DOF publica reforma para precisar como responsabilidad de autoridades de los tres niveles de gobierno prevenir matrimonios infantiles


Nota No. 8375

DOF publica reforma para precisar como responsabilidad de autoridades de los tres niveles de gobierno prevenir matrimonios infantiles

• El decreto entra en vigor mañana sábado 2 de diciembre


Palacio Legislativo, 01-12-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación publicó un decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El 26 de abril de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para precisar como responsabilidad de autoridades de los tres niveles de gobierno prevenir matrimonios infantiles.

Se establece que la edad mínima para contraer matrimonio es a los 18 años y que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto de niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración, desplazamiento o en exclusión social.

El decreto en cuestión publicado en el DOF es el siguiente:

DECRETO por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único.- Se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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