DOF publica decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de derecho al trabajo digno


Nota N°. 4441

DOF publica decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de derecho al trabajo digno


• Se establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación 


Palacio Legislativo, 27-10-2022 (Notilegis).– El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto que reforma la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de derecho al trabajo digno de las personas con discapacidad. 

Se reformó el primer párrafo y las fracciones I, II, III y IV del artículo 11 de la citada Ley para quedar como sigue:  

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:


I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral y promoción profesional; asegurando condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables.

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias laborales, tanto en el sector público como en el privado, de modo que se proteja la capacitación, el empleo digno, la contratación y los derechos laborales, en su caso, de las personas con discapacidad.

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de inclusión laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo con infraestructura, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado.

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos que así lo soliciten, tanto sociales como privados, en materia de derechos e inclusión laboral para personas con discapacidad;


En su único artículo transitorio se establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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