueves 17 de julio


Palacio Legislativo de San Lázaro, 16-07-2025.- El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina el decreto por el que se prohíbe el uso de ejemplares mamíferos marinos para aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comerciaL, que entra en vigor mañana jueves 17 de julio.

En la sesión extraordinaria del 25 de junio, el Pleno de la Cámara de Diputados, con la unanimidad de 415 votos a favor, aprobó la minuta, devuelta por el Senado, que reforma y adiciona los artículos 47 Bis 4, 60 Bis, 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de prohibición del uso de ejemplares mamíferos marinos para aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial.

El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, expone que ningún ejemplar de mamífero marino puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica con fines de protección y conservación de dicha especie y población. 

La investigación debe ser realizada o avalada por una institución académica o de investigación con registro oficial y contar con un protocolo autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales.

Prohíbe la posesión y utilización de mamíferos marinos para cualquier actividad que no sean las permitidas en el artículo 60 Bis. Con excepción de aquellos --añade-- cuya finalidad sea su reproducción para la conservación a través de la recuperación, la reintroducción y la repoblación de especies y poblaciones amenazadas o en peligro de extinción, o que sean rescatados y depositados por las autoridades competentes, y no tengan fines de lucro.

También, prohíbe la reproducción de los ejemplares de mamíferos marinos, salvo lo establecido en la fracción I del párrafo segundo del presente artículo. Para el caso de los ejemplares de mamíferos marinos destinados a la reintroducción o repoblación, estos no podrán ser objeto de exhibición ni de actividades con fines de lucro.

Para el caso de las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deben estar ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como albercas y estanques. En caso de que lo anterior no sea posible por la geografía en la que se encuentren dichas instalaciones, los cetáceos deben permanecer en instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo. 

Mientras que, para casos de contingencia, emergencia zoosanitaria, o cualquier otra situación que ponga en riesgo o peligro a los ejemplares de mamíferos marinos, deben trasladarse de manera temporal a instalaciones sin contacto o comunicación directa con el mar, para garantizar su integridad.

El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el “Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos”.

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Solo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

En el artículo 47 Bis 4 se precisa que a los predios y a las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre que manejen especies en forma confinada, se les retirará la autorización de aprovechamiento cuando se detecten inconsistencias en sus planes de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios.

En el artículo 122 se contempla como infracciones de la Ley, omitir la presentación de los informes e inventarios ordenados y demás disposiciones que de ella se deriven, así como realizar actividades que contravengan lo establecido en el artículo 60 Bis.

Además, en el artículo 127 también se establece la sanción de 200 a 75,000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa alguna de las infracciones señalada en la fracción XXV del artículo 122 de la presente Ley, relativa a realizar actividades que contravengan lo establecido en el artículo 60 Bis.

Asimismo, la minuta modifica las disposiciones transitorias Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta y adiciona una Séptima.

En el régimen transitorios se expone que el Ejecutivo Federal expedirá la actualización del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre dentro de los 180 días naturales siguientes de la entrada en vigor del presente decreto. 

Se busca terminar con la reproducción forzada

La diputada Azucena Arreola Trinidad (Morena) expuso que las reformas plantean la prohibición de uso de mamíferos marinos en espectáculos fijos o itinerantes y en cualquier actividad que no sea de investigación científica o de enseñanza para su conservación y preservación.

Además, se busca terminar con la reproducción forzada e incluye que los mamíferos deberán trasladarse de manera temporal a instalaciones sin contacto o comunicación directa con el mar, para garantizar su integridad.

Prohíbe los espectáculos itinerantes con mamíferos

La diputada del PAN, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, dijo que esta reforma prohíbe los espectáculos itinerantes con mamíferos marinos, estableciendo una excepción únicamente para fines científicos y de conservación.

Agregó aue prohíbe el uso comercial de estas especies, preserva los derechos de quienes actualmente dependen laboralmente de los delfinarios y contempla su transición bajo responsabilidad de la autoridad ambiental. Apuntó que estas adecuaciones son de suma importancia, ya que el ocho por ciento de los delfines en cautiverio del mundo se encuentra en México.

Avance de conciencia ambiental

Por el PVEM, el diputado Carlos Alberto Puente Salas mencionó que después de una lucha de 14 años se logra un avance para que se crezca en materia de conciencia ambiental y se demuestra que más allá de posturas ideológicas hay temas en los cuales se coincide y se avanza a favor de los seres vivos.

