Nota No. 2298
DOF publica reformas para regular reproducción, cría y engorda del pez totoaba de manejo intensivo
• El decreto entra en vigor a los 180 días de darse a conocer
Palacio Legislativo de San Lázaro, 21-07-2025.- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual entra en vigor a los 180 días de darse a conocer.
El 29 de abril de 2024, con 446 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma diversas disposiciones la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, a fin de regular la reproducción, cría y engorda del pez totoaba de manejo intensivo y exportación de este ejemplar.
Las modificaciones al artículo 1º, Tarifa, Sección 1, Capítulo 03 de dicha ley establecen que el término “vida libre” se designa a las especies silvestres que se desarrollan en libertad dentro de su medio natural; mientras que, el término "manejo intensivo" hace referencia a la cría, a la reproducción y aprovechamiento de ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones controladas de cautiverio.
El dictamen, remitido al Senado de la República para sus efectos constitucionales, precisa que las especies silvestres, tanto de "vida libre" como de “manejo intensivo", quedan sujetas a la regulación específica en la materia de la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como a la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de las demás autoridades en la materia.
Respecto a las especies silvestre de manejo intensivo, el documento indica que debe garantizarse la total trazabilidad de su cadena productiva, considerando los siguientes criterios: rango de uniformidad en peso y talla de cada lote de totoaba de producción intensiva al haberse desarrollado en un entorno controlado común y cosechadas, de acuerdo con el permiso de aprovechamiento vigente; marcaje documental de los individuos en apego a la Norma Oficial Mexicana NOM-169-SEMARNAT-2018, que establece las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de totoaba (totoaba macdonaldi) provenientes de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre.
Además, registro en bitácoras, facturas, recibos y contrarrecibos a lo largo de la cadena de transporte por parte de intermediarios, y etiquetas de trazabilidad emitidas por la Semarnat con un código de autorización único en cada lote proveniente de la granja de acuacultura que resalte la clave del país, clave de la especie, clave de aprovechamiento, número consecutivo de la Unidad de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre, número de lote, mes y año de la autorización del aprovechamiento. Este código generado por la Secretaría debe ir incluido en las etiquetas y facturas que acompañan cada venta de carne de totoaba.
Asimismo, se establecen los parámetros sobre las unidades de manejo de la reproducción, cría y engorda de totoabas de manejo intensivo.
En consecuencia, el decreto publicado en el DOF, es el siguiente:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5763398&fecha=21/07/2025#gsc.tab=0
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