DOF publica decreto sobre reforma para realizar aportaciones complementarias al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios


Nota No. 9430

DOF publica decreto sobre reforma para realizar aportaciones complementarias al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios

• Entra en vigor mañana jueves 18 de abril


Palacio Legislativo, 17-04-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El 13 de marzo de 2024 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para realizar aportaciones complementarias al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP). Se envió al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Las adiciones a los artículos 21 Bis, con una fracción V Bis, y al 23, con un último párrafo, de dicha norma legal, establecen que, tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHC) podrá realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito del Gobierno Federal, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de esta Ley.

Se precisa que los recursos de los fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las aportaciones de seguridad social de las y los trabajadores, no serán considerados activos financieros del Gobierno Federal. 

Se señala que en caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para destinar dicho ahorro o economías al FEIP, conforme lo determine la SHCP. 

En los transitorios indica que el Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en el decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, deberá realizar las modificaciones necesarias a las reglas de operación del FEIP y al contrato de fideicomiso constituido para la administración de los recursos aportados a dicho fondo.

En consecuencia, el decreto publicado hoy en el DOF es el siguiente: 

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. Se adicionan los artículos 21 Bis, con una fracción V Bis, y 23, con un último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 21 Bis.- ...

I. ...


II. ...


III. ...


IV. ...


V. ...


V Bis. Tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, la Secretaría podrá realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito, del Gobierno Federal, siempre y cuando se cumpla con lo señalado en el artículo 17 de esta Ley.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los recursos de los Fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las aportaciones de seguridad social de las y los trabajadores, no serán considerados activos financieros del Gobierno Federal;

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

Artículo 23.- ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

En caso de que durante el ejercicio fiscal correspondiente se presente un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, se podrán efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para destinar dicho ahorro o economías al Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios, conforme lo determine la Secretaría.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar las modificaciones necesarias a las reglas de operación del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios y al contrato de Fideicomiso constituido para la administración de los recursos aportados a dicho Fondo, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las reformas al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria a que se refiere el Transitorio Segundo del presente Decreto.

-0-