Nota No. 5949
DOF publica decreto que reforma el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud para regular uso de grasas trans en alimentos y bebidas no alcohólicas
• El documento determina que “los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial”
• Entrará en vigor a los 180 días de su publicación
Palacio Legislativo, 24-03-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto que adiciona el artículo 216 Bis a la Ley General de Salud, el cual determina que “los aceites y grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas no podrán contener en su presentación para venta al público aceites parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas trans, que hayan sido añadidos durante su proceso de elaboración industrial”.
Además, “los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos grasos trans de producción industrial por cada cien partes del total de ácidos grasos”.
El documento indica que “la Secretaría de Salud (Ssa) establecerá las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial en los términos de este precepto”.
En el artículo transitorio primero se indica que el decreto entrará en vigor a los 180 días de su publicación en el DOF.
Mientras que en el segundo artículo transitorio se establece que el Ejecutivo Federal adecuará los reglamentos y acuerdos que permitan proveer en la esfera administrativa lo previsto en el presente decreto.
El dictamen del decreto fue aprobado por el Senado de la República en octubre de 2021, y posteriormente ratificado por la Cámara de Diputados, el 9 de febrero de 2023.
EGV