Necesario, diferenciar particularidades entre juicio de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad: Olga Sánchez


Nota No. 674


Necesario, diferenciar particularidades entre juicio de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad: Olga Sánchez 


• La reforma apunta hacia un escenario en el que se rescate el poder soberano menguado durante las últimas cuatro décadas; en ningún momento es contraria a la defensa y promoción de los derechos humanos, señala la diputada de Morena


Palacio Legislativo, 30-10-2024 (Notilegis).– La diputada Olga Sánchez Cordero (Morena) señaló la importancia de asumir una postura con seriedad relativa a la discusión del dictamen en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal, por lo que afirmó que dicha postura implica diferenciar las particularidades entre el juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad.

“Al asumir una postura con seriedad en este tipo de diferendos, con seriedad, debe hacerse desde una perspectiva en la que la problemática del control constitucional de las reformas constitucionales implique un análisis esencialmente jurídico y técnico que sustancialmente permita diferenciar las particularidades entre el juicio de amparo, las controversias y las acciones de inconstitucionalidad. Esto, debido a la naturaleza de dichos procedimientos”, indicó en un comunicado.

Al fijar su posicionamiento desde la máxima tribuna, expuso que no es lo mismo hablar de un amparo ciudadano donde se reclaman violaciones a derechos incorporados en la esfera del quejoso que discernir sobre una controversia constitucional entre autoridades donde es indispensable que la Constitución otorgue legitimación activa y pasiva y no en legitimación pasiva al Constituyente Permanente en las controversias constitucionales.

En ese contexto, recordó que a la mayoría de los que integran el pleno de la Corte “nos resultaba notoriamente improcedente ese tipo de intervenciones del Poder Judicial en las determinaciones del poder revisor de la Constitución, porque los precedentes reconocían que el amparo no permitía estudios sustantivos de las reformas constitucionales, aunque sí el procedimiento de reformas”.

La legisladora agregó que desde que entraron en vigor las controversias constitucionales, se ha considerado que esta controversia constitucional es indiscutiblemente improcedente para impugnar el procedimiento de reformas y adiciones a la Constitución porque se carece de sujeto pasivo a demandar al poder revisor de la Constitución.

Al respecto, Sánchez Cordero mencionó que lo requerido para su práctica de un universo finito y conocido por las normas constitucionales en acción de inconstitucionalidad se contrastan las normas secundarias con la Constitución. “Por lo tanto, es la Constitución el límite de las acciones de inconstitucionalidad”.

La diputada también indicó que desde la perspectiva internacional se planteó una interacción dinámica entre el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos, como una manera de construir un orden jurídico con base en el pluralismo jurídico y un fortalecimiento de los derechos humanos, con el propósito de romper la concepción tradicional de soberanía y constitucionalizar a nivel internacional los derechos humanos.

En ese sentido, indicó que esta reforma apunta "hacia un escenario en el que se rescate el poder soberano menguado durante las últimas cuatro décadas. E integra un modelo de ingeniería constitucional que abandone el principio de progresividad y nos lleve a criterios que ha validado la Corte en torno a la capacidad que tiene el pueblo de México para determinar su futuro”.

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