Plantea Karla Verónica González establecer en la ley que incurrirá en abuso de funciones, el servidor público que cometa algún tipo de violencia contra las mujeres


La diputada del PAN busca sancionar violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, laboral y docente, institucional, política, digital, mediática y hostigamiento sexual contra las mujeres

Nota No. 6714


Plantea Karla Verónica González establecer en la ley que incurrirá en abuso de funciones, el servidor público que cometa algún tipo de violencia contra las  mujeres


• La diputada del PAN busca sancionar violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, laboral y docente, institucional, política, digital, mediática y hostigamiento sexual contra las mujeres


• Según el Inegi, de enero a noviembre de 2022 se registraron 21 mil 615 delitos de violación en el país, sin considerar aquellos casos que no se denunciaron a las fiscalías


Palacio Legislativo, 12-06-2023 (Notilegis).- La diputada Karla Verónica González Cruz (PAN) presentó una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el objetivo de establecer que incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que realice por sí o a través de un tercero, cualquiera de los tipos de violencia contra las mujeres previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. además de las conductas relacionadas con la violencia política en contra las mujeres que ya contempla la norma.

En un comunicado, expuso que “la violencia contra las mujeres es una problemática social extendida y multidimensional que, además de constituir una grave violación a sus derechos, impacta negativamente en la salud pública, la seguridad, la economía y la estabilidad social. Garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en todos los ámbitos es una obligación del Estado en su conjunto”.

Resaltó que, de acuerdo con los datos del Centro Nacional de Información de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (con corte al 30 de noviembre de 2022), al menos 112 mil 300 mujeres han sido víctimas de violencia en México. 

Y según el Informe de Violencia contra las Mujeres de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (con corte el 30 de noviembre de 2022), señala que las mujeres abarcan el 33.2 por ciento de víctimas de delitos en el país y las lesiones dolosas contra ellas representan un 55.4 por ciento.

Además, destacó los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021, en los que se menciona que del total de mujeres que ha tenido un trabajo, 27.9 por ciento ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida laboral, 18.1 por ciento experimentó discriminación laboral, 14.4 por ciento vivió situaciones de violencia sexual, 12.2 por ciento recibió violencia psicológica y 1.9 por ciento vivió violencia física.

Según estos resultados, de octubre de 2020 a octubre de 2021, la prevalencia total de violencia contra las mujeres de 15 años y más en el ámbito laboral fue de 20.8 por ciento, mientras que por tipo de violencia la prevalencia fue la siguiente: 21.7 por ciento de las mujeres fue discriminada en el trabajo, 7.2 por ciento experimentó violencia sexual, 6.2 por ciento vivió violencia psicológica y 0.7 por ciento experimentó violencia física.

Precisó que en información de un estudio que se basó en datos obtenidos a partir de una encuesta diseñada y aplicada a mujeres que trabajaban en tres dependencias del gobierno, dos federales y una estatal, así como en cuatro empresas privadas en la Ciudad de México.

De acuerdo a este estudio, la violencia emocional (62.81 por ciento) y el acoso de género (57.79 por ciento) son las dos expresiones de violencia laboral más frecuentemente experimentadas por las mujeres de la muestra. 

También los resultados arrojaron que la atención sexual no buscada se registra en menor medida, pero que la misma afectó a más de 40 por ciento de estas mujeres en algún momento. Los tipos de violencia laboral que presentan más baja frecuencia son la violencia física y la económica, ambas con 4.52 por ciento.

Además, referente a quiénes son las personas agresoras, la violencia emocional, la violencia física y la coerción sexual son mayormente ejercidas por superiores jerárquicos (57.5, 75 y 66.67 por ciento, respectivamente), en tanto que el acoso sexual y la atención sexual no buscada son ejercidas con mayor frecuencia por compañeros o compañeras de trabajo (77 .19 y 55.56 por ciento) respectivamente.

Otro dato importante obtenido, es el relacionado a los padecimientos físicos y psicológicos que las encuestadas manifestaron haber experimentado derivados de una situación de violencia laboral, el estrés se presenta como uno de los padecimientos más frecuentes, con 82.87 por ciento de las mujeres afirmando haberlo padecido. 

Al respecto, el estudio advierte que, si bien este malestar puede derivarse de diversas situaciones o factores no relacionados con la violencia laboral, los datos confirman una prevalencia significativamente mayor en el subconjunto de mujeres que reportaron haber recibido violencia laboral.

Se menciona que, de la misma manera, todos y cada uno de los padecimientos psicológicos por los que se indagó en la encuesta evidencian que se presentan en un porcentaje significativamente más alto entre aquellas mujeres que han tenido experiencias de violencia laboral, comparadas con mujeres sin violencia laboral en la muestra.

La legisladora proponente, con base en un documento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se refiere a la violencia cometida en contra de las mujeres por parte de los servidores públicos, los cuales ejercen violencia institucional e impiden el goce y ejercicio de los derechos humanos, vulneran el principio pro persona y las garantías al debido proceso legal, entre otras causas cuando: obstaculizan el acceso a la justicia y a una tutela judicial efectiva; contravienen la debida diligencia; no asumen la responsabilidad del servicio que tienen encomendado; incumplen el principio de igualdad ante la ley; no proporcionan un trato digno a las personas, y omiten brindar protección a la integridad física, psíquica y social de las mujeres.

Hizo hincapié en que la Ley General de Responsabilidades Administrativas sólo reconoce como responsabilidad administrativa a la violencia política en razón de género, al reducirlo únicamente a lo que dispone el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por ello, González Cruz propuso reforzar el marco legal estableciendo en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que incurrirá también en abuso de funciones la persona servidora pública que cometa violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, laboral y docente, institucional, política, digital, mediática y hostigamiento sexual contras las mujeres. Y determina que podrán aplicarse órdenes de protección contra servidores públicos cuando se cometa abuso de funciones en contra las mujeres.

RZJ