DOF publica reforma a la Ley Federal de Derechos, en materia de concesionarios de aeropuertos


Nota No. 9483

DOF publica reforma a la Ley Federal de Derechos, en materia de concesionarios de aeropuertos

• Se trata de evitar una posible duplicidad de pago a los permisionarios y concesiones de las terminales aeroportuarias federales; el decreto entra en vigor mañana miércoles 24 de abril


Palacio Legislativo, 23-04-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, en materia de concesionarios de aeropuertos, que entra en vigor mañana miércoles 24 de abril.

El 14 de febrero de 2024 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma la Ley Federal de Derechos, para armonizar la interpretación legal en materia de derechos por el uso de aeropuertos federales, al establecer que los concesionarios no pagarán los derechos previsto en el artículo 232-A, mismos que ya están contemplado en el 220-A del citado ordenamiento. 

Con los cambios se complementa la reforma a la Ley Federal de Derechos, presentada por Ejecutivo Federal el pasado 8 de septiembre y modificada mediante reserva en el pleno de la Cámara de Diputados, para concentrar en el Capítulo VII del Título II de la referida ley, los derechos por el uso, goce a explotación de los aeropuertos federales, con la intención de otorgar, en términos generales, certeza jurídica a todos aquellos concesionarios y asignatarios, así como a aquellos organismos descentralizados que usan o explotan aeropuertos federales.

De ahí que es acertado realizar una reforma a la Ley Federal de Derechos para establecer, de forma expresa, que los concesionarios de aeropuertos federales no estarán obligados al pago de los derechos previstos en el artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos, con lo que se armoniza la interpretación legal en la materia por el uso de aeropuertos federales contemplado en el artículo 220-A de dicha ley, para evitar una posible duplicidad de pago derivado una mala interpretación de la ley.

La reforma al artículo 232-A, remitida al Senado de la República para efectos constitucionales, queda en los siguientes términos: “No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto, ni las personas titulares de concesiones a que se refiere el artículo 220-A de esta ley”.

Además, se aceptó la propuesta de modificación al artículo transitorio para que el decreto entre en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en lugar del 1 de enero de 2024.

En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente: 

Decreto. "El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se reforma el segundo párrafo del artículo 232-A de la Ley Federal de Derechos.

Artículo Único.- Se reforma el artículo 232-A, segundo párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 232-A.- ...

No pagarán los derechos a que se refiere este artículo, los permisionarios de servicios portuarios de pilotaje en puerto, ni las personas titulares de concesiones a que se refiere el artículo 220-A de esta Ley.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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