DOF publica decreto sobre espacios y transporte públicos libres de violencia y acoso sexual hacia mujeres


Nota No. 8741

DOF publica decreto sobre espacios y transporte públicos libres de violencia y acoso sexual hacia mujeres

• Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; entran en vigor mañana sábado 27 de enero


Palacio Legislativo, 26-01-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó un decreto sobre espacios y transporte públicos libres de violencia y acoso sexual hacia mujeres.

Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; entran en vigor mañana sábado 27 de enero.

El 6 de diciembre de 2023 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, relativo a espacios y transporte públicos libres de violencia y acoso sexual hacia las mujeres.

El documento, que se canalizó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, indica que el espacio púbico serán las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.

Menciona que el acoso sexual en espacios públicos es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de las víctimas, sin que medie relación alguna con la persona agresora; se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.

Precisa que la violencia sexual es la expresión de abuso de poder que se puede dar en el espacio público o privado. Establece que el Estado mexicano debe diseñar políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

El dictamen especifica que corresponde a las entidades federativas, municipios y a la Ciudad de México promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

Destaca que en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, las agresiones contra las mujeres ocurridas en la calle son principalmente de tipo sexual, y ocho de cada 10 mujeres indicaron que la persona responsable de estas agresiones había sido un desconocido. Se desprende que la calle y el transporte público son los lugares donde las mujeres son frecuentemente violentadas.

Además de vulnerar los derechos humanos de las mujeres, también se impide su libre desarrollo y libre tránsito en el espacio público, pues se ven forzadas a cambiar de ruta hacia su casa o destino final, evitar ciertas áreas de la ciudad, cambiar de vestimenta, no salir de noche, cambiar de residencia, entre otras cuestiones, lo que incide negativamente en la posibilidad de acceder a mejores condiciones de vida y a vivir una vida libre de violencia.

En consecuencia, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es el siguiente:

Decreto.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único.- Se reforma la fracción V del artículo 6; y se adicionan una fracción XVIII al artículo 5; un artículo 16 Bis; una fracción IV al artículo 17; una fracción I Bis al artículo 49; y una fracción I Bis al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5.- ...

I. a XVII. ...

XVIII. Espacio Público: Áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.

ARTÍCULO 6. ...

I. a IV. ...

V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

VI. ...

ARTÍCULO 16 Bis.- Acoso sexual en espacios públicos: Es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.

ARTÍCULO 17.- ...

I. ...

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres;

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias, y

IV. El diseño de políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

ARTÍCULO 49. ...

I. ...

I Bis. Promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

II. a XXVI. ...

...

ARTÍCULO 50.- ...

I. ...

I Bis. Promover espacios y transportes públicos, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas;

II. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán de conformidad con el presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

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