Nota No. 7954
Publica DOF adición de fracción X al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
• El objetivo, establecer que la planeación y ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las MiPyMES fomente la inserción de actividades productivas y servicios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a nivel regional, estatal y municipal
• Entra en vigor mañana sábado 21 de octubre
Palacio Legislativo, 20-10-2023 (Notilegis).- El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el cual entra en vigor mañana sábado 21 de octubre.
El 23 de febrero de 2022 el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó adicionar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa para establecer que la planeación y ejecución de políticas y acciones de fomento a la competitividad de las MiPyMES fomente la inserción de actividades productivas y servicios de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a nivel regional, estatal y municipal.
La adición de una fracción X al artículo 10 de dicha ley, avalada por unanimidad de 465 votos, se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
En el dictamen se señaló que actualmente en la citada ley no existe un apartado que mencione los derechos de las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos de todo el país. De ahí que es necesaria la inclusión de una fracción que considere dichos derechos.
En la fundamentación se afirmó que esta reforma abre grandes oportunidades de desarrollo y crecimiento a las y los mexicanos que tienen la voluntad de manera responsable y organizada de formalizar sus negocios y empresas en los rubros mercantiles legales y fiscales.
Destacó que esta reforma atiende gran parte los 17 objetivos del Desarrollo Sostenible que conciernen a pueblos originarios y afromexicanos.
Estimula el funcionamiento de programas, obras y acciones que permitan impulsar el desarrollo de los pueblos originarios y afromexicanos. Evita la disgregación, separación y desaparición gradual de estas comunidades, de sus legados culturales, políticos y sociales.
Además, evita el rezago en todas las categorías sociales de educación, comercio, economía, cultura y forma de vida, permitiendo alcanzar un equilibrio social entre estas comunidades y la sociedad.
Las disposiciones de la ley son de orden público para contar con mecanismos de medición de avances, a fin de evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las medianas y pequeñas empresas, fomentar la inserción de las actividades productivas y servicios para las comunidades, pueblos originarios y afromexicanos a nivel regional, estatal y municipal.
Asimismo, promover que dependencias y entidades federales y sus delegaciones en los estados realicen la planeación de adquisiciones de bienes y contratación de servicios a estos grupos emprendedores.
En consecuencia, el decreto es el siguiente:
Decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo Único.- Se adiciona una fracción X al artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 10.- ...
I. a VII. ...
VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES;
IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable, y
X. Fomentar la inserción de las actividades productivas y servicios de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a nivel regional, estatal y municipal.
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Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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