DOF publica decreto que reforma Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en materia de programas emergentes


Nota No. 5974

DOF publica decreto que reforma Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en materia de programas emergentes


•    Se determina que las obligaciones que se generen la entrada en vigor de la reforma se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria


•    Las modificaciones serán aplicables a partir de mañana martes 28 de marzo


Palacio Legislativo, 27-03-2023 (Notilegis).– El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó un decreto que reforma el artículo 7 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para establecer programas emergentes de apoyo a la microindustria y la actividad artesanal.

Con una adición al citado artículo se determina que podrá haber programas emergentes de apoyo a la microindustria y actividades artesanales en caso de que sea emitida una declaratoria de emergencia o desastre, que imposibiliten su desarrollo total o parcial.

El precepto modificado queda de la siguiente manera:

Artículo 7o.- La Secretaría, con la participación, en su caso, de las demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como de los Gobiernos de los Estados y Municipios, procurará la aplicación y vigilará el cumplimiento de esta Ley y, en particular, realizará lo siguiente:

I.- Determinar las actividades que sea más conveniente desarrollen las microindustrias y señalar las zonas prioritarias para su instalación, a fin de otorgar mayores estímulos;

II.- Fomentar la agrupación de empresas de microindustrias para obtener financiamientos, establecer sistemas de ventas y compras en común de materias primas y productos y, en su caso, prestación de servicios de subcontratación y maquila; y

III.- Elaborar programas de difusión, gestión, formación y capacitación empresarial, así como de servicios de extensionismo, para identificar y resolver problemas relacionados con la organización, producción y mercado de las microindustrias;

IV.- Impulsar las tareas de investigación y de aplicación de técnicas de mejoramiento para el fomento y desarrollo de la producción artesanal;

V.- Promoverá la participación del sector turístico en el desarrollo de acciones que permitan a las microindustrias en regiones turísticas mejorar su desempeño en la producción artesanal, y

VI.- Podrá establecer programas emergentes de apoyo a la microindustria y la actividad artesanal en caso de que sea emitida una declaratoria de emergencia o desastre, que imposibiliten su desarrollo total o parcial.

En su primer artículo transitorio se establece que el decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

En el segundo se determina que las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la reforma se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
FQA