DOF publica decreto que reforma la Ley del Seguro Social en materia de licencias por embarazo


Nota No. 5947

DOF publica decreto que reforma la Ley del Seguro Social en materia de licencias por embarazo


•    Las modificaciones entrarán en vigor mañana sábado 25 de marzo


Palacio Legislativo, 24-03-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó este viernes el decreto por el que se adicionan los artículos 101 y 102 Bis a la Ley del Seguro Social, en materia de licencias y subsidios durante el embarazo.  

Se adicionan un tercer párrafo al artículo 101 y un artículo 102 Bis a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 101: La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.  

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.

El subsidio en dinero a que se refiere el presente artículo, a solicitud expresa de la asegurada que se encuentre certificada de su estado de embarazo por el Instituto, con atención médica institucional o externa, se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por ochenta y cuatro días, el cual deberá ser entregado en una sola exhibición, desde el inicio de la incapacidad.

Artículo 102 Bis. A solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. Las disposiciones reglamentarias establecerán el procedimiento.

El decreto establece un único artículo transitorio donde se determina que las modificaciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

FQA