Mencionó que el Senado enriqueció el dictamen que envió la Cámara de Diputados, incluyendo sanciones severas para que verdaderamente se cumpla que los delfines no vuelvan a estar en cautiverio solo por diversión y negocio.

Prohíbe espectáculos con mamíferos marinos

José Luis Téllez Marín, diputado del PT, resaltó que el cautiverio de mamíferos marinos con fines recreativos representa una afectación directa a su bienestar al impedir el desarrollo de sus capacidades físicas, sociales y cognitivas en condiciones naturales, aunado a que en numerosos estudios se han documentado condiciones de maltrato, alimentación deficiente y estrés crónico.

Comentó que los objetivos que se persiguen en esta reforma son prohibir los espectáculos fijos o itinerantes con mamíferos marinos, así como su aprovechamiento con fines comerciales o de subsistencia, permitiéndose solo para investigación científica, enseñanza o conservación. 

Esta especie han sido tratados como mercancía de exhibición

En su intervención, la diputada Ariana del Rocío Rejón Lara (PRI) comentó que en su grupo parlamentario celebran que México empiece a saldar una deuda con la vida silvestre, particularmente con los mamíferos marinos que por décadas han sido tratados como mercancía, entretenimiento o piezas de exhibición. 

Consideró que estas reformas son un parteaguas, ya que su contenido representa un avance moral y jurídico en la forma en que el Estado mexicano concibe su relación con los animales, la biodiversidad y dignidad que merecen los seres vivos con los que compartimos este planeta. 

Mamíferos han sido tratados con fines de lucro

La diputada Irais Virginia Reyes De la Torre (MC) subrayó que se prohíbe el uso de mamíferos marinos en espectáculos, se regula su reproducción en cautiverio y se redefine el trato que el Estado debe dar a los animales. Agregó que, durante décadas, delfines, orcas, lobos marinos y otros mamíferos han sido utilizados en shows o aislados de sus hábitats y todo con fines de entretenimiento o lucro. 

Destacó que con esta propuesta México se alinea con las mejores prácticas internacionales y principios de ética ambiental, justicia evolutiva y respeto a la vida. “Ahora será la ley la que defina bajo qué condiciones puede vivir y bajo qué condiciones ya no debe hacerlo”.

En consecuencia, el decreto publicado en la edición vespertina del DOF, es el siguiente:

DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 47 Bis 4; 60 Bis; 122 y 127 de la Ley General de Vida Silvestre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 47 BIS 4; 60 BIS; 122 Y 127 DE LA LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

Artículo Único.- Se reforman el párrafo primero y la fracción III del artículo 47 Bis 4; el artículo 60 Bis; la fracción XVII del artículo 122; la fracción III del artículo 127, y se adicionan la fracción VIII al párrafo primero del artículo 47 Bis 4 y, la fracción XXV al artículo 122, de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis 4. Son causas de revocación de la autorización de aprovechamiento en las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, las siguientes:

I. y II. ...

III. Se detecten inconsistencias en el plan de manejo, en los estudios de población, muestreos o inventarios que presente el responsable de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural;

IV. y V. ...

VI. El Informe anual de actividades no sea presentado durante dos años consecutivos;

VII. Se omita la presentación del informe de contingencias o emergencias que ponga en riesgo a la vida silvestre, su hábitat natural o la salud de la población humana, en los términos señalados por la Ley y su Reglamento, y

VIII. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 60 Bis de esta Ley.

...

...

Artículo 60 Bis. Ningún ejemplar de mamífero marino puede ser sujeto de aprovechamiento extractivo, con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica con fines de protección y conservación de dicha especie y población. La investigación debe ser realizada o avalada por una institución académica o de investigación con registro oficial y contar con un protocolo autorizado por la Secretaría.

Queda prohibida la posesión y utilización de mamíferos marinos para cualquier actividad que no sean las permitidas en este artículo, con excepción de aquellos:

I. Cuya finalidad sea su reproducción para la conservación a través de la recuperación, la reintroducción y la repoblación de especies y poblaciones amenazadas o en peligro de extinción, o

II. Que sean rescatados y depositados por las autoridades competentes, y no tengan fines de lucro.

Queda prohibida la reproducción de los ejemplares de mamíferos marinos, salvo lo establecido en la fracción I del párrafo segundo del presente artículo.

Para el caso de los ejemplares de mamíferos marinos destinados a la reintroducción o repoblación, estos no podrán ser objeto de exhibición ni de actividades con fines de lucro.

