DOF publica decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Federal de Derechos y General de Turismo


Nota No. 6433

DOF publica decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes Federal de Derechos y General de Turismo


Palacio Legislativo, 04-05-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este miércoles 4 en su edición vespertina el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo.

En la sesión del pasado 25 de abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo; se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Las reformas a la Ley Federal de Derechos establecen que 80 por ciento de la recaudación del derecho “Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas” se destinará para la planeación, estudios, proyectos e inversión en infraestructura a cargo de la entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, cuyo objeto sea la administración, operación y prestación de servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos, culturales, entre otros de diversa índole.

También para los programas que permitan la ejecución, operación, administración, contratación de bienes y servicios, adquisición de bienes, construcción, mantenimiento, modernización y aprovechamiento de los proyectos, y de la infraestructura a cargo de dicha entidad.

Precisa que dicha entidad paraestatal aportará los recursos equivalentes al 80 por ciento de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho referido, al fideicomiso público federal sin estructura que constituya dicha entidad, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En la Ley General de Turismo modifica el artículo 43, al derogar que el patrimonio del Fondo Nacional de Fomento al Turismo se integrará por los ingresos fiscales que se obtengan de manera proporcional por la recaudación del Derecho por la autorización de la condición de estancia a los extranjeros, en los términos establecidos por la Ley Federal de Derechos.

Por la tanto, el decreto publicado en el DOF es el siguiente:

Se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo.

Artículo Primero.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y el 80% restante se destinará, en los términos señalados en el párrafo siguiente, para la planeación, estudios, proyectos e inversión en infraestructura a cargo de la entidad paraestatal de la Administración Pública Federal cuyo objeto sea la administración, operación y prestación de servicios aeroportuarios, aeronáuticos, ferroviarios, turísticos, culturales, entre otros de diversa índole, así como para los programas que permitan la ejecución, operación, administración, contratación de bienes y servicios, adquisición de bienes, construcción, mantenimiento, modernización y aprovechamiento de los proyectos y de la infraestructura a cargo de dicha entidad.

La entidad paraestatal, a que se refiere el párrafo que antecede, aportará los recursos equivalentes al 80% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho referido, al fideicomiso público federal sin estructura que constituya dicha entidad, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
...
Artículo Segundo.- Se reforma la fracción III y se deroga la fracción IV del artículo 43 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 43. El patrimonio del Fondo se integrará con:

I. y II. ...

III. Los productos de sus operaciones y de las inversiones de fondos, y

IV. Se deroga

V. ...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo establecido en el transitorio tercero del presente Decreto.

Segundo.- El fideicomiso público federal a que se refiere el segundo párrafo del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos deberá constituirse dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.- La derogación de la fracción IV del artículo 43 de la Ley General de Turismo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Cuarto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto responsables de su aplicación, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos para el presente ejercicio fiscal ni en subsecuentes.

Quinto.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, comprendidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otra de carácter administrativo.
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