Fallo de la SCJN que elimina la prisión preventiva oficiosa, afectaría de manera franca la división de poderes: Juan Ramiro Robledo


Sólo la Cámara de Diputados y la de Senadores, más legislaturas de entidades federativas, pueden modificar la Constitución

Nota N°. 3651


Fallo de la SCJN que elimina la prisión preventiva oficiosa, afectaría de manera franca la división de poderes: Juan Ramiro Robledo 


• Sólo la Cámara de Diputados y la de Senadores, más legislaturas de entidades federativas, pueden modificar la Constitución

 

Palacio Legislativo, 30-08-2022 (Notilegis).-El diputado Juan Ramiro Robledo Ruiz (Morena), presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, sostuvo que el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuyo objetivo es eliminar la prisión preventiva oficiosa, afectaría de manera franca la división de poderes en México.

En el marco de la novena reunión ordinaria de la citada Comisión, recordó que hace unos días uno de los ministros de la Corte propuso al Pleno del Tribunal desaplicar el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución.

Desde el punto de vista de la Seguridad Interior y Seguridad Pública, es necesario que presuntos responsables de algunos delitos lleven su proceso penal en reclusión provisional, expuso en un comunicado. 

Refirió que, de votarse a favor el proyecto, magistrados federales y jueces no podrán aplicar el segundo párrafo del Artículo 19 Constitucional y tendrán que obedecer a la Corte, eso equivale a derogar un artículo de la Constitución, lo que es una facultad exclusiva del Congreso Mexicano. 

Explicó que sólo la Cámara de Diputados y el Senado de la República con el voto de las dos terceras partes, más la mitad más uno de las legislaturas de las entidades federativas, pueden modificar la Carta Magna.

 “La intromisión de esta naturaleza por parte de la Corte afecta a las instituciones republicanas y debe preocupar a todos. Este asunto es de la mayor importancia para las instituciones de México, para la democracia y para la salud de la República”, apuntó.  

En este sentido, comentó que desde hace muchos años existe la prisión preventiva, “cuya figura es una institución para recluir a los delincuentes más peligrosos durante el proceso, aún antes de que haya sentencia”. 

“Hay ciertos delitos en donde el juez necesariamente tiene que decretar la prisión preventiva”, mencionó.

Robledo Ruiz reiteró que el asunto se debe discutir en el seno del Congreso de la Unión.

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