DOF publica reformas para armonizar la Ley General de Protección Civil


Nota No. 8576

DOF publica reformas para armonizar la Ley General de Protección Civil

• A partir de este viernes 22 de diciembre entra en vigor el decreto publicado ayer en la edición vespertina del DOF


Palacio Legislativo, 22-12-2023 (Notilegis).- A partir de este viernes 22 de diciembre es vigente el decreto publicado ayer en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), por el que se armoniza la Ley General de Protección Civil; se cambian las referencias “Secretaría de Gobernación” por “Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.


El 30 de noviembre de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados avaló reformar los artículos 2, 27, 28, 31 y 33 de la Ley General de Protección Civil, a fin de armonizar esta norma legal y cambiar las referencias “Secretaría de Gobernación” por la de “Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”.  


El documento, enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales, destaca la necesidad de actualizar el marco normativo, en virtud de las reformas efectuadas en 2018, con motivo de trasladar las facultades establecidas de la Secretaría de Gobernación a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.


Señala que se debe prevalecer la homologación y claridad respecto de las atribuciones sustantivas conferidas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en materia de Protección Civil.

 

Menciona que la finalidad es lograr la absoluta congruencia de la Ley General de Protección Civil con las directrices de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en materia de seguridad pública, seguridad interior, seguridad nacional, inteligencia y “protección civil”, por lo que “toda reforma legal debe guardar una exacta adecuación”.


En consecuencia, el decreto publicado ayer en el DOF, en su edición vespertina, es el siguiente:


DECRETO por el que se reforman los artículos 2; 27; 28; 31 y 33 de la Ley General de Protección Civil.


"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2; 27; 28; 31 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL.


Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracciones XIII y LI; 27, primer párrafo; 28; 31 y 33, segundo párrafo, de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:


Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:


I. a XII. ...


XIII. Coordinación Nacional: A la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;


XIV. a L. ...


LI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;


LII. a LXI. ...


Artículo 27. El Consejo Nacional estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá y por los titulares de las Secretarías de Estado, los Gobernadores de los Estados, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quienes podrán ser suplidos por servidores públicos que ostenten cargos con nivel inmediato inferior, y la Mesa Directiva de la Comisión de Protección Civil de la Cámara de Senadores y la de Diputados. En el caso del Presidente de la República, lo suplirá el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, quien a su vez será suplido por el Coordinador Nacional de Protección Civil.

...

...

Artículo 28. El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana será el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional. El Secretario Técnico será el Coordinador Nacional de Protección Civil.


Artículo 31. La Coordinación Nacional de Protección Civil, para efectos presupuestarios dependerá del presupuesto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la cual contemplará en cada ejercicio presupuestario los recursos necesarios para que la Coordinación realice sus tareas y objetivos.


Artículo 33. ...


El Comité Nacional estará presidido por el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, o en su ausencia por el titular de la Coordinación Nacional, quienes podrán convocar para sesionar en forma extraordinaria cuando se presenten situaciones extremas de emergencia o desastre, o cuando la probabilidad de afectación por un agente perturbador sea muy alta, poniendo en inminente riesgo a grandes núcleos de población e infraestructura del país.

...

...

Transitorio


Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

-0-