Informa Javier Joaquín López sobre estatus de la iniciativa de la Ley Federal de Ciberseguridad


Nota No. 9234

Informa Javier Joaquín López sobre estatus de la iniciativa de la Ley Federal de Ciberseguridad




Palacio Legislativo, 22-03-2024 (Notilegis).- El diputado Javier Joaquín López Casarín (PVEM), presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, informó sobre el estatus que guarda la iniciativa de la Ley Federal de Ciberseguridad presentada el 25 de abril de 2023 con relación a la planteada el 20 de marzo de 2024.

En conferencia de prensa, indicó que en la iniciativa de abril de 2023 se propusieron 92 artículos, ocho títulos, 14 capítulos, nueve secciones y ocho artículos transitorios; mientras que en la iniciativa del pasado 20 de marzo se presentaron 76 artículos, siete títulos, 11 capítulos, nueve secciones y ocho artículos transitorios.



López Casarín resaltó que los cambios realizados en el contenido de los artículos fueron con la finalidad de tener una ley que privilegie los equilibrios normativos y los principios de proporcionalidad y progresividad.

Entre los cambios, destacó que en el artículo 1, fracción X, se incorporó en la redacción la referencia a observar en la aplicación de la ley los principios contenidos en el Código Penal Federal, abonando a la armonización del sistema jurídico nacional.

Agregó que se realizaron diversas modificaciones al contenido del artículo 3, el cual establece una serie de normas descriptivas que son una herramienta para interpretar el contenido de la ley al momento de aplicarla en un caso concreto. “Las diversas modificaciones que se realizaron tienen como objetivo generar certeza jurídica y armonizar definiciones con el contexto internacional”.

El diputado comentó que también se incorporó la definición de “ciberataque”, con la finalidad de generar certeza y armonizar sus alcances conceptuales con los esfuerzos realizados por el Instituto Nacional de Estándares y Tecnología (NIST).

Mencionó que se realizó una modificación a la definición de “Tecnología para la intervención legal de comunicaciones”, para garantizar el estado constitucional de derecho, ya que consideró que “no es conveniente regular el uso o posesión de una herramienta o tecnología, sino tener un enfoque en la actividad e intencionalidad, en este caso la de intervención”.

López Casarín abundó que es fundamental que el Estado mexicano promueva acciones tendientes a garantizar de forma efectiva la ciberseguridad de todas y todos, por lo ello, puntualizó que en el artículo 7 se incorporó a la seguridad nacional, como uno de los ejes rectores de la política nacional de ciberseguridad, observando en todo momento el respeto y protección de los derechos humanos.

En el contexto de la definición de los objetivos de la Política Nacional de Ciberseguridad, dijo que incorporaron al artículo 8 las fracciones XI, XII y XIII, ello con el objetivo de establecer obligaciones claras a las dependencias y entidades de la administración pública, “con el ánimo de alentar una cultura de cumplimiento normativo, en el marco del respeto de la soberanía de las entidades federativas y municipios”.

Con relación a las atribuciones a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, expuso que se reforzó el principio de cooperación institucional para involucrar de manera directa en las acciones sobre la materia a las entidades federativas, a los órganos constitucionales autónomos, así como al sector privado y académico.

Respecto a la Estrategia Nacional de Ciberseguridad, argumentó que se realizaron modificaciones a fin de promover e impulsar las actividades relacionadas con la investigación científica y tecnológica, para propiciar un mayor número de programas de formación académica.

López Casarín detalló que en el artículo 14 se incorporó como una amenaza a la seguridad nacional en materia de ciberseguridad, las acciones o conductas tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

“Esta incorporación fortalece el ámbito legislativo para prevenir cualquier ciberataque encaminado a paralizar o detener alguna función o servicio público a cargo del Estado mexicano”, añadió.

En el artículo 17, apuntó, se incorpora la fracción V, para establecer en el marco de la legalidad el principio de colaboración institucional. “Este cambio amplió los efectos de la coordinación de los tres órdenes de gobierno para que impulsen un trabajo conjunto desde las instancias competentes en la prevención, investigación y persecución de los delitos cibernéticos”.

El legislador señaló que se propone una nueva redacción para el contenido del artículo 19, con el fin de generar un mandato legal encaminado a garantizar que las fiscalías y policías especializadas en la materia, estén dotadas de las herramientas tecnológicas necesarias para realizar sus funciones.

Explicó que en el documento se propuso considerar que, para la aplicación sobre la materia por parte de los integrantes del Poder Judicial, se observen lineamientos de otros países en cuanto a facultades y ámbitos de competencia territoriales de los jueces y agentes del ministerio público.

López Casarín puntualizó que se incorporó un capítulo al título tercero de la presente iniciativa, denominado “De la notificación de incidente”, y se integrará por los artículos 33 al 36, la cual visibiliza la trascendencia que implica establecer reglas encaminadas a precisar los términos y modalidades que deberán observar los responsables de Infraestructuras Críticas de Información, al momento de reportar un incidente que se deberán observar en el sector público y privado.

Por otro lado, dijo que se suprimió el Título Cuarto de la iniciativa de la ley referente a la protección de los datos personales y en consecuencia los artículos 44 al 52. “Esta supresión responde a que estas normas que describen y prescriben derechos, ya podrían estar previstos en otras leyes y disposiciones vigentes”.

El diputado comentó que en el artículo 37 fracción I se establece que la representación legal de los proveedores podrá ser a través de un representante legal establecido en el territorio nacional o bien a través de medios electrónico.

Por otro lado, López Casarín mencionó que realizaron un ejercicio para armonizar el objetivo que persigue esta iniciativa de ley con el contenido del El Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), toda vez que en su artículo 15.6 se establece que no es necesario tener la presencia física local proveedores de servicios transfronterizos.

En la fracción X del artículo 37, indicó que se realizó una modificación para que en aquellos casos que se presuma se está realizando una conducta ilícita en el ciberespacio, los proveedores se limiten a dar de baja provisionalmente las direcciones IP, a fin de que los afectados puedan hacer valer los recursos legales que estimen convenientes.

Se propone adicionar un párrafo al contenido del artículo 46, para que en caso de la imposición y aplicación de alguna multa la competencia para su imposición recaiga en la entidad reguladora correspondiente al sector respectivo, observando las normas y montos establecidos en las leyes especiales en la materia.

López Casarín argumentó que se realizaron propuestas al Título de los Delitos Cibernéticos, con la finalidad de generar un equilibrio entre las libertades de las personas y la función de las autoridades estatales de mantener el orden y la paz.

El elemento de tipicidad o taxatividad implica que la ley debe establecer plenamente los componentes de una hipótesis delictiva mediante un contenido concreto y unívoco, por ello dijo se realizaron ajustes a la redacción de los artículos 49 al 76.

EGV