DOF publica reformas para que en juicios haya mínima intervención de niñas, niños y adolescentes


Nota No. 9432

DOF publica reformas para que en juicios haya mínima intervención de niñas, niños y adolescentes

• Ello, cuando participan en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, bajo el principio de no revictimización; el decreto entra en vigor mañana jueves 18 de abril


Palacio Legislativo, 17-04-2024 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto de reformas para que en los juicios haya mínima intervención de niñas, niños y adolescentes cuando participan en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, bajo el concepto de no revictimización; el decreto entra en vigor mañana jueves 18 de abril.


El pasado 12 de marzo el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objetivo de incorporar la mínima intervención de la niñez dentro de los juicios. 


El dictamen, que adicionó los artículos 4 y 6 de dicha ley, fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. Se precisa que serán principios rectores la “mínima intervención” y la no revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.


Define que la “mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, consiste en que, cuando se solicite a niños, niños y adolescentes quienes sean llamados a juicio, a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, el menor número de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar”. 


Asimismo, la “no revictimización cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos implica que, en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido”. 


El documento destaca la necesidad de incorporar ambos principios en la Ley con la finalidad de garantizar los derechos procesales de las niñas y niños involucrados en procedimientos jurisdiccionales.


Menciona que ha habido un incremento en la tasa de divorcios en México que impacta principalmente a hija e hijos menores de edad, siendo la alteración a su salud mental y sano desarrollo lo que más se pone en riesgo y vulnera el interés superior de la niñez.


En consecuencia, el decreto publicado hoy en el DOF es el siguiente: 


Decreto. El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Se adicionan los artículos 4 y 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.


Artículo Único.- Se adicionan las fracciones XVII y XVIII, recorriéndose el orden de las subsecuentes, al artículo 4, y las fracciones XVI y XVII al artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:


Artículo 4. ...


I. a XVI. ...


XVII. Mínima intervención cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Consiste en que, cuando se solicite a niñas, niños y adolescentes quienes sean llamados a juicio, a ejercer su derecho a emitir su opinión en todo lo que les concierne, el menor número de veces posible, siempre y cuando se haga fuera del horario escolar;


XVIII. No revictimización cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos: Implica que en el ámbito de la función jurisdiccional, las personas juzgadoras deben tomar las medidas necesarias para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes, las cuales se deben guiar por el criterio de más beneficio y atender sus necesidades, el contexto y la propia naturaleza del acto criminal sufrido;


XIX. a XXXIII. ...


Artículo 6. ...


I. a XIII. ...


XIV. La accesibilidad;


XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad;


XVI. Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y


XVII. No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.


Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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