DOF publica reforma para fortalecer el mecanismo de internación al país de personas mexicanas


Nota No. 9263

DOF publica reforma para fortalecer el mecanismo de internación al país de personas mexicanas

• A partir de este miércoles 27 de marzo entra en vigor el decreto


Palacio Legislativo, 27-03-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó en su edición vespertina de ayer martes el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración, el cual entra en vigor hoy miércoles 27 de marzo.

El pasado 8 de febrero el Pleno de la Cámara de Diputados avaló la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley de Migración, para establecer la ampliación del plazo a un tiempo que no podrá ser mayor de 24 horas, para que la autoridad migratoria realice la investigación respectiva y determine el ingreso o rechazo de la persona solicitante que desea ingresar al país y que se ostente como mexicana. 

Durante el tiempo que dure el proceso de revisión, la autoridad migratoria deberá brindar todas las facilidades de comunicación que tenga al alcance en sus instalaciones, para que las personas que al momento de solicitar su internación al territorio nacional puedan aportar elementos objetivos de convicción que permitan al Instituto Nacional de Migración determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, también señala que durante el tiempo que perduren los procedimientos de revisión, el Instituto está obligado a preservar la seguridad e integridad física de los solicitantes, mismos que pueden permanecer en sus instalaciones.

En consecuencia, el decreto publicado en el DOF es el siguiente: 

Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: se reforma y adiciona el artículo 36 de la Ley de Migración.

Artículo Único.- Se reforma el párrafo quinto, y se adicionan los párrafos sexto y séptimo, recorriéndose el subsecuente, del artículo 36 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

...

I. a VI. ...

...

...

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas, mismo que sólo podrá ampliarse a solicitud expresa de la persona que se ostenta como de nacionalidad mexicana. En ningún caso el plazo podrá ser mayor a veinticuatro horas.

Durante el tiempo que dure el proceso de revisión, la autoridad migratoria deberá brindar todas las facilidades de comunicación que tenga al alcance en sus instalaciones, para que las personas que al momento de solicitar su internación al territorio nacional se ostenten como mexicanos, puedan aportar elementos objetivos de convicción que permitan al Instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

Durante el tiempo que perduren los procedimientos de revisión, el Instituto está obligado a preservar la seguridad e integridad física de los solicitantes, mismos que pueden permanecer en las instalaciones del Instituto.

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

NGM