Nota No. 9430
DOF publica decreto sobre reforma para realizar aportaciones complementarias al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios
• Entra en vigor mañana jueves 18 de abril
Palacio Legislativo, 17-04-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El 13 de marzo de 2024 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para realizar aportaciones complementarias al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP). Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
Las adiciones a los artículos 21 Bis, con una fracción V Bis, y al 23, con un último párrafo, de dicha norma legal, establecen que, tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHC) podrá realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito del Gobierno Federal, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de esta Ley.
Se precisa que los recursos de los fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las aportaciones de seguridad social de las y los trabajadores, no serán considerados activos financieros del Gobierno Federal.
Se señala que en caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para destinar dicho ahorro o economías al FEIP, conforme lo determine la SHCP.
En los transitorios indica que el Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en el decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, deberá realizar las modificaciones necesarias a las reglas de operación del FEIP y al contrato de fideicomiso constituido para la administración de los recursos aportados a dicho fondo.
En consecuencia, el decreto publicado hoy en el DOF es el siguiente:
Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se adicionan los artículos 21 Bis, con una fracción V Bis, y 23, con un último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 21 Bis.- ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
V Bis. Tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría podrá realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito, del Gobierno Federal, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de esta Ley.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos de los Fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las aportaciones de seguridad social de las y los trabajadores, no serán considerados activos financieros del Gobierno Federal;
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
Artículo 23.- ...
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...
...
...
...
...
En caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para destinar dicho ahorro o economías al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la Secretaría.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al contrato de Fideicomiso constituido para la administración de los recursos aportados a dicho Fondo, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las reformas al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el Transitorio Segundo del presente Decreto.
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