Plantea Pedro David Ortega que personas con discapacidad por razón congénita o adquirida puedan obtener seguros de salud familiar con el IMSS


Nota No. 8229

Plantea Pedro David Ortega que personas con discapacidad por razón congénita o adquirida puedan obtener seguros de salud familiar con el IMSS 

• El diputado de Morena indica que con ese objetivo busca reformar el artículo 240 de la Ley del Seguro Social


Palacio Legislativo, 16-11-2023 (Notilegis).- El diputado Pedro David Ortega Fonseca (Morena) informó que presentó una iniciativa que reforma el artículo 240 de la Ley del Seguro Social, a fin de que todas las personas con discapacidad por razón congénita o adquirida puedan celebrar convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para obtener seguros de salud familiar.

Señaló que el derecho a la salud está consagrado en la Constitución, así como en diversos tratados internacionales.

“Esta protección debe contener al menos tres elementos: el acceso a los servicios de salud y las medidas para lograr su efectividad sin discriminación; que el contenido y la garantía del derecho a la salud sea progresivo y que el Estado sea promotor de los servicios de salud de manera oportuna, profesional, idóneo y responsable”, expuso Ortega Fonseca. 


Explicó que bajo estos criterios en el país una de las formas para acceder al derecho a la salud es por un conducto de contratación de seguro de salud médica a través de instituciones públicas o privadas, para obtener una atención sanitaria de manera integral mediante el pago de una cuota o un plazo que especifica por el instituto correspondiente.

Expuso que el IMSS es una de las instituciones públicas que permite la contratación de seguro de salud familiar en la modalidad de régimen voluntario, es decir, “todas las personas pueden suscribir un convenio con dicho instituto para obtener una atención médica completa a cambio de una contraprestación económica denominada cuota.

“Con ello pareciera que el Estado mexicano cumple con una obligación de progresividad y promoción al derecho a la salud, sin embargo, cuando revisamos los requisitos de dicho seguro nos encontramos con una grave violación del derecho a la salud de las personas con discapacidad, pues les impide ser sujetos al aseguramiento de dicho seguro”, dijo. 

Ante dicha situación, el diputado puntualizó se puede revelar que las personas con discapacidad solo pueden tener acceso al derecho a la salud bajo dos condiciones: cuando el derechohabiente por tener un empleo que otorga las prestaciones de Seguridad Social y al ser uno de los beneficiarios del derechohabiente.

“Si bien en el primer supuesto se puede corroborar que tiene acceso al derecho a la salud, pero esto depende de la permanencia de un empleo y que otorgue las prestaciones de ley”, subrayó.

Ortega Fonseca aseguró que dichos escenarios contravienen los mandatos constitucionales e internacionales, así como los principios de progresividad y no discriminación, inobservando lo estipulado en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, respecto a que no debe de existir discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida.

“Es por ello que es necesario la presente iniciativa de modificación, a fin de que no se transgredan los mandatos constitucionales y así evitar el obstaculizar o dejar sin efecto de reconocimiento goce o ejercicio en igualdad de condiciones del derecho a la protección de salud por discriminación por discapacidad congénita o adquirida”, concluyó 

EGV