Necesario, eliminar la negativa ficta en materia ambiental para garantizar toma de decisiones informadas e inclusivas: PT


Nota No. 8556

Necesario, eliminar la negativa ficta en materia ambiental para garantizar toma de decisiones informadas e inclusivas: PT


•    La aplicación de esta figura jurídica es insostenible; nada debe estar por encima de la protección de derechos fundamentales y la gestión ambiental transparente y participativa: Reginaldo Sandoval

•    Su extinción promoverá una mayor transparencia en el acceso a la información a solicitudes que se realicen a autoridades ambientales, asevera
 
Palacio Legislativo, 19-12-2023 (Notilegis).- Durante la sesión de la Comisión Permanente, el diputado federal Reginaldo Sandoval Flores, a nombre de la diputada Esther Martínez Romano, ambos del PT, presentó una iniciativa que deroga el segundo párrafo del artículo 159 Bis 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para eliminar la negativa ficta, criterio que se aplica cuando, derivado de la inactividad de la autoridad, frente a alguna petición, se considera como una negativa; y con ello, garantizar que las decisiones ambientales, sean informadas, inclusivas y sostenibles.
 
En tribuna, consideró de suma importancia esta modificación, ya que esta figura jurídica, en materia ambiental, resulta insostenible bajo el argumento de la eficiencia administrativa, pues encima de ésta última, se encuentra la protección de derechos fundamentales y promoción de una gestión ambiental transparente y participativa.
 
“Si bien, dicho concepto, busca fomentar la eficiencia en la gestión pública, su aplicación no está exenta de críticas, en donde destaca la posible violación de derechos fundamentales, el riesgo de arbitrariedades, impacto en la seguridad jurídica, entre otros aspectos”, señaló en un comunicado.
 
Derivado de lo anterior, el congresista por el estado de Michoacán aseguró que su eliminación dentro de este contexto específico es esencial para garantizar que las determinaciones que se lleven a cabo, en materia ambiental, se hagan de manera informada, inclusiva y sostenible, en línea con los principios de la gestión ambiental moderna.
 
“La protección jurídica del medio ambiente, los recursos naturales, también representan la protección de la persona, es decir, la protección de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, es también un derecho humano, reconocido constitucionalmente; respecto a esta propuesta, la afirmativa ficta, deberá funcionar en favor del solicitante y no de la autoridad”.
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