Para el caso de las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deben estar ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como albercas y estanques. En caso de que lo anterior no sea posible por la geografía en la que se encuentren dichas instalaciones, los cetáceos deben permanecer en instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo.

Para casos de contingencia, emergencia zoosanitaria, o cualquier otra situación que ponga en riesgo o peligro a los ejemplares de mamíferos marinos, deben trasladarse de manera temporal a instalaciones sin contacto o comunicación directa con el mar, para garantizar su integridad.

El promovente de una autorización para la captura de mamíferos marinos a los que se refiere este artículo deberá entregar a la autoridad correspondiente un protocolo completo que sustente su solicitud. El resto del trámite quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.

Para el caso de varamientos de mamíferos marinos se procederá siempre a lo determinado en el "Protocolo de atención para varamiento de mamíferos marinos".

Ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Solo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

Artículo 122. ...

I. a XVI. ...

XVII. Omitir la presentación de los informes e inventarios ordenados por esta Ley y demás disposiciones que de ella se deriven;

XVIII. a XXIV. ...

XXV. Realizar actividades que contravengan lo establecido en el artículo 60 Bis.

...

Artículo 127. ...

I. y II. ...

III. Con el equivalente de 200 a 75000 veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa alguna de las infracciones señaladas en las fracciones III y XXV del artículo 122 de la presente Ley.

...

...

...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los propietarios y poseedores de mamíferos marinos bajo cuidado profesional continuarán realizando las actividades que les fueron aprobadas en sus planes de manejo antes de la entrada en vigor del presente Decreto, hasta la baja de los ejemplares con excepción de la reproducción de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

Los propietarios y poseedores de mamíferos marinos cuentan con un plazo de 90 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para entregar un inventario de ejemplares a la Secretaría.

Dicho inventario debe indicar lo siguiente:

a) Nombre científico;

b) Nombre común;

c) Sistema y número de marca;

d) Sexo;

e) Edad;

f) Nombre propio, en su caso;

g) Documento que demuestre su legal procedencia;

h) Tratándose de hembras, si se encuentra gestante y, en su caso, el tiempo de gestación;

i) Tratándose de ejemplares nacidos bajo cuidado profesional, fecha de nacimiento, sistema y número de marca de los progenitores, y

j) Para el caso de ejemplares de especies pertenecientes al grupo de los cetáceos deben incluir fotografías de aletas pectorales, dorsal y caudal, así como de cualquier otra marca de identificación visible.

Tercero.- El control de la reproducción de mamíferos marinos debe llevarse a cabo aplicando la mejor metodología para cada especie, ejemplar e instalación, asegurando el trato digno y respetuoso. Al acontecer un nacimiento por caso fortuito, los propietarios o poseedores de los ejemplares reproductores financiarán la manutención y cuidados, los cuales no pueden ser objeto de lucro directo o indirecto, y deben notificar a la Secretaría para que determine si las medidas para evitar la reproducción fueron aplicadas y, en su caso, establecer el manejo de la madre y la cría, incluida su reubicación y custodia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 Bis.

Cuarto.- Los propietarios y poseedores de cetáceos bajo cuidado profesional cuentan con un plazo máximo de dieciocho meses posteriores a la presentación del inventario a que se refiere el Transitorio Segundo de este Decreto para reubicar a los ejemplares en corrales marinos o en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 60 Bis de esta Ley, de conformidad con los protocolos de traslado que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Quinto.- Para el caso de las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos reportados en el inventario a que hace referencia el Transitorio Segundo del presente Decreto, únicamente se permiten actividades en las que el contacto físico entre humanos y ejemplares esté limitado a las conductas de nado libre, interacciones supervisadas por un entrenador, técnico, manejador o asistente, sin tocar los ojos, espiráculo y genitales. Queda prohibida la monta de ejemplares, nadar sujetos de las aletas, empujar con los pies a los participantes o cualquier otra actividad que comprometa su integridad, asegurando en todo momento el trato digno y respetuoso.

Sexto.- Los propietarios y poseedores de mamíferos marinos que cuenten con autorización previa a la entrada en vigor del presente Decreto y consideren que alguno de sus ejemplares puede ser candidato para su liberación, deberán notificarlo a la Secretaría, conforme a lo establecido en la presente Ley, a fin de que, en su caso, se realice la evaluación y se aplique la metodología correspondiente.

Séptimo.- El Ejecutivo Federal expedirá la actualización del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre dentro de los 180 días naturales siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Ciudad de México, a 25 de junio de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.


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